REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003286
ASUNTO : UP01-P-2009-003286
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abogado Maribel Rodríguez Moncada, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra el ciudadano Oscar Ramón Ceballos, titular de la Cédula de Identidad N° 8.860.621, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Daiyer Descree parra Cjavez, por cuanto en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 18 de Noviembre del 2003, se inicio averiguación ante el CICPC, subdelegación Chivacoa, mediante denuncia formulada por la ciudadana Diomara Coromoto Chávez Silva, quien expuso yo vengo a denunciar al ciudadano oscar Ceballos quien toco los genitales de mi sobrina utilizando los dedos, eso ocurio en una consulta que realizo en casa de mi mama, en fecha 18 de de noviembre del 2003, declaro la adolescente Daiyer Desirre parra Chávez quien expuso, Oscar Ceballos llego a mi casa, mi mama y yo estábamos en el cuarto, y el le dijo a mi mama que tenia la columna desviada, y ella le respondió que no, que era yo quien tenia la columna desviada, y le dijo a mi mama que iba a chequear, mi mama le dice que no porque no tenia dinero y el dice que no importa, luego le dijo a mi mama que saliera del cuatro para colocarme unas agujas, pero antes me hizo unos ejercicios, mi mama salio, siguió con los ejercicios, y me dijo que me acostara en la cama, pero boca abajo, que me iba a colocar una inyección en la espalda, me pregunto que mas me dolía y le dije que el periodo me venia con dolor, y me dijo que bajara la licra y la pantaleta para ponerme una inyección en el vientre, y me la coloco luego se puso un algodón en los dedos y me metió los dedos por mi vagina, y me preguntaba si me dolía, yo le decía que si, ahí me pare y me puse la pantaleta y la licra y me fui a la puerta en eso me dijo que no dijera nada.
II
En fecha 13 de Mayo del 2009 el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de ACTOS LASCIVOS y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor del Imputado Oscar Ramón Ceballos, titular de la Cédula de Identidad N° 8.860.621.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano Oscar Ramón Ceballos, titular de la Cédula de Identidad N° 8.860.621, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 3to. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez de Control N°3
Abg. Darcy Lorena Sánchez
La Secretaria
Abog. Rossanna Liscano
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