REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000892
ASUNTO : UP01-P-2003-000892


Vista la solicitud presentada por los Fiscales Decimos del Ministerio Publico, Abogados Esau Alejandro Alba Morales, Carlos Gabriel Torrealba Gamarra y Emy Noremy Rivero Núñez, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra el ciudadano Omar Gustavo Yecerra Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.695.388, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 29 de Diciembre del 2003, una comisión policial del Municipio Arístides Bastidas realizaba un patrullaje, cuando divisaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, adopto una actitud sospechosa y opto por darse a la fuga, luego al ser capturado se le realizo una inspección de personas, incautándole entre sus pertenencias un paquete de aluminio con restos vegetales, presuntamente marihuana.
II
En fecha 13 de Julio del 2010 los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalia del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor del Imputado Omar Gustavo Yecerra Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.695.388.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano Omar Gustavo Yecerra Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.695.388, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

Juez de Control N°3
Abg. Darcy Lorena Sánchez
La Secretaria
Abog. Rossanna Liscano