REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002940
ASUNTO : UP01-P-2008-002940

ACTA DE AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES IMPUESTAS MEDIANTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión tomada en fecha Diecinueve (19) de Julio de dos mil diez (2010), en Audiencia relacionada con la Verificación del Cumplimiento de las Condiciones impuestas mediante la Suspensión Condicional del Proceso, en Asunto Nº UP01-P-2008-002940, seguido al ciudadano HÉCTOR GONZALO GRANADO OMAÑA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de LUISNIMAR JUSTINA ROMERO CASTILLO, según acción interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público.
Seguidamente el juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y se le concede la Palabra a la Defensa: quien expone: una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mis representados en Audiencia Preliminar de fecha 26/02/2009, donde se acogieron a la Suspensión Condicional del Proceso y transcurrido como ha sido el lapso del régimen de prueba, solicito conforme a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con los artículos 48 ordinal 7º y el 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa; en este estado se dio el derecho de palabra al Ministerio Público: quien no se opuso a la solicitud formulada por la Defensa, por lo que oídas como han sido la exposición de las partes este Tribunal previa revisión de las actuaciones que integran la presente causa y con relación a la solicitud interpuesta por la defensa.
FUNDAMENTOS
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, al ciudadano HÉCTOR GONZALO GRANADO OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.245.427, residenciado en: BARRIO ALDEA LA PAZ, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, en virtud de haber cumplido el imputado antes identificado con el régimen de prueba que a tal efecto les fuera impuesto mediante tal fórmula alternativa a la prosecución del proceso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/02/2009, por lo que en consecuencia se declara su libertad plena ya que a tenor de la normativa invocada es causal de Extinción de la acción Penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, y según la regla del artículo 318, ordinal tercero. Se decreta el Sobreseimiento cuando la acción penal se ha extinguido lo cual opera en el presente asunto una vez verificado el cumplimiento de las condiciones que en Audiencia preliminar se le impuso al imputado HÉCTOR GONZALO GRANADO OMAÑA y Así se decide; Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza de Control N° 3
Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto

Secretaria
Abog. Rossanna Liscano