REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003068
ASUNTO : UP01-P-2010-003068
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, Abg. YSMERVI LENIN RIERA PIÑERO, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al Tribunal de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano DELGADO MANUEL SALVADOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, N° 15.436.323, detención efectuada por los Funcionarios SM/2 Rojas Adán Diorvis Manuel, SM/3 Carreño Vivas Neomar, SM/3 Fuentes Pérez Jorge adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, punto de control fijo Peaje Caseteja, por cuanto al ser verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, fueron informados por el Centralista de Servicio de guardia Zinder Aular, que el referido Ciudadano se encuentra solicitado SEGÚN MEMORANDO N° 9300 POR EL CICPC, SUBDELEGACIÓN DE SAN CRISTÓBAL, Y REQUERIDO POR EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2006, SEGÚN OFICIO 3307, SEGÚN EXPEDIENTE TRIBUNAL 2JM-1155/2005, Y DETENIDO EL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2008, POR FUNCIONARIOS DEL EL CICPC, SUBDELEGACIÓN DE SAN CRISTÓBAL, Y PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL ESTADO TÁCHIRA SEGÚN OFICIO N° 18869, SEGÚN EXPEDIENTE N° 3JU-1242-2007 POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, QUIEN LO ESTA SOLICITADO, es por lo que este Tribunal tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”, este Tribunal declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial Penal de Táchira, Juzgado de Juicio N° 02, a los fines de que conozca de la misma Y DECIDE CON RESPECTO A SU LIBERTAD. Y ASI SE DECIDE.- Se ordena oficiar a la JEFE DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION San Felipe, a los fines que realice el debido traslado del ciudadano DELGADO MANUEL SALVADOR. Es todo.
La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez
La Secretaria
Abg. Abog. Rossanna Liscano
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