REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002601
ASUNTO : UP01-P-2010-002601
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Lorena Sánchez Nieto
SECRETARIA: Abg. Diosa Rivas
FISCAL 13 DEL M.P.: Abg. Karin Loyo
IMPUTADO: Luís Alexander Lara Yovera
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Adiby Andel
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, con el Artículo 372 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-002601, el día 19 de Junio de Dos Mil Diez, (2010), siendo las 12.15 p.m. En la Sala de Audiencia N° 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 3 integrado por el Juez Abog. Lorena Sanchez Nieto, la secretaria: Abg. Diosa Rivas, y el Alguacil: Teofilo Materan , para llevar a efecto Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente Asunto en causa seguida al ciudadano imputado: LUIS ALEXANDER LARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15966639 natural de San Felipe Estado Yaracuy, 30 años de edad, soltero, oficio mecanico, nacido 8-6-80, que vive en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, TIPO RANCHO SECTOR VISTA ALEGRE, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, por el Delito de Violencia Física, y Amenaza, de los tipificado en el Articulo 15 y 42 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDYS MARIA LARA YOVERA, según Acción Penal interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Presentes en sala, El Fiscal 13 del Ministerio Público Abg. Karin Loyo, La Defensa Pública, Abg. Adiby Abdel, El Imputado LUIS ALEXANDER LARA YOVERA, trasladado desde la Comandancia de Policía del Estado. La victima EDYS MARIA LARA YOVERA, no esta presente. El Juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y le informa al imputado de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, y procede a conceder el Derecho de palabras.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Presento al Tribunal al ciudadano imputado LUIS ALEXANDER LARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15966639 que vive en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, TIPO RANCHO SECTOR VISTA ALEGRE, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, por el Delito de Violencia Física, y Amenaza perjuicio de EDYS MARIA LARA YOVERA. Hace una exposición de cómo sucedieron los hechos en fecha, tiempo, modo, lugar y circunstancias. Precalifica el Delito que le imputa y señala la norma jurídica aplicable. Fundamenta su petición con las Actas Policiales de actuaciones realizadas por el inicio de la investigación. El Fiscal solicita: PRIMERO Que se califique como flagrancia la detención del imputado LUIS ALEXANDER LARA YOVERA, de conformidad con los Artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Ya se le hizo a la victima el reconocimiento medico legal. SEGUNDO: Que se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el Articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Que se acuerde el Procedimiento Especial establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
se le concede la palabra al imputado. Le impone del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le impone de los derechos y garantías constitucionales y procesales que le asisten, de la potestad que tiene de estar asistido por un Abogado de su confianza, o un Defensor Público designado por el Estado, que podrá comunicarse con su Defensa las veces posible, sin llegar a interrumpir el acto. En cuanto al precepto constitucional del Artículo 49 ordinal 5, le explica en relación a la declaración, que el mismo, lo exime de declarar en causa propia, que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable, ni declarar contra si mismo, ni contra su cónyuge, ni contra su concubino, ni pariente en Cuarto Grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad. Si desea declarar puede hacerlo sin tomarle juramento, es decir de forma libre, voluntaria y espontánea, y si no desea declarar, o desea guardar silencio, también puede hacerlo, y esto no lo perjudicara en ningún momento. la Juez, le concedió la palabras al imputado y este se identifico como: LUIS ALEXANDER LARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15966639 natural de San Felipe Estado Yaracuy, 30 años de edad, soltero, mecanico, nacido 8-6-80, que vive en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, TIPO RANCHO SECTOR VISTA ALEGRE, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, y acerca de su declaración expuso: NO DESEO DECLARAR. “Es todo”.
Se le concede el derecho de palabras a la Defensa, quien expuso: Oída la exposición del Ministerio Publico, la Defensa, solicita: No se califique por la violencia, ya que no consta unas constancia medica, y por por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 248 del C.O.P.P. Se le acuerde el Procedimiento establecido en la Ley Especial de la materia, por ser el mas garantista para su defendido. Que se le imponga una Medida Cautelar, de las menos gravosas de las establecidas en el Artículo 87, de la ley ejusdem. ”Es todo”.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en acta de Investigación Penal de fecha 17 de junio del presente año, que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche el Agente de Investigaciones José Garrido, adscrito al CICPC Subdelegación San Felipe, dejo constancia de la diligencia policial, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la denuncia realizada por la ciudadana Edys Maria Lara Yovera, nos trasladamos a la dirección apartada en la denuncia y una vez allí procedimos a identificarnos como funcionarios y fuimos atendidos por la denunciante, a quien luego le manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indico el lugar donde ocurrió el hecho, seguidamente nos trasladamos hacia un taller ubicado en la segunda calle del municipio Independencia, con el fin de ubicar al ciudadano Luís Alexander Lara Yovera, quien figura como investigado, una vez allí fuimos atendido por el ciudadano Luís Alexander Lara Yovera, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida, por la que siendo las 07:00 horas de la noche, se le indico que quedara detenido.
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano MUÑOZ LUIS ALEXANDER LARA YOVERA, por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta de entrevista y de Denuncia que el ciudadano LUIS ALEXANDER LARA YOVERA, debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada Treinta (30) días al Ciudadano antes identificado, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los Art. 15, ordinal 3 y 4, concatenado con el artículo 41, 42 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDYS MARIA LARA YOVERA.
TERCERO: en cuanto a las Medida de Protección Y Seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, prohibición de acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica en Flagrancia, la detención del imputado: LUIS ALEXANDER LARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15966639 natural de San Felipe Estado Yaracuy, 30 años de edad, soltero, mecanico, nacido 8-6-80, que vive en CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, TIPO RANCHO SECTOR VISTA ALEGRE, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, por el Delito de Violencia Física, y Amenaza, de los tipificado en el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDYS MARIA LARA YOVERA, por cuanto de las exposiciones de las partes, así como de la revisión de las actuaciones del Dossier, se puede determinar que el imputado fue aprehendido en uno de los modos establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con Articulo 90 la ley especial. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento Especial establecido en la ley de la materia, por solicitud del Representante del Ministerio Publico, a fin de que pueda realizar las actuaciones pendientes por la investigación del caso y Para la Defensa, por ser el mas garantista para el imputado de modo que pueda tener acceso a los medios probatorios respectivos. Tercero: Se le impone al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. concatenadas con las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se le impone presentación cada 30 días (una vez al mes) ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se le advierte que si deja de cumplir con la medida de presentación impuesta, se le puede revocar la misma. Debe evitar a la victima, alejarse de ella, no molestarla, ni siquiera por llamada de teléfono ni celular ni siquiera mensajes de texto. El imputado queda en libertad, por lo que se oficiara lo pertinente. . CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
La Juez de Control Nro. 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria
Abg. Rossanna Liscano
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