REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001797
ASUNTO : UP01-P-2009-001797

Visto el escrito presentado por el Abg. CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMENEZ, Defensor Privado, quien solicita la Ampliación de la Medida de Presentación de los ciudadanos PABLO ANTONIO SABARIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.424.542, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11/05/1980, natural de Aroa Estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Victoria de Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 107, Aroa, Estado Yaracuy; JESÚS JOSUÉ CALVETTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.021.662, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1989, natural de Aroa Estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización La Milagrosa, Calle 6, Casa s/n, Aroa, Estado Yaracuy; CÉSAR LEOSINER LOBO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.393.558, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1980, natural de Aroa Estado Yaracuy, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Victoria de Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 107, Aroa, Estado Yaracuy y CARLOS GABRIEL CUENCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.302.003, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/1980, natural de Aroa Estado Yaracuy, residenciado en el Sector Casas de Tejas, Callejón María Auxiliadora, Casa Nº 32, Aroa, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 453 numerales 4º y 9º del Código Penal Venezolano Vigente, asunto que es seguido y conocido por este Tribunal De Control Nº 3, signado con la nomenclatura UP01-P-2009-1797, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de Julio de 2010, fue presentado Escrito de Ampliación de Medida de Presensación por la Abg CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMENEZ, Defensor Privado, donde se encuentran como imputados los ciudadanos PABLO ANTONIO SABARIEGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.424.542; JESÚS JOSUÉ CALVETTE PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.021.662; CÉSAR LEOSINER LOBO VILLEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.393.558 y CARLOS GABRIEL CUENCAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.302.003, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, solicitando específicamente la ampliación de la Medida Presentación que hasta la fecha tienen de quince (15) días, de conformidad al Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido un (1) año y tres (3) meses de estar cumpliéndose cabalmente la medida asignada para ellos por este tribunal.

Considera esta Juzgadora que evidentemente ha transcurrido el tiempo que hace mención la defensa publica, desde el momento de haberse dictado esta medida de presentación en audiencia de flagrancia de fecha 27/04/2009 a los ciudadanos antes descritos.

Ahora bien, esta juzgadora considera pertinente la ocasión para pronunciarse en cuanto a la fijación de una fecha pronta para la celebración de la audiencia preliminar del imputado. Así mismo, luego de una revisión exhaustiva los libros donde se llevan los registros de presentaciones, del régimen de presentación de los imputados en este caso, se ha podido corroborar que en efecto, los ciudadanos: PABLO ANTONIO SABARIEGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.424.542; JESÚS JOSUÉ CALVETTE PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.021.662; CÉSAR LEOSINER LOBO VILLEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.393.558 y CARLOS GABRIEL CUENCAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.302.003. Es por lo que se acuerda la ampliación de la medida a los ciudadanos: PABLO ANTONIO SABARIEGO, JESÚS JOSUÉ CALVETTE PÉREZ, CÉSAR LEOSINER LOBO VILLEGAS y CARLOS GABRIEL CUENCAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR: la Solicitud presentada por el Abg. CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMENEZ, Defensor Privado, y en consecuencia Revisa la MEDIDA DE PRESENTACION de cada 15 días, ampliándola a 30 DIAS de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor únicamente de los ciudadanos: PABLO ANTONIO SABARIEGO, JESÚS JOSUÉ CALVETTE PÉREZ, CÉSAR LEOSINER LOBO VILLEGAS y CARLOS GABRIEL CUENCAS; SEGUNDO: Notifíquese a todas las partes y al alguacilazgo, Cúmplase, Regístrese Y Diarícese.


Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria. Abg. Rossanna Liscano