REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001897
ASUNTO : UP01-P-2010-001897

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. Darcy Lorena Sánchez
SECRETARIA: Abg. Mirllán Veroes
FICAL 12 DEL M. P.: Abg. Gianpiero Gallardo
IMPUTADOS: Kleiber Eduard Chirinos Castillo, William José Osorio Martinez, Ember Jesús Mendoza Ramos, Wendy Mercedes Tirado Armelia
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Freddy Alcina
Defensor Privado: Abg. Felix Herrera

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-0001897, el día Jueves veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 03:03 horas de la tarde, estando presentes en la Oficina de Servicios Judiciales del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, integrado por la Juez de Control Nº 03, Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de Sala, Abg. Mirllán Veroes y el Alguacil Douglas Jiménez, a fin de realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con nomenclatura del Tribunal Nº UP01-P-2010-1897, seguida en contra del ciudadano KLEIBER EDUARD CHIRINOS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.949.760, de 24 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 14-02-1986, residenciado en la Urbanización Juan José Caldera, sector La Morita vieja, calle N° 03, casa N° 34, municipio Cocorote, Estado Yaracuy; WILLIAN JOSE OSORIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.949.995, de 25 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 28-12-1984, residenciado detrás del Club Cañaveral calle N° 03, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, EMBER JESUS MENDOZA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.942.918, de 19 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 06-04-1991, residenciado en la Urbanización Juan José Caldera, Sector La Morita Vieja, calle Vijagual, casa N° 25, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y WENDY MERCEDES TIRADO ARMELIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.209.006, de 30 años de edad, natural de San Felipe, soltera, de oficio ama de casa, nacida en fecha 14-12-1978, residenciada en la Urbanización Juan José Caldera, sector La Morita Vieja, calle principal, casa sin número, Municipio cocorote, Estado Yaracuy, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. En este acto toman la palabra los imputados Kleiber Eduard Chirinos Castillo, Ember Jesús Mendoza Ramos y Wendy Mercedes Tirado Armelia, quienes manifiestan al tribunal su deseo de designar al profesional del derecho FELIX HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 7.588.576, inpreabogado 35.153, de domicilio procesal: Sexta avenida, esquina calle 11, edificio Don Frio, oficina 4, San Felipe, Estado Yaracuy, para que los asista en el presente acto. De seguidas, la Juez procede a tomarle el Juramento, y el Abg. FELIX HERRERA, juró cumplir bien con el nombramiento que le ha sido otorgado en este acto. Seguidamente, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Gianpiero Gallardo, el Defensor Privado, Abg. Felix Herrera y el Defensor Público Sexto, Abg. Freddy Alcina y los imputados de autos, ciudadanos Kleiber Eduard Chirinos Castillo, William José Osorio Martinez, Ember Jesús Mendoza Ramos y Wendy Mercedes Tirado Armelia, quienes asistes previo traslado desde la Comandancia General de Policía de este Estado. De seguidas, la Juez impuso a los imputados acerca de la facultad que tienen de declarar en cualquier estado del proceso o bien de guardar silencio, acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio en su contra, lo cual se establece en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ALEGATOS DE LAS PARTES
La Juez procedió a dejar en uso de la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien expuso: “Presento formalmente ante este Tribunal a los ciudadanos Kleiber Eduard Chirinos Castillo, titular de la cédula de identidad N° 16.949.760, William José Osorio Martinez, titular de la cédula de identidad N° 16.949.995, Ember Jesús Mendoza Ramos, titular de la cédula de identidad N° 24.942.918 y Wendy Mercedes Tirado Armelia, titular de la cédula de identidad N° 14.209.006, en virtud de haber sido aprehendidos en situación de presunta flagrancia, por los hechos ocurridos en fecha 18-05-2010, siendo las 12:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la brigada de acciones especiales se encontraban de recorrido por la avenida 09 entre 12 y 13, y observaron a una ciudadana que al verlos se dirige rápidamente a un vehiculo fiat uno color gris, que estaba estacionado entre las entidades bancarias Venezuela y Bicentenario, por lo que les llamó la atención, procediendo a detener la unidad y rápidamente a verificar el vehiculo, constatando que se encontraban tres ciudadanos ubicados uno en el asiendo del lado del conductor, otro en el asiento delantero derecho y el tercero en el asiento de la parte trasera, se les solicito que salieran con las manos en alto participándole a los mismos y a la ciudadana que serían inspeccionados como lo establece los artículos 205, 206 y 207 del COPP, y al inspeccionar al ciudadano que iba en el asiento delantero del lado del conductor, se le incauta entre sus vestimentas a nivel de la cintura, un arma de fuego tipo pistola, marca astra, calibre 9 mm, cromada, sin seriales visibles, empuñadura de material sintético negro, la cual contenía un cargador metálico cromado con siete (07) balas calibre 9 mm sin percutir, siendo identificado este ciudadano como KLEIBER CHIRINOS, al inspeccionar al ciudadano que estaba en el asiento de la parte trasera le incautan entre sus vestimentas a nivel de la cintura, un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, calibre 38, cromado sin seriales visibles, empuñadura de madera color marrón, la cual tenia en su recamara múltiple seis (06) balas calibres 38 sin percutir, siendo identificado este ciudadano como EMBER MENDOZA. La funcionaria Yaritza Mora al inspeccionar a la ciudadana, le verifica un bolso a rayas multicolores, rosado, fuscia, marron y blanco, en el cual se encontró un monedero con estampados de flores, con dos tarjetas de alimentación sodexo pass, una tarjeta del Banco Federal, una copia de cédula de identidad N° 16.949.760 con el nombre de Chirinos Castillo Blanco Eduard y Treinta y Cinco Bs. fuertes. Del mismo modo se les retuvo un celular que portaban a cada uno siendo, siendo de diferentes marcas y modelos. Al solicitárseles los documentos y porte de armas no supieron dar una respuesta convincente, por lo que se les notificó que quedarían detenidos haciéndoles saber sus derechos constitucionales. Fueron trasladados hasta la Comisaría Bruzual donde los ciudadanos y el vehículos fueron verificados por SIPOL, obteniendo la información que el vehiculo Fiat Gris en mención se encuentra requerido por el delito de Robo, de fecha 03-03-2010, según expediente I.315.573, por la sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara. Igualmente, el ciudadano KLEIBER CHIRINOS presentó historial policial según H-529.859 por el delito de Porte Ilicito de Arma de fecha 13-07-2007, por la sub delegación San Felipe, el ciudadano William Osorio presentó historial policial según expediente I.280.093, por el delito de Robo Genérico de fecha 08-10-2009 por la sub delegación San Felipe y guarda relación por el delito de Robo de Vehiculo según expediente I.280.766 de fecha 26-02-2009. Por los hechos narrados, se precalifica dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal, para el ciudadano Kleiber Eduard Chirinos Castillo el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, para el ciudadano Ember Jesús Mendoza Ramos, Porte ilícito de arma de fuego, y para el ciudadano WILLIAN OSORIO el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Por lo anterior, solicito ante el Tribunal CALIFIQUE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, se acuerde MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos Kleiber Eduard Chirinos Castillo, Ember Jesús Mendoza Ramos y WILLIAN OSORIO, y para la ciudadana Wendy Mercedes Tirado Armelia, solicito se le conceda la LIBERTAD PLENA por Cuanto no se encuentra incurso en delito alguno. Finalmente solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario. Es todo”.

La Juez impuso una vez más a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas; dicho esto el ciudadano KLEIBER EDUARD CHIRINOS CASTILLO dijo ser: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.949.760, de 24 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 14-02-1986, residenciado en la Urbanización Juan José Caldera, sector La Morita vieja, calle N° 03, casa N° 34, municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y expuso al tribunal los siguiente: NO DESEO DECLARAR; a continuación, el ciudadano WILLIAN JOSE OSORIO MARTINEZ, dijo ser: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.949.995, de 25 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 28-12-1984, residenciado detrás del Club Cañaveral calle N° 03, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y manifestó: NO DESEO DECLARAR. De seguidas, el ciudadano EMBER JESUS MENDOZA RAMOS, dijo ser: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.942.918, de 19 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 06-04-1991, residenciado en la Urbanización Juan José Caldera, Sector La Morita Vieja, calle Vijagual, casa N° 25, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y manifestó NO DESEO DECLARAR. Finalmente, la ciudadana WENDY MERCEDES TIRADO ARMELIA, dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.209.006, de 30 años de edad, natural de San Felipe, soltera, de oficio ama de casa, nacida en fecha 14-12-1978, residenciada en la Urbanización Juan José Caldera, sector La Morita Vieja, calle principal, casa sin número, Municipio cocorote, Estado Yaracuy, y manifestó NO DESEO DECLARAR. Es todo.

Se dejó en uso de la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien manifestó: En representación de los ciudadanos EMBER MENDOZA, KLEIBER CHIRINOS y WENDY TIRADOS, en primer termino debo coincidir en principio con el ministerio publico en lo que respecta a la solicitud de la ciudadana WENDY de libertad plena por cuanto de la descripción que hace de los hechos y de los delitos que precalifica se desprende que no tuvo participación en ningún hecho delictivo. Asimismo se desprende que a mi defendida se le incauto dinero y cesta ticket y objetos personales los cuales le deberán ser devueltos por el ministerio publico. Con respecto ala calificación y solicitud de medida para KLEIBER y EMBER, debo agregar lo siguiente, que si bien es cierto existe un procedimiento en el cual se les incauto unas armas, también es cierto que los funcionarios no tuvieron la previsión de que aun cuando estaban en la población de Chivacoa en horas de mediodía de buscar testigos como lo establece el COPP, por lo que solicitamos que mientras se realice la etapa de investigación, es prudente una medida cautelar y no una medida de fianza, por cuanto mi defendido KLEIBER no tiene antecedentes y EMBER aunque tiene, esta cumpliendo con sus medidas, por lo que buscar fianzas es mas tramite, mas papeleo que no trae beneficio al proceso penal, por lo que solicito una medida de presentación, como lo establezca el tribunal.

Se dejó en uso de la palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien manifestó: “Con relación a la calificación de flagrancia solicitada por el ministerio publico me opongo a la misma, ya que como se desprende de la presente causa, faltan actuaciones que tengan que ver con relación a la procedencia del vehiculo ya que el delito de aprovechamiento de vehiculo es claro y preciso y yéndome mas allá, me atrevo a decir que se traiga una sentencia firme donde se establezca que en realidad el vehiculo fue robado o que exista la denuncia, ya que muchas veces por error el sistema arroja que hay una solicitud de vehiculo y resulta que ya ha sido recuperado. En cuanto al procedimiento ordinario, la defensa se adhiere al mismo por ser el mas ajustado a derecho, con relación a la medida cautelar que solicita el ministerio publico, la cual es la de fianza, me opongo ala misma, solicitando específicamente la contemplada en el ordinal 3 consistente en la de presentaciones. Con relación a las causas que pudiesen tener, esta defensa no considera relevante tal situación ya que no existe sentencia definitivamente firme. Es todo”.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS
en fecha 18-05-2010, siendo las 12:00 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la brigada de acciones especiales se encontraban de recorrido por la avenida 09 entre 12 y 13, y observaron a una ciudadana que al verlos se dirige rápidamente a un vehiculo fiat uno color gris, que estaba estacionado entre las entidades bancarias Venezuela y Bicentenario, por lo que les llamó la atención, procediendo a detener la unidad y rápidamente a verificar el vehiculo, constatando que se encontraban tres ciudadanos ubicados uno en el asiendo del lado del conductor, otro en el asiento delantero derecho y el tercero en el asiento de la parte trasera, se les solicito que salieran con las manos en alto participándole a los mismos y a la ciudadana que serían inspeccionados como lo establece los artículos 205, 206 y 207 del COPP, y al inspeccionar al ciudadano que iba en el asiento delantero del lado del conductor, se le incauta entre sus vestimentas a nivel de la cintura, un arma de fuego tipo pistola, marca astra, calibre 9 mm, cromada, sin seriales visibles, empuñadura de material sintético negro, la cual contenía un cargador metálico cromado con siete (07) balas calibre 9 mm sin percutir, siendo identificado este ciudadano como KLEIBER CHIRINOS, al inspeccionar al ciudadano que estaba en el asiento de la parte trasera le incautan entre sus vestimentas a nivel de la cintura, un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, calibre 38, cromado sin seriales visibles, empuñadura de madera color marrón, la cual tenia en su recamara múltiple seis (06) balas calibres 38 sin percutir, siendo identificado este ciudadano como EMBER MENDOZA. La funcionaria Yaritza Mora al inspeccionar a la ciudadana, le verifica un bolso a rayas multicolores, rosado, fuscia, marron y blanco, en el cual se encontró un monedero con estampados de flores, con dos tarjetas de alimentación sodexo pass, una tarjeta del Banco Federal, una copia de cédula de identidad N° 16.949.760 con el nombre de Chirinos Castillo Blanco Eduard y Treinta y Cinco Bs. fuertes. Del mismo modo se les retuvo un celular que portaban a cada uno siendo, siendo de diferentes marcas y modelos. Al solicitárseles los documentos y porte de armas no supieron dar una respuesta convincente, por lo que se les notificó que quedarían detenidos haciéndoles saber sus derechos constitucionales. Fueron trasladados hasta la Comisaría Bruzual donde los ciudadanos y el vehículos fueron verificados por SIPOL, obteniendo la información que el vehiculo Fiat Gris en mención se encuentra requerido por el delito de Robo, de fecha 03-03-2010, según expediente I.315.573, por la sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara. Igualmente, el ciudadano KLEIBER CHIRINOS presentó historial policial según H-529.859 por el delito de Porte Ilicito de Arma de fecha 13-07-2007, por la sub delegación San Felipe, el ciudadano William Osorio presentó historial policial según expediente I.280.093, por el delito de Robo Genérico de fecha 08-10-2009 por la sub delegación San Felipe y guarda relación por el delito de Robo de Vehiculo según expediente I.280.766 de fecha 26-02-2009.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia de los Ciudadanos KLEIBER EDUARD CHIRINOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.949.760,; WILLIAN JOSE OSORIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.949.995, EMBER JESUS MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 24.942.918, por encontrarse llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.

Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la víctima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.

¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.

En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.
En este orden, considera quien decide, que la detención del imputado es flagrante por las siguientes razones se observa que en el acta policial de fecha 18/05/2010, los ciudadanos KLEIBER EDUARD CHIRINOS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.949.760, de 24 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 14-02-1986, residenciado en la Urbanización Juan José Caldera, sector La Morita vieja, calle N° 03, casa N° 34, municipio Cocorote, Estado Yaracuy; WILLIAN JOSE OSORIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.949.995, de 25 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 28-12-1984, residenciado detrás del Club Cañaveral calle N° 03, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, EMBER JESUS MENDOZA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.942.918, de 19 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 06-04-1991, residenciado en la Urbanización Juan José Caldera, Sector La Morita Vieja, calle Vijagual, casa N° 25, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y WENDY MERCEDES TIRADO ARMELIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.209.006, de 30 años de edad, natural de San Felipe, soltera, de oficio ama de casa, nacida en fecha 14-12-1978, residenciada en la Urbanización Juan José Caldera, sector La Morita Vieja, calle principal, casa sin número, Municipio Cocorote; quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público. De manera que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.

TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga acuerda imponer a los ciudadanos KLEIBER EDUARD CHIRINOS CASTILLO, EMBER JESUS MENDOZA RAMOS, medida cautelar de presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para el ciudadano WILLIAN JOSE OSORIO MARTINEZ, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, Dicha Medida Cautelar se motiva, en presencia de un hecho que se dice delictuoso existe elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos antes identificado plenamente al inicio del presente fallo, elementos de convicción que se derivan del acta policial. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 256 ordinal 3, 8, 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la ciudadana WENDY MERCEDES TIRADO ARMELIA, se decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad al articulo 243 Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen elementos de convicción incursos en algún delito para la ciudadana. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Oídas como han sido las exposiciones de las partes. Este Tribunal de Control Nº 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia de los imputados KLEIBER EDUARD CHIRINOS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.949.760, de 24 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 14-02-1986, residenciado en la Urbanización Juan José Caldera, sector La Morita vieja, calle N° 03, casa N° 34, municipio Cocorote, Estado Yaracuy; WILLIAN JOSE OSORIO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.949.995, de 25 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 28-12-1984, residenciado detrás del Club Cañaveral calle N° 03, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y EMBER JESUS MENDOZA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.942.918, de 19 años de edad, natural de San Felipe, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 06-04-1991, residenciado en la Urbanización Juan José Caldera, Sector La Morita Vieja, calle Vijagual, casa N° 25, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, para el imputado WILLIAN JOSE OSORIO MARTINEZ Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para los ciudadanos KLEIBER CHIRINOS Y EMBER MENDOZA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal, toda vez que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a la ciudadana WENDY MERCEDES TIRADO ARMELIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.209.006, de 30 años de edad. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA DIAS por ante el Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del COPP, para los ciudadanos KLEIBER CHIRINOS Y EMBER MENDOZA y para el ciudadano WILLIAN OSORIO, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá permanecer en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy. Cúmplase, Regístrese y Publíquese la presente decisión.-


La Juez de Control N° 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez

La Secretaria
Abg. Rossanna Liscano