REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000275
ASUNTO : UP01-P-2009-000275

I
ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano YOELBER ALEXANDER NUÑEZ, venezolano, de 24 años edad, fecha de nacimiento 25/06/85, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.053.197, residenciado en la Calle 23 con 5° Avenida, Casa S/N, al frente de Respuestas Rubén, Municipio La Independencia Estado Yaracuy, a quien en la audiencia oral iniciada el 28 de enero de 2010 y culminada el 16 de junio de 2010, este Juzgado lo ABSOLVIÓ por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 301 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 28/01/2010, 11/02/2010, 24/02/2010, 02/03/2010, 08/03/2010, 12/03/2010, 17/03/2010, 07/04/2010, 23/04/2010, 06/05/2010, 10/05/2010, 21/05/2010, 02/06/2010 y 16/06/2010.

En fecha 28 de enero de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy constituido de manera Unipersonal, integrado por el Juez Presidente Abogado Romel Antonio Oviol Rodríguez y la ciudadana secretaria de Sala; se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº IP01-P-2009-000275, en contra del ciudadano YOELBER ALEXANDER NUÑEZ, acusado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano advirtió a las partes sobre la importancia y significado del acto y les notificó que del presente debate se llevaría un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de Acta levantada, haciéndose imposible el uso del grabador, en virtud de que el mismo se encuentra dañado en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 ejusdem, y 91,92,93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Primeramente se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación en contra del ciudadano YOELBER ALEXANDER NUÑEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exponiendo las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuáles se desarrollaron los hechos; manifestando entre otras cosas que: “…considerando que existen suficientes elementos para solicitar la medida de privación de libertad como en efecto fue acordada la misma, por lo que considera la vindicta pública que aún existen fundados elementos de convicción para determinar que el hoy acusado es el autor del delito in comento, debiendo mantenerse dicha medida por parte del Tribunal. Este delito es sumamente grave que lesiona la humanidad, la salud pública y la integridad física de los ciudadanos, luego de tener la prueba de orientación se determinará el pesaje exacto y bruto de la sustancia incautada, así como la determinación química de la sustancia, hoy el Ministerio Público presentó al acusado con los elementos de convicción explanadas en la acusación, los cuales son ratificados todos y cada uno de ellos, los cuales fueron admitidos por el tribunal de Control y serán los mismos evacuados en este juicio oral y público, tal como la orden de allanamiento y las actas de investigación, entre otros; igualmente se desprende cómo estaban los envoltorios con la cadena de custodia y la incautación de las once balas en el sitio donde se hizo la inspección en la calle 23 y el acta de registro de morada, constando con los dos testigos, quienes igualmente serán escuchados en este juicio oral, igualmente se deja constancia que se le hizo el acto de imputación formal al hoy acusado, consta igualmente la experticia botánica y química en las cuales se determina el tipo de sustancia ilícita y el peso total, es por ello que la calificación se adecuó a esta conducta como la del Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se demostrará con los medios de prueba y a través de la experta Yudith Negrín y los funcionarios que participaron en el acta policial y solicitará en su respectivo momento y de acuerdo al delito que este tipo de delito se ha mantenido a través del tiempo como criterio en la Sala Constitucional como un delito grave, igualmente lo menciona una sentencia de fecha 19/02/2009 expediente 1095 con ponencia de Carmen Zuleta Marchán donde se establece que no podrá darse ningún tipo de beneficio y se solicitará una sentencia condenatoria en el debido momento. Es todo”.

Por su parte, la Defensa en su oportunidad, de una manera clara y totalmente oral, procedió a exponer sus alegatos de defensa: “Escuchada la ratificación del escrito acusatorio, en primer lugar rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, por cuanto el procedimiento con el que se inició este proceso, estuvo presente el Fiscal con competencia en drogas, aún con la presencia de él, director de investigación se obvió el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, para poder realizar este allanamiento debe cumplirse con los requisitos, el Código en el artículo 210 establece que el allanamiento debe ser presenciado por el dueño del inmueble y dos testigos residentes próximos al lugar y que además el imputado debe estar asistido por persona de confianza, la defensa anterior ha solicitado la nulidad absoluta del presente procedimiento, pero en ningún momento mi representado estuvo asistido por un defensor de confianza, no se pudo convalidar el presunto hallazgo de la droga y solicito se declare la nulidad absoluta, visto que se pueden anunciar las mismas en todo estado del proceso, según las formalidades el acta debe estar fechada con modo, tiempo y lugar y la identificación de todos los intervinientes, el defensor, el fiscal el acusado, se observa que el acta está suscrita sólo por los funcionarios actuantes pero no por los demás intervinientes, llámese testigos y fiscal del Ministerio Público. Efectivamente ingresa una unidad policial y realizaron una inspección y consiguieron unas porciones de sustancias que resultaron droga, llama la atención de que si efectivamente el procedimiento se hizo conforme a la ley, no se sabe por qué no se tomó el receptáculo para realizar las experticias de barrido y las pertinentes, sino que se dedicaron a colectar la presunta droga sin colectar los envases, es por ello que se ratifica la solicitud hecha en la audiencia de presentación, en la audiencia preliminar y solicito sea dictada una sentencia absolutoria, en el presunto negado que haya sido hallada esa sustancia y se hayan demostrado los elementos de prueba, ninguno logrará desvirtuar el principio de inocencia, ese es un principio que a él lo asiste, es el Ministerio Público a quien le corresponde demostrar la culpabilidad de mi representado, por lo que el Juez en atención del principio de inmediación decretará la absolución y se ratifican las pruebas presentadas por la Defensa en su oportunidad, con ocasión de la detención de una adolescente esas actuaciones no se incorporaron como pruebas y solicito sean incorporadas las mismas, las cuales corresponden al asunto tramitado por el tribunal de Adolescentes en el asunto N° UP01-D-2009-29, por cuanto guardan relación con el presente caso. Es todo”.

Oída la solicitud de nulidad e incorporación de las pruebas que cursan en el asunto N° UP01-D-2009-000029, llevado por el tribunal de adolescente, se le otorgo la palabra al representante Fiscal para que este de contestación a la nulidad y al ofrecimiento de las pruebas.

Resolución de la incidencia presentada:

“…escuchadas las exposiciones de las partes y vista la solicitud de nulidades anunciada por la Defensa Privada, este Tribunal las declara sin lugar por cuanto se observa que durante el procedimiento le fueron leídos todos sus derechos por lo que él tuvo la oportunidad de solicitar que estuviera presente un defensor, no puede este Juzgador emitir opinión de dicha acta en este momento; en relación a las firmas se oirán a los testigos para que ratifiquen o no su participación,… le informa que no puede admitir como prueba los testimoniales y actos celebrados con ocasión a otro juicio, toda vez que nunca fueron ofrecidos y más aún si son los mismos órganos de prueba, ya que será a través del debate donde se oirán los mismos, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa…”. Y así se declara.
Seguidamente el Tribunal explicó detalladamente al acusado los motivos por los cuáles había sido llevado al Tribunal, el hecho punible cuya comisión se le atribuía y la pena que el legislador estipula para el mismo, imponiéndole al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto el acusado su deseo de NO rendir declaración.
Seguidamente se suspendió el debate para el día jueves 11 de febrero de 2010, a las 08:30 de la mañana, en virtud de no estar presentes el resto de los testigos y expertos convocados para declarar.
Siendo el día y la hora señalada para dar continuación al debate oral y público, se procedió a la recepción de las demás testimoniales, continuando con la declaración de los funcionarios: Richard Gilberto Andrade Mogollon, Gregory José Guillen Fuentes y Wanergen Gregorio Aguilar Gainza. En virtud de que no asistió ningún otro órgano de prueba, el ciudadano Juez Profesional, acordó, suspender el Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 357 y 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuarlo el día miércoles 24 de febrero de 2010 a las 09:30 de la mañana.
En fecha 24 de febrero de 2010, compareció en calidad de testigo los ciudadanos Ángel Ramón Vargas Cárdenas, José Herrera, Marysabel Torres y el funcionario Alexander Jesús Parra, y al no estar presente otro testigo por evacuar, el Tribunal suspendió el debate para el día martes 02 de marzo de 2010, a las 09:00 de la mañana.
En la fecha y hora señalada se dio continuación con el juicio oral y público compareció en calidad de testigo los ciudadanos Judith Matilde Negrin de Paredes en calidad de experta y el testigo Corluis Eduardo García Vizcaya, y al no estar presente otro testigo por evacuar, el Tribunal suspendió el debate para el día miércoles 08 de marzo de 2010, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 08 y 12 de marzo de 2010, fueron diferidas las audiencias de continuación en virtud de incomparecencia de la defensa privada, siendo fijada para el día 17 de marzo de 2010.
En la fecha y hora señalada se dio continuación con el juicio oral y público, alterándose el orden de recepción de las pruebas incorporándose por su lectura INSPECCION TÉCNICA N° 418 de fecha 30-01-2009, suscrita por el Agente Eduardo Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación San Felipe, estado Yaracuy, y al no estar presente otro testigo por evacuar, el Tribunal suspendió el debate para el día 29 de marzo de 2010, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 26 de marzo de 2010, mediante auto fue diferida la audiencia fijada para el día 29 de marzo de 2010, toda vez que el mismo era un día no laborable por celebrarse la Semana Santa, fijándose para el día 07 de abril de 2010 a las 11:30 de la mañana.
En la mencionada fecha se dio continuación con el juicio oral y público, alterándose el orden de recepción de las pruebas incorporándose por su lectura acta de Investigación penal de fecha 28 de Febrero de 2009 suscrita por el Inspector Jefe Alexander Parra adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al no estar presente otro testigo por evacuar, el Tribunal suspendió el debate para el día 23 de abril de 2010 a las 11:00 horas de la mañana.
En la fecha y hora señalada se dio continuación con el juicio oral y público, alterándose el orden de recepción de las pruebas incorporándose por su lectura Experticia Botánica N° 9700-244-0246, de fecha 16/02/2009, suscrita por la funcionaria experto Profesional I Judith Negrin Aponte adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del estado Yaracuy y al no estar presente otro testigo por evacuar, el Tribunal suspendió el debate para el día 06 de mayo de 2010 a las 09:00 horas de la mañana.
En fecha 06 de mayo de 2010, fue diferida la audiencia de continuación en virtud de incomparecencia de la defensa privada, siendo fijada para el día 10 de mayo de 2010.
En la fecha y hora señalada se dio continuación con el juicio oral y público compareció en calidad de testigo el funcionario Jhon Hernández, y al no estar presente otro testigo por evacuar, el Tribunal suspendió el debate para el día 21 de mayo de 2010 a las 11:00 horas de la mañana.
En la fecha y hora señalada se dio continuación con el juicio oral y público, alterándose el orden de recepción de las pruebas incorporándose por su lectura EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-244-0246 practicada por la experto Judith Negrin Aponte, y al no estar presente otro testigo por evacuar, el Tribunal suspendió el debate para el día 2 de junio de 2010 a las 09:00 horas de la mañana.
En la fecha y hora señalada se dio continuación con el juicio oral y público compareció en calidad de testigo la funcionaria Esmeralda Sevilla, y al no estar presente otro testigo por evacuar, el Tribunal suspendió el debate para el día 16 de junio de 2010 a las 09:00 horas de la mañana.
En la fecha y hora señalada se dio continuación con el juicio oral y público compareció en calidad de testigo el funcionario Víctor Rojas, se incorporó por su lectura EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-244-0245 de fecha 16/02/2009 suscrita por la funcionaria Judith Negrín Aponte, así mismo, el fiscal del Ministerio Público solicitó se prescindiera de los funcionarios EDUARDO MORENO, NEPTALÍ FERNÁNDEZ, ARTURO CASTILLO, DOMINGO ILARRAZA, JESÚS OCHOA, CARLOS ROSENDO, RONNY TOVAR, DARWIN SÁNCHEZ, RICARDO MONTERO, ARMANDO GALÍNDEZ, JONATHAN HERNÁNDEZ, NORMA NÚÑEZ, GARVIS GARCÍA y NERY VISCAYA, a lo que la defensa no se opuso.

Se declaró formalmente cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, se procedió a otorgar la palabra a las partes para que realizaran sus Conclusiones, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas. Posteriormente hicieron su Réplica y Contrarréplica.

Seguidamente el ciudadano juez impuso al acusado del precepto consagrado en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar, dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, realizando la preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar antes del cierre del Debate Oral y Público? Señalando a viva voz, en forma espontánea y sin ningún tipo de coacción, el ciudadano YOELBER ALEXANDER NUÑEZ su deseo de querer declarar manifestando: “Esa droga no era mía como han dicho, yo estaba en la parte de arriba durmiendo y mi novia trabajando abajo, me despertó, me dio una colonia y seguí durmiendo, le dije dale lo que le pidan para los refrescos y escucho que grita, de una vez me llevaron hacia abajo estaba el Fiscal Alejandro, estaban apuntando a mi novia, les dije revisen no tengo nada, de repente bajaron con la droga y Luis dijo quiero ser testigo quiero ver la droga, nos llevan a la ciudad deportiva, sacaron la droga, llegó Alexander Parra y a ella no la iban a procesa y el Fiscal le dice que firme como consta que no se llevaron nada, se llevaron muchas botellas en la chaqueta y una laptop y me dijeron que si querían que la soltaran le diera treinta mil bolívares fuertes, un amigo de Las Flores me dijo quédate quieto, el Fiscal entró con una bolsa verde, al día siguiente me entero que los funcionarios cayeron por extorsión por un millón de bolívares. Es todo”.

Escuchadas como fueron las exposiciones, alegatos y peticiones finales de las partes, este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente cerrado el Debate Oral y Público, y a los fines de emitir un pronunciamiento, acordó un receso del Juicio, a los fines de decidir en privado convocando a las partes a las 01:30 de la tarde oportunidad en la cual se emitirá en forma oral la decisión tomada por este Tribunal.

En esa misma fecha, el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia absolutoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo.
Una vez dictada la sentencia el Ministerio Público solicitó la palabra manifestando que “Presento Recurso de Efecto Suspensivo por cuanto fueron encontradas sustancias crack y marihuana las cuales fueron demostradas con experticias y funcionarios policiales traídos por el Ministerio Público. Es todo”. Visto el recurso presentado por el Representante Fiscal se le concedió la palabra a la defensa a los fines de que contestara el mismo, exponiendo: “Siendo la oportunidad legal el recurso anunciado se ha visto desnaturalizado, por cuanto estos recursos deben ser presentados en audiencia de presentación, el MP tiene su lapso legar para los recursos que tiene previstos, este recurso es institucional, se estaría en desventaja procesal no se puede vulnerar la autoridad del Juez, ha quedado demostrado que el ocultamiento no tuvo relación a su persona, por tal motivo se solicita la no admisión de dicho recurso, sino el de apelación a sentencia definitiva”. En ese estado el Juez acuerda aperturar el respectivo cuaderno separado y remitir el recurso a la Corte de Apelaciones a los fines de el tramite respectivo, así mismo, se acordó dejar sin efecto la Orden de Excarcelación del acusado de autos.

Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.


El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, considera que en el debate oral y público quedó plenamente acreditado que el día 28 de enero de 2009, los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, ALEXANDER JESÚS PARRA, JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, practicaron Orden de Allanamiento en un inmueble ubicado en la 5ta Avenida con calle 23, donde funciona una licorería de nombre El Brindis, del municipio Independencia, estado Yaracuy, en compañía de dos personas de nombre Herrera Zabaleta José Antonio y Vargas Cárdenas Ángel Ramón, y donde fueron detenidas dos personas una de nombre YOELBER ALEXANDER NUÑEZ y una adolescente, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:


Los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas:

Con la Declaración del ciudadano RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.543, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en calidad de testigo, quien expuso: “si ese fue un allanamiento ese día fuimos a cumplir la orden del Juez mi actuación fue buscar los testigos y llevarlos al sitio y me quede en la parte de atrás por si caso una eventualidad”, es todo.

A preguntas formuladas contestó lo siguiente: Pregunta del fiscal: Y le pregunta si es su firma y manifiesta que si? Respuesta: usted dijo que estuvo en el procedimiento cual fue su participación en que órgano estaba adscrito. Pregunta: ¿funcionarios adscrito al la policía de estado, busque dos testigos me quede en la parte afuera por que soy chofer y quedarme para cualquier eventualidad ¿cuantas personas fueron detenidas? Respuesta: 2 personas por que había droga. Pregunta: de esas dos persona se encurta en sala ¿Respuesta: si y mira al acusado presente en sala Pregunta: puede mencionar si los testigos eran de la zona Respuesta: lo encontramos cerca del lugar en una licorería P le mostraron la orden de allanamiento R si P tuvo conocimiento si se incauto una sustancia ilícita R si P cuantos funcionarios R aproximadamente doce Es Todo. Interroga la DEFENSA: Pregunta: ¿cual es su rango y cuántos años? Respuesta: distinguido con 5 años. Pregunta: ¿ que fecha y lugar ? Respuesta: 28 de Enero en una licorería. Pregunta: ¿recuerda los nombres de los funcionarios? Respuesta: Alexander Parra, Cabo Neptalí Fernández, Gregori Guillen, mi persona una funcionarios Sevilla. Pregunta: ¿cual fue su participación el jefe de la comisión le indico la función? Respuesta: es norma si se hace. Pregunta: ¿cual funcionario hizo la inspección? Respuesta: no lo recuerdo. Pregunta: ¿? Respuesta: si. Pregunta: ¿? Respuesta: si Argenis y Yovanny. Pregunta: ¿? Respuesta: en Payare vía Sabana de Parra. Pregunta: ¿donde ubico el testigo? Respuesta: en una licorería de la 5 y 32. A Preguntas de la defensa: a que distancia ¿? Respuesta: una cuadra. Pregunta: ¿ se encontraba en compañía de otro funcionario? Respuesta: si. Pregunta: ¿en que momento se une a la comisión? Respuesta: fue una llegada sincronizada, P salieron todos juntos R si P la llegada como fue el acceso .R no P como era el área externa R una licorería una reja estaba una muchacha y una escalera y arriba había otro piso P había otras persona R si P a que se debe no solicitan que sirvan como testigos y los buscan 7 8 cuadras R siempre buscamos que no los conozcan para que no haya roces P recuerda si la orden tenia un nombre en especifico R no P cual fue su participación R lleve los testigos y me quede a fuera por que soy chofer P recuerda a quien le mostraron la ordene R a la muchacho que era la que estaba P vio a otra persona a la muchacha y a él y señala al acusado A preguntas de de la defensa a que se refiere cuando dice unidad R al vehiculo en que me trasladaba P que tipo de vehiculo R un Daewood Cielo P se encontraba el Fiscal R si P en que momento se reúne con el Fiscal R en la oficina P. en el momento que de realiza el procedimiento el fiscal entra R si .A pregunta del Tribunal con quien se quedo afuera yo me quede con la Unidad y Carlos Rosendo .

La declaración del funcionario RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, es pertinente en virtud de ser uno de los funcionarios que participó en el procedimiento policial teniendo conocimientos sobre el desarrollo de los acontecimientos. Explicó este testigo que fue el encargado de localizar a las dos personas que sirvieron de testigos en el allanamiento, así mismo, informo el lugar donde se efectuó el mismo y que no presencio el momento en que incautaron la droga toda vez que se quedo en la parte de afuera del inmueble resguardando el sitio. Este testimonio se valora por ser uno de los testigos que participo en el allanamiento y de probar que fueron llevados al sitio dos personas para que sirvieran de testigos y no observar cuando al acusado se le decomisó algun tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Con la declaración del funcionario GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.015, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, se le interrogó si tenía lazo de parentesco con los acusados y manifestó que no, se le tomo el juramento y expuso: “Yo laboraba en el departamento de investigaciones en centro de prensa llego una orden de allanamiento salio una comisión con el Inspector Alexander Parra y nos trasladamos a la quinta avenida con calle 23 donde según la orden estaba en el sitio , yo era el conductor y posterior llegaron los muchachos y no se yo me quede en la parte de afuera y posterior sacaron y nos trasladamos al Comando .
A preguntas de la representación fiscal quien le pregunto si reconocida la firma y manifiesta el testigo que si P cual fue su participación R yo era el conductor y traslade unos funcionarios y no recuerdo los nombres y me quede en resguardo de la unidad P recuerda cuantos funcionarios R cero que eran 9 o 10 P cuantas unidades 4 P cuantos funcionarios iban en su vehiculo R 4 P usted puede maniatar si se mostró la orden de allanamiento, R me baje d ela unidad estaba unos ciudadanos en la licorería yo le tome los datos y no recuerdo nombres P recuerda si la comisión se traslado con los testigos R si como lo dice la ley P sabe cuantas persona habían dentro del local R no P recuerda si se colecto una sustancia ilícita R en el comando me lo mostraron una bolsa verde los que tenia el procedimiento eran los que sabían A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA P recuerda la hora R de las 7 para adelante ya estaba oscuro P que otro funcionario se traslado al procedimiento R se llamo al fiscal de drogas para que estuviere presente eso fue lo que vi P quien era el jefe d ele Comisión inspector Alexander Parra P quién busco los testigo R no lo recuerdo P que vehiculo conducía R el Jeep p LOS otros vehiculo están dispersos yo entre en la quinta y el resto en otro lado P cuando llega ya estaba los vehículos pudo obstar el acceso P cuando llego ya la puerta esta abierta .P podría explicar cual es esa labor de resguardo R primero la unidad y segundo que si en el procedimiento hay un funcionario herido yo era el encargado de trasladarlo inmediatamente para cualquier anormalidad que se presente P la unidad es de uso particular R es de la institución para trabajar inteligencia P recuerda el funcionario que iba con usted r NO LO RECUERDO P en que momento se percata R lo se por que lo dijeron yo no lo vi P específicamente dijeron el nombre R no yo me quede Resguardando el vehiculo P antes se avisan reunido R en el comando que es al sede.

La declaración del ciudadano GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, se valora por cuanto fue el funcionario que se encargó del traslado de los demás funcionarios hasta el sitio del allanamiento el cual se encontraba ubicado en la 5ta avenida con calle 23 en una licorería, siendo conteste con el dicho del funcionario RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, en el sentido de el sitio en que se efectuó el procedimiento; sin embargo, al igual que el testigo anterior el mismo no observó cuando incautaron la droga toda vez que se quedo en el vehículo y que fue en el comando que le enseñaron una bolsa verde.

Con la Declaración del ciudadano WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.184.354, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a quien se le interrogo si tiene parentesco con el acusado y manifestó que no , el Juez le tomó el juramento, se le puso de vista y manifiesto el acta , narrando lo siguiente: fuimos a darle cumplimiento a la orden de allanamiento en la calle 23 y fui para resguardo.
A preguntas formuladas contestó lo siguiente: P. recuerda los hechos , puede mencionar cuantos funcionarios R varios funcionarios no recuerdo numero P cuantos vehiculo R 4 P al momento la comisión llega con los testigo R yo estaba por el lado 23 y por ese lado no se visualiza P hubo funcionario encargado de buscar los testigos R si los de un daewoo gris P recuerda cuantas personas estaba R había 2 personas una señorita y el dueño del inmueble P recuerda cuantos ambientes R tenia 2 pisos P recuerda si habrían incautado sustancia R si P tuvo conocimiento si los testigos R si me informo que si P que otro elementos de interés R unas balas se calibre 22 P que tipo de sustancia se encontró .la defensa objeta la pregunta por que no es experto .El Tribunal le pregunta si la reformula y pregunta el fiscal fue mostrada que tipo de sustancia R presunta droga , crack y restos vegetales .A pregunta de la defensa A QUE HORA r 4 O 5 DE LA TARDE P quien era el conductor R no recuerdo P iba con otros funcionarios R si P como fue la llegada al inmueble, R en el comando se hizo como íbamos a llegar P le indicaron que iban a buscar R si droga P le dijeron nombre R si P una vez que se dirige que le función le dan R coordinar la llegada el inmueble P pudo ingreso R no P recuerdo donde ubicaron a los testigos R no P otra funcionario R si el fiscal Alejandro Alba. P pudo constatar la presencia del fiscal R .si Es todo.

La declaración del ciudadano WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, se valora por cuanto fue uno de los funcionarios que se trasladó hasta el sitio del allanamiento el cual se encontraba ubicado en la 5ta avenida con calle 23, siendo conteste con el dicho de los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN y GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, en el sentido de el sitio en que se efectuó el procedimiento; sin embargo, al igual que el testigo anterior el mismo no observó cuando incautaron la droga toda vez que se quedo en la parte de afuera del inmueble en resguardo al punto de manifestar que no logró visualizar si la comisión llego con los testigos toda vez que desde donde se encontraba no se lograba ver, manifestando que fue incautada una sustancia denominada Crack y Restos Vegetales, sin embargo, si el mismo no estuvo al momento de la incautación mal podría tener conocimiento de las características de la sustancia presuntamente incautada.


Con la Declaración del ciudadano ALEXANDER JESÚS PARRA, quien expuso siguiente: “Eso fue un 28/01/2009 una orden de allanamiento, se forma la comisión se allana con los testigos, cerca de un baño en una ropa se consigue varios tipos de droga y unas balas. Es todo”.
A preguntas respondió Pregunta: ¿Reconoce contenido y firma? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿El jefe de la comisión quién era? Respuesta: Yo. Pregunta: ¿Podría mencionar dónde ubican a los testigos? Respuesta: Sector Independencia entre 32 y 33 más o menos. Pregunta: ¿Cuántos ciudadanos fueron? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Cuántas unidades se trasladaron al lugar objeto del procedimiento? Respuesta: Tres vehículos. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: De doce a catorce aproximadamente. Pregunta: ¿Todos en el mismo lugar? Respuesta: Cada quien tenía sus funciones, resguardo. Pregunta: ¿Al momento que llegan al inmueble quiénes estaban? Respuesta: Ya había algunos y había una señorita, era de dos pisos, arriba consiguen la ropa donde encontraron lo que dije. Pregunta: ¿Los funcionarios mostraron la orden de allanamiento? Respuesta: Sí, una copia se deja siempre de eso. Pregunta: ¿Qué iban a buscar? Respuesta: Presunta droga, la orden era específica. Pregunta: ¿Los testigos entraron con los funcionarios conjuntamente? Respuesta: Claro ellos deben estar presentes. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si en el inmueble se consiguió sustancias ilícitas? Respuesta: Se encontraron 8 envoltorios de presunta marihuana, 22 envoltorios de presunta cocaína y un trozo de gran tamaño, de la denominada crack y 22 balas, cápsulas pues. Pregunta: ¿Los testigos estuvieron con los funcionarios al momento de incautar la sustancia? Respuesta: Ellos suben con los testigos y consiguen en un baño la caja. Pregunta: ¿Dónde se encontró? Respuesta: En el segundo piso, una caja llena de ropa. Pregunta: ¿Cuántas personas se encontraban en el inmueble? Respuesta: Dos personas una femenina y una masculina. Pregunta: ¿Usted sube? Respuesta: Yo estaba con la femenina explicándole de la orden y me llaman. Pregunta: ¿Quién encontró las sustancias? Respuesta: Los funcionarios Cabo I Víctor Rojas y Cabo II Jesús Ochoa. Pregunta: ¿En la parte baja del inmueble los funcionarios actuantes hicieron revisión del lugar? Respuesta: Sí pero abajo no había nada. Pregunta: ¿No se encontró nada de interés criminalístico? Respuesta: No. Pregunta: ¿Sabe si los funcionarios incautan algún otro objeto que tenga relación con la Licorería como dinero? Respuesta: No, llega el Fiscal Alba Morales y se iba hacer un acta para verificar si se había perdido algo y no quisieron. INTERROGA LA DEFENSA: Pregunta: ¿Recuerda su rol principal? Respuesta: Que el procedimiento se haga apegado a la ley. Pregunta: ¿Si usted supervisa a los funcionarios por qué no entra? Respuesta: Al llegar ellos estaban allá, me quedo en la parte de abajo y luego subo. Pregunta: ¿Recuerda quiénes buscaron los testigos? Respuesta: Richard Andrade y otro. Pregunta: ¿En qué vehículo salieron? Respuesta: División de la Inteligencia son los vehículos. Pregunta: ¿Recuerda el vehículo? Respuesta: Una machito tipo larga. Pregunta: ¿Recuerda usted cuántos funcionarios eran encargados del perímetro? Respuesta: Como siete funcionarios. Pregunta: ¿Motivado a qué este número? Respuesta: Porque es una división que no tiene muchos funcionarios. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios incautan la droga? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Mencionó a una femenina? Respuesta: La Agente Esmeralda Sevilla. Pregunta: ¿Le realizaron inspección? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Encontraron objetos de interés? Respuesta: No. Pregunta: ¿Revisaron a Yoelber? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Consiguieron algo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Fue en una gaveta de ropa? Respuesta: Caja o gaveta, algo así, estaba una ropa. Pregunta: ¿Recuerda el color de la caja? Respuesta: No. Pregunta: ¿Presentación de la caja? Respuesta: En una bolsa azul. Pregunta: ¿Recuerda tamaño? Respuesta: No. Porque el papel puede ser abundante pero se sabe a la hora del peso. Pregunta: ¿Dónde estaban las balas? Respuesta: En la misma caja. Pregunta: ¿Regadas? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Una vez incautadas las sustancias en qué momento les dijeron a los ciudadanos detenidos que encontraron eso? Respuesta: El ciudadano se encontraba arriba cuando manifestaron eso. Pregunta: ¿Además de estos ciudadanos quiénes estaban? Respuesta: No. Pregunta: ¿Algún encargado o empleado? Respuesta: No. Pregunta: ¿La División se trasladó en tres vehículos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Los recuerda? Respuesta: Eran prestados de la Gobernación no recuerdo cómo eran. Pregunta: ¿Se apersonó un fiscal? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿El nombre? Respuesta: Alba Morales. Pregunta: ¿Qué rol cumplió? Respuesta: A verificar que se había hecho el procedimiento estaba ajustado a derecho y no se había perdido nada. Pregunta: ¿Hicieron un acta? Respuesta: Los ciudadanos no quisieron. Pregunta: ¿Al retirarse del lugar a dónde llevan a los ciudadanos? Respuesta: Ciudad Deportiva. Pregunta: ¿Qué otra cosa hicieron? Respuesta: Llevarlos al médico y ponerlos a la orden del Ministerio Público y remitir la droga. INTERROGA EL JUEZ: Pregunta: ¿Suben los dos testigos de una vez? Respuesta: Suben a revisar arriba, los dos funcionarios y los dos testigos, al principio, después subí yo. Pregunta: ¿Cómo ingresan? Respuesta: Los funcionarios muestran la orden y los dejaron pasar. Es todo.

La declaración del ciudadano ALEXANDER JESÚS PARRA, se valora por cuanto fue el funcionario que supervisaba el allanamiento que se efectuó en la 5ta avenida con calle 23, señalando que cuando incautaron la droga no estuvo presente toda vez que se quedo en la parte de abajo del inmueble, señalando que la presunta droga fue incautada en una caja o gaveta en la parte de arriba del inmueble, por los funcionarios Víctor Rojas y Jesús Ochoa, siendo que los mismos se encontraban en el momento del hallazgo en compañía de los dos testigos que fueron ubicados para que sirvieran de testigos, así mismo, señaló, que al momento de su llegada ya los funcionarios actuantes se encontraban dentro del inmueble; siendo conteste este testigo con el dicho de los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES y WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, en el sentido de el sitio en que se efectuó el procedimiento; sin embargo, al igual que estos testigos anteriores él mismo no observó la incautación de la droga.

Con la Declaración del ciudadano JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.109.746, quien expone: “Estamos en la división de inteligencia cuando fuimos llamados por el inspector Alexander Parra que se iba a realizar un allanamiento en la dirección que se menciona en el acta policial nos trasladamos en la unidad de la división se neutralizan a las personas y posteriormente yo salí para resguardar las parte de afuera por que había personas para resguardar la zona fuerte y ellos fueron detenidos estaba el fiscal los dos testigos y los funcionarios que estaban y yo me quede a fuera para resguardar la zona. A preguntas del Fiscal: P donde se encontraba R en al división de inteligencia P quien le notifica R nuestro superior Inspector Alexander Parra OP cuantos funcionarios se trasladan R los que aparecen en el acta P en que unidad se traslada R en la unidad asignada P cuantos vehículos R dos vehículos P tuvo conocimiento si la unidad donde iba usted o la otra ubicaron a los testigo R si retirado del inmueble en realidad yo no los ubique si os otros compañeros P al llegar la comisión que participación tiene R neutralizar y salir luego para resguardar la parte externa P quien le gira instrucciones R el inspector P se encontraba dentro o fuera R yo estaba afuera cuando encuentran la droga P recuerda la fachada R es un licorería y luego una plantabanda con cuanto y baño P recuerda si la comisión le puso de manifiesto la orden de allanamiento R si claro P posterior entran R nos dijeron que abrieran P recuerda si al momento que le dieron al orden quien recuerda recibió la orden de allanamiento R si el señor Pudo observar si entraron os testigos R si los testigos entraron P tiene conocimiento si se incauto sustancia ilícitas R o que dice el acta policial una presunta droga en envoltorios y una balas. Pudo observar si entro otra persona ajenas que se vinculara con las personas de adentro R no entro nadie P recuerda donde fue incautada la sustancia ilícita R yo estaba fuera y me remito a lo que esta en el acta P pudo observar si los funcionarios se llevaron objetos de interés con la licorería botellas, computadoras R no lo que se llevo fue lo que se incauto P cuantos personas quedaron aprehendidas en el procedimiento R dos personas .A preguntas de la defensa: P conoce al acusado R no P había ido con anterioridad .R no P le parecía que se encontraba un fiscal R el Fiscal Alba P cual fue su participación R el tenia la oren con el Inspector P como fue su ingresos al inmueble R hablamos con la ciudadana y nos introdujimos por las rejas neutralizamos P a que se refiere con neutralizar R decir buenos días se revisa por si tiene armas P ese ingreso fue con testigos R si P donde estaba el inspector Parra R yo observe que estaba observando con los testigos P ustedes entraron y los testigos veían R me explico es una reja y se ve P desde donde estaba ve el cuanto R lo neutralicé P usted o baja R si lo neutralice y luego baje P por que si tenían una orden entran por la reja R por que ella le iba a decir al otro P si al momento de encontrar la droga estaban los testigos R si estaba presentes. A preguntas del Tribunal cuando neutraliza a al personas estaba solo R con otro funcionario P para ese momento que sube donde estaban los testigos R eso fue rápido ellos estaban en al reja y abrió P recuerda el nombre de los funcionarios R Víctor Rojas y José Ochoa. P. logro visualizar la droga R en el comando.

La declaración del ciudadano JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, se valora por cuanto fue uno de los funcionarios que practica el allanamiento que se efectuó en la 5ta avenida con calle 23, señalando que cuando incautaron la droga no estuvo presente toda vez que se quedo en la parte de afuera del inmueble, señalando que al momento de llegar al inmueble él en compañía de otro funcionario ingresaron al inmueble por la reja y subieron a la parte superior del inmueble neutralizando la situación y que en el sitio se encontraba en el sitio un Fiscal del Ministerio Público; siendo conteste este testigo con el dicho de los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA y ALEXANDER JESÚS PARRA, en el sentido de el sitio en que se efectuó el procedimiento y quienes fueron los funcionarios que localizaron la sustancia señalando a los funcionarios Víctor Rojas y Jesús Ochoa; sin embargo, al igual que estos testigos anteriores él mismo no observó la incautación de la droga, sino que la pudo observar posteriormente en el comando policial.


Con la declaración de la funcionaría ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 16. 130. 547, quien expuso: “Ese día llegamos nosotros en horas de la tarde llegamos a la licorería se resguardo el sitio y me quede con la femenina subió el cabo con los testigo y se encontraron con la sustancia A preguntas de la Fiscalía: reconoce el contenido y firma del acta R si P como le informa del procedimiento que se va realizar el allanamiento R en la licorería en al Libertador P donde se encontraba R en al división P recuerda cuantos funcionarios R eran varios pero no recuerdo número P cuantos vehículos R el jeep y otro pequeño P recuerda cuantos funcionarios iban en el vehiculo r varios pero no recuerdo el numero P dada quien tiene su función el jeep fue el que ubico a os testigos R no recuerdo p legaron al sitio al momento que lega la comisión muestra la orden a las persona R si a la femenina P en ese momento estaba la comisión y los dos testigos en el procedimiento R si P observo si esos testigos entraron con la comisión R si P cual fue su participación al momento de entrar R requisar a la femenina del sitio P recuerda que persona estaba en el inmueble R el muchacho y la femenina P en que parte estaba el muchacho R en la parte de arriba P recuerda cuantos ambientes habían R dos pisos P cuantos funcionarios entraron al inmueble R dos funcionarios P en donde se encontraba la ciudadana R en la parte de abajo en donde estaban los licores p SE LE hizo revisión R si P se le incauto alguna sustancia R no P que funcionarios hicieron la Revisan R el cabo Ochos y Cabo Rojas P en que parte R en la de arriba P puede decir si el Cabo Ochos y Rojas suben con los testigos R si P el otro testigo que se quedo con usted resguardando el otro ciudadano R si resguardando la parte de abajo P tiene conocimiento si se incautó sustancia R si sustancias psicotrópicas P las vio R no solo escuche que le dijo al Inspector Para que la encontró P sabe en que sitio se incauto R no P en el momento que entra la comisión en algún momento entro otra persona ajena R no solo la femenina y el muchacho P se encontraba otra persona R 2 P llego otra persona al inmueble R no P los funcionarios hicieron la revisión de abajo del inmueble R no P incautaron algo de interés en el inmueble R no P recuerda si al momento de incautar la droga en la parte de abajo estaba los testigos R si P después que incauta la sustancia ilícita observo si alguno de los funcionarios actuantes se llevo consigo algún objeto que guarda relación con la licorería R no P hubo manifestación de los detenidos que se le perdió algún objeto relacionado con la licorería R no A preguntas de la Defensa Privada Abg. Rodríguez: ingreso con la comisión R si Por que parte R en la parte delantera P antes quienes ingresan Si el agente López y otro funcionario P sabe si le mostraron la orden de allanamiento R si Por que lugar R no o se P le aviso a su compañero R si P si estaba contigo la acompañaste R no P cual de los funcionarios que parece en el acta no estuvo en el sitio R todo entraron P no tiene idea de un funcionario que no estuvo presente R todo el que firmo el acta estuvo presente . A preguntas de Abg. Yépez P cual era su función dentro de la brigada R agente de custodia y a la hora de hacer un allanamiento voy si P recuerda quien busco los testigos R no P recuerda si llego otra persona distinta R además de la comisión no P recauda si alguno de los funcionarios entro por una reja R no P logro ver la sustancia R cuando las trasladamos a la sede la observe bien en la división A preguntas de l Tribunal cuando ingresan manifiesta que habían uno abajo y arriba como sabe R por que el funcionario se une P van solo R con un testigo el otro se queda abajo P el otro llego a subir R cuando le uniforma al inspector para que viera la sustancia P esa persona estuvo presente R si estaba en la parte de arriba P que pasa luego R bajaron con lo que habían incautado.

La declaración de la ciudadana ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, se valora por cuanto fue uno de los funcionarios que practica el allanamiento, señalando que su función fue la de quedarse en la parte de abajo con la femenina que se encontraba en el sitio, y que los funcionarios que incautaron la presunta droga fueron los funcionarios Rojas y Ochoa, siendo que los testigos uno subió y el otro se quedo con ella en la parte inferior del inmueble; siendo conteste esta testigo con el dicho de los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, en el sentido de el sitio en que se efectuó el procedimiento y quienes fueron los funcionarios que localizaron la sustancia señalando a los funcionarios Rojas y Ochoa; sin embargo, al igual que estos testigos anteriores él mismo no observó la incautación de la droga, sino que la pudo observar posteriormente, igualmente se observa, que la misma es contradictoria con la declaración del funcionario ALEXANDER JESÚS PARRA en cuanto a donde se encontraban los testigos al momento de localizar la sustancia, toda vez que la misma señaló que uno se encontraba en la parte de abajo y otro en la parte superior y el funcionario Parra manifestó que los dos estuvieron presentes al momento de la incautación en la parte de arriba.

Con la declaración VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ, quien expuso lo siguiente: “El día 28/01/2009 en horas de la tarde fuimos convocados al despacho de Wilmer Alvarado Secretario de Seguridad, una vez allí el Licenciado nos informó que tenía conocimiento de una Licorería de distribución de sustancias estupefacientes ubicada en la veintitrés, fuimos con dos testigos y orden de allanamiento, lo que se llevó a cabo a eso de las cinco y treinta de la tarde, el Fiscal Décimo tenía conocimiento, una vez en el sitio nos identificamos como funcionarios policiales adscritos al DIP, posteriormente presentando la orden de allanamiento penetramos al inmueble luego de una minuciosa inspección efectuada por el Cabo II Aguilar Ochoa y mi persona en la segunda planta del inmueble en una habitación fue localizada dentro de una caja de cartón contentiva de prendas de vestir y donde estaba oculta una cantidad de presunta droga de regular tamaño envuelta en cinta adhesiva, acto que se efectuó en presencia de uno de los testigos de apellido Cárdenas, se notificó al Fiscal Décimo, quien giró las instrucciones pertinentes al caso, fueron detenidos dos ciudadanos, un señor y una fémina que estaban dentro del inmueble, hay que recalcar que se consiguieron unas municiones de arma de fuego calibre 22. Es todo” INTERROGA EL MINISTERIO PÚBLICO: Pregunta: ¿ratifica el contenido y firma del acta de investigación realizada el 28/01/2009? Respuesta: La ratifico. Pregunta: ¿Ese 28/01/2009 dónde se encontraban ustedes? Respuesta: En el DIP en la ciudad deportiva. Pregunta: ¿Qué conocimiento tienen ustedes de este allanamiento? Respuesta: Recibimos llamada del Secretario de Seguridad Ciudadana. Pregunta: ¿Nombre? Respuesta: Wilmer Alvarado. Pregunta: ¿Obtenida la información de Wilmer Alvarado cuál fue el paso a seguir? Respuesta: Solicitar la orden de allanamiento con dos testigos. Pregunta: ¿Recuerda cuál fue la cantidad de funcionarios que participaron en este procedimiento y bajo lineamiento de quién? Respuesta: Alexander Parra, cantidad aproximada doce funcionarios, no recuerdo. Pregunta: ¿Una vez que llegan cuál fue su participación y qué logró observar? Respuesta: El inmueble en la parte alta, inspección y se ubicó una caja. Pregunta: ¿Quién incauta la sustancia? Respuesta: Mi persona y el funcionario Jesús Ochoa. Pregunta: ¿Estaban presentes los testigos? Respuesta: Sí, uno apellido Cárdenas. Pregunta: ¿El otro testigo dónde estaba? Respuesta: parte baja. Pregunta: ¿por qué no subió? Respuesta: Estaba pendiente de los funcionarios de abajo. Pregunta: ¿Luego de incautar esa droga a lo largo de su labor puede decir qué tipo era? Respuesta: Restos vegetales, presuntamente marihuana, crack. Pregunta: ¿Dónde la incautan? Respuesta: Una caja de cartón. Pregunta: ¿le notifica a alguien más? Respuesta: El testigo y al oficial al mando les notifiqué. Pregunta: ¿Cuántas personas fueron aprehendidas en ese momento? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Están en sala? Respuesta: Uno solo. Pregunta: ¿Aparte de esa sustancia incautada por su persona hubo algún tipo de incautación de otra naturaleza? Respuesta: 2 cartuchos de arma de fuego calibre 22. Pregunta: ¿Luego que le informa al Inspector Parra qué ocurre? Respuesta: Leen los derechos a los ciudadanos y se trasladan a la sede de la División de Inteligencia, usted llegó al sitio y s ele informó. Pregunta: ¿Observó que en la Licorería El Brinque algún funcionario sustrajo algo o hubo maltrato? Respuesta: No, recuerdo que se sugirió levantar un acta pormenorizando detalles por indicación suya. Pregunta: ¿se perdió algo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda usted con quién se quedó la ciudadana aprehendida, con qué funcionario? Respuesta: Funcionaria policial femenina no recuerdo el nombre. Pregunta: ¿Recuerda cuántos vehículos se utilizaron en la comisión? Respuesta: Cuatro. Es todo. INTERROGA LA DEFENSA: Pregunta: ¿En qué vehículo se trasladaba antes de llegar el inmueble? Respuesta: Daewoo. Pregunta: ¿Se encargó de hablar con los testigos? Respuesta: No, cuando se produce el hallazgo. Pregunta: ¿Estaba cuando ingresaron al inmueble? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cómo fue? Respuesta: Entramos y antes se mostró la orden, entramos por la puerta, nos abrió una fémina. Pregunta: ¿Quién estuvo por parte de mí defendido a la hora de ingresar? Respuesta: Una fémina y el señor, la fémina creo que era adolescente. Pregunta: ¿al momento de decomisar la droga había alguien? Respuesta: El testigo. Pregunta: ¿Quién encontró la supuesta droga? Respuesta: Yo. Pregunta: ¿Se dirigió hacia la planta baja? Respuesta: Notifiqué y mostré al testigo y luego a mi superior inmediato. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si alguno de los funcionarios que suscriben el acta no participó en ese procedimiento? Respuesta: No. Interroga el Abogado Yépez: Pregunta: ¿Además de la sustancia que incautó qué otro objeto incautaron? Respuesta: cartuchos de fuego calibre 22. Pregunta: ¿Los encontró usted? Respuesta: Estaban en la caja. Pregunta: ¿Qué hizo el funcionario Ochoa? Respuesta: Inspeccionando, él estaba conmigo. Pregunta: ¿Cómo era ese envase o caja? Respuesta: Cartón beige. Pregunta: ¿tamaño? Respuesta: 60 centímetros. Pregunta: ¿Cómo era? Respuesta: Más grande que una caja de zapato. Pregunta: ¿Qué los motivó a realizar la inspección sin la presencia de ambos testigos. Respuesta: Éramos varios funcionarios y nos dividimos, parte alta y parte baja. Pregunta: ¿Al momento de realizar el procedimiento dónde estaba Yoelber? Respuesta: En la parte de abajo. Pregunta: ¿Al momento de incautar la droga no estaba ahí? Respuesta: No, estaba en la parte de abajo, no recuerdo. Interroga el Tribunal: Pregunta: ¿Cómo estaba la droga? Respuesta: Envuelta. Pregunta: ¿Abren ese envoltorio por lo general? Respuesta: Por supuesto para saber que es y se analiza. Pregunta: ¿Qué localizaron? Respuesta: Restos vegetales, sustancia pastosa y polvo. Pregunta: ¿Si el lugar tiene cuatro ambientes cómo hacen con los testigos? Respuesta: Progresivamente se realiza la inspección. Pregunta: ¿Quiénes ubicaron los testigos? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? Respuesta: Como doce, no recuerdo bien. Pregunta: ¿Cuántos ingresaron? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Ese otro testigo que estaba en la parte de abajo le bajaron la droga o lo subieron? Respuesta: Subió acompañado de otro funcionario antes de bajar la caja. Pregunta: ¿Abajo localizaron algo de interés criminalístico? Respuesta: No. Pregunta: ¿Al momento de ingresar al inmueble dónde se encontraban los testigos? Respuesta: En compañía de nosotros. Pregunta: ¿Ingresan junto con ustedes? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Jefe de la comisión? Respuesta: Alexander Parra. Pregunta: ¿Se encontraba con ustedes al momento de ingresar al inmueble? Respuesta: Sí. Es todo.

La declaración del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ, se valora por cuanto fue uno de los funcionarios que practica el allanamiento, señalando que fue el funcionario junto con que localizó la sustancia, que habían ingresado por la puerta del local y que la misma se encontraba en una caja en la parte superior del inmueble, y que se encontraba en compañía de un testigo y que el otro se había quedado en la parte de abajo del inmueble, siendo conteste con la funcionaria ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA en cuanto a que en la parte superior solo se encontraba uno de los testigos, y con los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, en cuanto al sitio del allanamiento, sin embargo, es contradictoria con la declaración del funcionario ALEXANDER JESÚS PARRA en cuanto a que este manifestó que los dos testigos se encontraban en la parte de arriba al momento de localizar la sustancia, igualmente es contradictoria su deposición en cuanto a que el jefe de la comisión Alexander Jesús Parra se encontraba al momento de ingresar al inmueble, toda vez que según el propio dicho de este último el mismo llegó posteriormente una vez que los funcionarios se encontraban dentro del inmueble; del mismo modo es contradictoria con la declaración del funcionario JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien manifestó que habían ingresado por una ventana de la reja para controlar la situación y el funcionario Víctor Rojas manifestó que la fémina que se encontraba dentro del local abrió voluntariamente la puerta.

A la declaración de los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, ALEXANDER JESÚS PARRA, JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ se le adminicula el Acta de Registro de Morada sin fecha, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 6:30, horas de la tarde, de conformidad con el Artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se constituyó comisión de la: Investigaciones Penales integrada por los funcionarios: Inspector Jefe Alexander Parra, C/I Nectali Fernández, Víctor Rojas, Arturo Castillo, C/II Wanerger Aguilar, Domingo Ilarraza, Gregori Guillen, Jesús Ochoa, Distinguidos: Carlos Rosendo, Yohan Hernández, Rony Tovar, Darwin Sánchez, Richard Andrades y los agentes Esmeralda Sevilla, Ricardo Montero, armando Galíndez, Jonatan Hernández acompañados de los ciudadanos Herrera Zavaleta José Antonio CI N° 8.514.977 y Vargas Cárdenas Ángel Ramón CI N° 4.479.048 quienes serán testigos del presente acto en el recinto ubicado en : La 5ta Avenida con calle 23. Seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron las puertas del recinto en mención, y éstas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse: Nuñez Yoelber Alexander. Quien manifestó encontrarse en el recinto en calidad de: Dueño. De la misma manera, la persona entrevistada facilitó el acceso al Recinto, procediendo a dar cumplimiento al Artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y mediante Orden de Registro de Morada Nro UO01-P-2009-000262 emanada del juzgado: Juez Primero de Control obteniendo el siguiente resultado Una bolsa de material sintético de color verde contentiva en su interior de 3 bolsas de material sintético transparente contentiva en su interior de lo siguiente: La Primera: contentiva en su interior de envoltorios en papel aluminio de regular tamaño de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. La segunda: contentiva en su interior de 22 envoltorios de material sintético de color negro atados con el mismo material contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína. La tercera: envuelta con una cinta adhesiva de color marrón contentiva en su interior un trozo de regular tamaño de una sustancia pastosa de color beige de la presunta droga denominada crack y 11 bolas explosivas presuntamente calibre 22 los cuales las encontramos al fondo de la caja.”

Dicha prueba documental se incorpora al juicio y permite la valoración de parte del juzgador en virtud de que al analizar su contenido se trata de un allanamiento, conforme a los presupuestos de los artículos 210 y 211 del COPP vigente, dejándose constancia en dicha acta policial de inspección que se invocó y se actuó conforme a los presupuesto del artículo 212 del COPP, vigente para la época, por lo cual esta prueba documental si se enmarca dentro de los presupuesto del artículo 339.2 eiusdem, en consecuencia, sujeta de valoración en virtud que su contenido se compadece con el relato oral de los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, ALEXANDER JESÚS PARRA, JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y del funcionario VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ, en cuanto a la sustancia incautada, sin embargo, la misma es contradictoria con la misma en cuanto a como fue el ingreso al mencionado inmueble, observándose que el testigo manifestó que el ingreso lo permitió la fémina que se encontraba en el inmueble y en la presente acta se expone que el ingreso lo permitió el ciudadano acusado; así mismo, se observa que existe contradicción en este mismo aspecto con la declaración del funcionario JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien manifestó que habían ingresado por una ventana de la reja para controlar la situación. Del mismo modo, no se desprende de la misma el sitio específico en el cual fue incautada la sustancia ni los funcionarios y testigos que lograron visualizar su incautación.

Con la Declaración del ciudadano ÁNGEL RAMÓN VARGAS CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° 4.479.048 quien procedió a exponer lo siguiente: “Ese fue un 28 de enero día miércoles como a las 6 y media de la tarde, llegaron dos funcionarios en un corolla color plateado, me dijeron que los acompañara como testigo, me llevaron al sitio, buscaron todo, consiguieron una sustancia, me la presentaron, una cajita pequeña con una sustancia y unas balas, como 18, estuvimos ahí. Es todo”.
A preguntas formuladas contestó lo siguiente: Pregunta: ¿Recuerda usted el día, fecha que fue el allanamiento? Respuesta: Eran las seis y media del 28/01/2009. Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted? Respuesta: Iba por la 22 y me detuvieron, iba a hacer un abasto. Pregunta: ¿Al detenerlo le manifiestan hacia dónde van? Respuesta: hacia la calle 23. Pregunta: ¿Le mencionaron de vista la orden de allanamiento? Respuesta: No. Pregunta: ¿Al momento que llegan al inmueble, quién abre la puerta? Respuesta: Eso estaba abierto ya. Pregunta: ¿Recuerda si entró con los funcionarios? Respuesta: Sí, subí con ellos. Pregunta: ¿Recuerdan cuántos ambientes tiene la casa? Respuesta: Una sola planta arriba. Pregunta: ¿Se desligó de los funcionarios? Respuesta: Yo estaba con ello ahí. Pregunta: ¿Al momento de subir quedaron funcionarios abajo? Respuesta: Sí, unos abajo y otros arriba conmigo. Pregunta: ¿Vio cuando ubicaron la caja de cartón? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Observó si en esa caja estaba una sustancia? Respuesta: Sí, la sustancia que encontraron los funcionarios. Pregunta: ¿Encontraron algo más? Respuesta: Sí unas balitas. Pregunta: ¿Recuerda el color de la sustancias? Respuesta: Crack, bazuco y perico creo. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si incautaron otra cosa? Respuesta: No tengo conocimiento de eso. INTERROGA LA DEFENSA: Pregunta: ¿Tiene interés directo en la causa? Respuesta: No. Pregunta: ¿Se ha comunicado con familiares del acusado? Respuesta: No. Pregunta: ¿Al llegar con los funcionarios mostraron la orden a la gente? Respuesta: Estaban allá ya. Pregunta: ¿Vio usted en qué estaban contenidas las sustancias? Respuesta: Una cajita pequeña. Pregunta: ¿Recuerda los funcionarios que encontraron esa caja? Respuesta: No. Pregunta: ¿Las balas dónde estaban? Respuesta: Dentro de una cajita. Pregunta: ¿Recuerda el color de la caja y características? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Le manifestaron los funcionarios qué iban a buscar? Respuesta: Sólo dijeron que era un allanamiento. Pregunta: ¿Una vez en la casa vio si maltrataron alguien? Respuesta: Había dos masculinos y una femenina. Pregunta: ¿Recuerda las características? Respuesta: Uno no tan alto, blanco. Pregunta: ¿le manifestaron los funcionarios si tenían tiempo en esa residencia o acababan de llegar? Respuesta: No. Es todo. INTERROGA EL JUEZ: Pregunta: ¿Al llegar al sitio cuántos funcionarios se encontraban? Respuesta: Como seis y me llevaban dos. Pregunta: ¿Se encontraban ñeque parte de la vivienda? Respuesta: Afuera de la vivienda. Pregunta: ¿Observó en ese procedimiento que hubiera otra persona de testigo? Respuesta: No, había dos masculinos y una femenina. Pregunta: ¿Realizaron inspección abajo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué encontraron? Respuesta: Nada. Pregunta: ¿Luego qué hacen? Respuesta: Fuimos a la parte de arriba donde se consiguió la sustancia. Pregunta: ¿Estuvo presente cuando encontraron esa sustancia? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y luego? Respuesta: Nos sacan a los dos testigos y fuimos hacia la Ciudad Deportiva dando la información. Pregunta: ¿Logró observar ese testigo al momento del procedimiento? Respuesta: Estaba el otro testigo abajo y luego lo subieron para que viera lo que encontraron. Pregunta: ¿Recuerda qué color era la caja de cartón? Respuesta: No recuerdo, se que era pequeña. Es todo.

Se valora la declaración de ÁNGEL RAMÓN VARGAS CÁRDENAS, por haber sido uno de los testigos civiles que presenció el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Policía, siendo conteste en referir que donde se realizó el procedimiento y la presunta sustancia incautada y las balas encontradas; sin embargo, es su testimonio el mismo manifestó que al llegar al inmueble ya se encontraban funcionaros policiales dentro del mismo, siendo contradictoria con lo manifestó por los funcionarios policiales RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, ALEXANDER JESÚS PARRA, JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ quienes expusieron que los testigos ingresaron junto a la comisión policial, igualmente es contradictoria con la declaración del funcionario ALEXANDER JESÚS PARRA en razón de que los dos testigos se encontraban al momento de la incautación toda vez que el mismo manifestó que primero lo subieron a él y después al otro testigo, siendo conteste en este aspecto con el funcionario VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ. Se observa que existe contradicción en cuanto a que los funcionarios policiales manifestaron que dentro del inmueble se encontraban una adolescente y un ciudadano, siendo que según la manifestación de este último se encontraban dos ciudadanos y ciudadana.

Con la Declaración del ciudadano JOSÉ HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 8.514.977, quien expuso: “Me capturaron en la calle 32 unos policías, me dijeron móntate que es una rutina es un allanamiento en una licorería, llegamos y había como 7 u 8 policías, capturaron a dos personas, a mí me dejaron abajo y subieron a otro señor, agarraron marihuana según dijeron los funcionarios y piedra crack, unas balas ahí y más nada, todo estaba desordenado. Es Todo”.
A preguntas formuladas contestó lo siguiente: Pregunta: ¿Recuerda el día que sucedió eso? Respuesta: Eso fue como en febrero el 17 no recuerdo bien. Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted? Respuesta: En la calle 32. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios? Respuesta: 2. Pregunta: ¿Recuerda el vehículo donde se trasladaban? Respuesta: Corsa plateado gris. Pregunta: ¿Los funcionarios manifestaron a dónde se dirigían? Respuesta: No, me pidieron cédula y móntate, es rutina, como no debo nada me monté, me montaron el corsa plateado y me dijeron es rutinario, a medida que fuimos avanzando me dijeron que era un allanamiento y que yo era testigo. Pregunta: ¿Al llegar los funcionarios y usted pudo observar si los funcionarios mostraron la orden al propietario del inmueble? Respuesta: No, llegamos y estaban los funcionarios ahí a la licorería. Pregunta: ¿Recuerda cuántos eran? Respuesta: Como 8 o 6. Pregunta: ¿Al momento de llegar con la comisión entra con ellos al inmueble? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Pudo observar cuántas personas había en el inmueble? Respuesta: Tres. Dos caballeros y una dama. Pregunta: ¿Había en el inmueble otro testigo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda es señor en calidad de qué se encontraba? Respuesta: Era testigo. Pregunta: ¿Subió con la comisión a la parte alta de la casa? Respuesta: Subieron al señor primero y a mi me dejaron abajo. Pregunta: ¿Hicieron inspección abajo los funcionarios? Respuesta: No. Pregunta: ¿En qué momento lo llaman a usted al segundo piso? Respuesta: Cuando bajaron al señor me subieron a mí. Pregunta: ¿Observó si tenían sustancias ilícitas? Respuesta: La tenían en la mano. Pregunta: ¿Manifestaron los funcionarios dónde incautaron la sustancia ilícita? Respuesta: La tenían en la mano. Pregunta: ¿Manifestaron los funcionarios dónde se incautó la sustancias ilícita? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Dónde? Respuesta: En la caja. Pregunta: ¿Incautaron algún otro objeto de interés criminalístico? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué se incautó? Respuesta: balas. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si incautaron otro tipo de objetos que tenga que ver con la licorería? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuántas personas quedaron detenidas en el procedimiento? Respuesta: Nos llevaron a un sitio a Ciudad Deportiva, quedaron detenidos un señor y una muchacha. INTERROGA LA DEFENSA: Pregunta: ¿Al llegar estaban dentro los funcionarios? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿La droga la tenían los funcionarios en la mano? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Recuerda el color de la caja? Respuesta: Verde. Pregunta: ¿Las balas estaban en esa caja? Respuesta: No. Las tenían en una mesita todas regadas. Pregunta: ¿Fueron detenidas dos personas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿sabe qué pasó con la otra persona? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cómo era? Respuesta: Un muchacho joven no recuerdo. Pregunta: ¿Le manifestaron los funcionarios que iban a buscar algo específico? Respuesta: Sólo me dijeron un allanamiento. Pregunta: ¿Vio otro señor pero después dice que era un testigo? Respuesta: El que andaba conmigo, primero me agarraron a mí y luego a él, de la misma calle. Pregunta: ¿Revisaron abajo? Respuesta: No. Pregunta: ¿No encontraron nada? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué hicieron en la ciudad deportiva? Respuesta: Me pidieron datos, nombre y eso. INTERROGA EL JUEZ: Pregunta: ¿Esa otra persona se montó contigo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Recuerda la fachada? Respuesta: Era una licorería, un enrejillado normal. Pregunta: ¿Al llegar al sitio ya la puerta estaba abierta? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Recuerdas tu si al llegar habían funcionarios dentro del local? Respuesta: Sí, como siete. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios suben con esa otra persona? Respuesta: Como 4 o tres con el otro testigo, yo estaba medio nervioso también. Pregunta: ¿Esa sustancia que te muestran estaba envuelta en algo? Respuesta: Aluminio y otra parte en plástico, como tirro o teipe algo así. Es todo.
Se valora la declaración de JOSÉ HERRERA, por haber sido uno de los testigos civiles que presenció el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Policía, siendo conteste en referir que donde se realizó el procedimiento y la presunta sustancia incautada y las balas encontradas; sin embargo, así mismo, fue conteste con el testigo ÁNGEL RAMÓN VARGAS CÁRDENAS, en cuanto a que al momento de llegar al sitio donde se debía efectuar el allanamiento ya se encontraban dentro del mismo los funcionarios policiales, igualmente que se encontraban dos caballeros y una fémina; igualmente es conteste con este testigo en el sentido de que subieron primero a un testigo y posteriormente a él. Tal declaración va en contraposición a la realizada por los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, ALEXANDER JESÚS PARRA, JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ quienes expusieron que los testigos ingresaron junto a la comisión policial, igualmente es contradictoria con la declaración del funcionario ALEXANDER JESÚS PARRA en razón de que los dos testigos se encontraban al momento de la incautación, siendo conteste en este aspecto con el funcionario VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ. Se observa que existe contradicción en cuanto a que los funcionarios policiales manifestaron que dentro del inmueble se encontraban una adolescente y un ciudadano, toda vez que manifestó que se encontraban tres personas.

Con la declaración de la experto toxicólogo JUDITH MATILDE NEGRIN DE PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 7.507.132, Adscrito al CICPC Delegación Yaracuy, quien expuso lo siguiente: “ soy la persona de la experticia botánica de 8 envoltorios de origen botánico con peso bruto 30 gramos peso neto 26 gramos con 26 miligramos y cantidad de muestra un miligramo luego procedió a realizar las actuaciones pertinentes y se arrojo un resultado positivo y a través de una filmografía fina y además se mostró al microcopio, se concluye con la plata de denominada marihuana , cannabis sativa y la experticia química consta de 22 envoltorios de color negro contentivo de una sustancia sólida y un envoltorio de color beige , se realizo el peso de ley y se procedió a realizar experticia química y el resultado positivo para la cocaína y también se confirmo que es cocaína en la muestra unas uno y dos se determino que contenía alcaloide cocaína y con respecto a la tercera prueba se procedió a al raspado de dedos y arrojo resultado positivo para cocaína y se concluyo que la que en raspado de dedos es positivo del alcaloide al igual que en la muestra de orina .Es todo : Pregunta del fiscal: Y le pregunta si es su firma y manifiesta R si ? P: en que consiste R cuando se habla de una experticia botánica como en este caso de trate de las pruebas de certeza para evidencia la existencia de la resina en los dedos y las otras pruebas de alta confianza Pregunta: ratifica la experticia química y su grado de certeza y método para afirmar que se trata de cocaína R es una análisis exhaustivo para determinar la cocaína mediante reacciones químicas y estas sustancias en este caso de la muestra de orina la que da muestra de la presencia y se hace la comparación son pruebas de certeza internacional P en que consiste el raspado de dedos y en cuanto a la orina y medios empleados R consiste en barrer del pulpejo del pulgar se utiliza una sustancia que es una acetona especial o un éter etílico y con respecto a la orina se utiliza un solvente extractor y se deja un tiempo con el solvente y una vez a que se extrae la muestra biológica P cuanto tiempo tiene de experticia y años de graduada R tres en el cicpc y 4 de graduada P es posible si la persona la manipulo R bueno en mi caso soy experto y se me permite plasmar y en ese momento tengo autoridad para decir lo P se detecta resina que quiere decir eso R que su mano estuvo en contacto P en la muestra de orina R en esa sustancia se plasma P de acuerdo a su experticia cual es efecto del tiempo en su organismo cuanto tiempo se puede determinar r si en el caso del consumidor activo lo va a tener mas tiempo en el eventual es mas remota de conseguirlo pero en el consumidor activo perdura mas tiempo p se puede especificar el tiempo r no eso depende del organismo hay menos posibilidad tiene que ser un consumidor habitual.”

A esta prueba testimonial se le adminiculan las pruebas documentales relativa a la experticia Botánica N° 9700-244-0246, experticia Química N° 9700-244-0246 y experticia Toxicologíca N° 9700-244-0245, todas de fecha 16 de febrero de 2009, ello en virtud de su ratificación por parte de la experta que la suscribe y su incorporación al debate conforme a la regla de los artículos 339 y 358 del COPP, dada su licitud conforme a los previsto en el artículo 197 eiusdem, en la experticia Botánica se establece entre otras cosas que: “…1) Ocho (08) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color de aspecto globular. …PESO NETO: Veintiséis (26) gramos con Setecientos (700) miligramos. …1.-En la muestra 1, se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE,…”. Por su parte en la experticia Química, se establece que: “…1) Veintidós (22) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con un segmento del mismo material y color, contentivos de una sustancia sólida en polvo de color blanco. 2) Un (01) envoltorio elaborado con cinta adhesiva de color marrón, contentiva de un trozo de regular tamaño, de una sustancia de color beige. PESO DE LA MUESTRA 1: …PESO NETO: Siete (07) gramos CON Quinientos (500) miligramos….PESO DE LA MUESTRA 2: …PESO NETO: Noventa y Cinco (95) gramos con Ochocientos (800) miligramos. …CONCLUSIONES:…1. En las muestras 1 y 2, se detecto la presencia del alcaloide cocaína (Crack)…”. En la experticia Toxicologíca, se establece que: “…Caso relacionado…NUÑEZ YOELBER ALEXANDER,…La muestra suministrada para realizar la presente Experticia consiste en: 1) RASPADO DE DEDOS: Diez (10) centímetros cúbicos. 2) ORINA. Quince (15) centímetros cúbicos….CONCLUSIONES:…MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDE (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.” De modo que, tanto la testimonial como las pruebas documentales permiten a este sentenciador conocer la naturaleza y especie de la sustancia ilícita conclusión a la que arribó de acuerdo a los análisis de orientación y confirmatorios, explicando además el grado de efectividad y eficacia de dichos análisis.

Con la Declaración de la ciudadana MARYSABEL TORRES, titular de la cedula de identidad N° 20.754.654 y quien manifestó: “Ese día yo fui a visitarlo a él como a las 4 o 5 subió a buscar unas cosas arriba y llegaron unos policías y uno de ellos me dijo que llamara al dueño o encargado del local ya habían como 4 policías a dentro y me obligan a que abra la puerta para que pasen los demás y pasan muchos policías y me tiran al piso, al rato bajan a Yoelber y él les dice que lo dejen subir porque quiere ver que están haciendo arriba y luego como a las 8 y media terminó todo y un fiscal manda a bajar la santa maría y me dicen que se lo van a llevar yo estoy bajando la santa maría y me dice que firme la hoja donde consta que no se llevan nada pero como se llevaron licores y no quise firmar dijo procésenla y me llevaron al polideportivo y duré un rato, como a las 2 era detenida también y me llevaron a la comandancia.
A preguntas formuladas contestó lo siguiente: ¿Recuerdas la hora en que llegaron los funcionarios? Respuesta: Estaba oscureciendo. Pregunta: ¿Además de los funcionarios quién llegó hasta la licorería? Respuesta: Un señor Fiscal Alejandro Alba. Pregunta: ¿Cómo son las características de él? Respuesta: barrigoncito, pelón, blanco, bajito. Pregunta: ¿Había otra personas? Respuesta: Yo vi que después que pasaron los policías llegaron dos señores al rato. Pregunta: ¿A qué te refieres al rato? Respuesta: Había un alboroto y subieron y al rato traían dos señores por el brazo y los subieron también. Pregunta: ¿Hablemos de tiempo, cuánto tiempo pasó? Respuesta: Como cuarenta minutos. Pregunta: ¿Ellos preguntaron por el dueño? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Por dónde ingresaron? Respuesta: Por un huequito donde sacan las cajas de cerveza. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: Como quince. Pregunta: ¿Incautan algo, droga o armas? Respuesta: Al rato ellos bajaron, bajaban un bolsito negro y se lo lanzaban, agarra aquí y lo guardaron, tenían una crema de dientes, al rato baja un muchacho y dice uno había esto, decía esto no es mío, me lo sembraron. Pregunta: ¿Eso lo incautaron frente a los testigos? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Aparte de Yoelber y tú que otra persona había? Respuesta: Un señor que vive por allá. Pregunta: ¿Por qué no lo detuvieron a él? Respuesta: No sé. Nos llevaron en carros aparte, él salió y se fue. Pregunta: ¿Sabes el nombre? Respuesta: Jorluis Eduardo García. Pregunta: ¿Los funcionarios policiales le pidieron dinero a Yoelber o algo? Respuesta: En el Polideportivo estuvimos hasta las dos de la mañana y le pidieron una plata, por eso no nos habían llevado a la Comandancia, él dijo que no iba a dar plata porque eso no era de él, al día siguiente como a las 4 y media fue que nos llevaron a reseñar. Pregunta: ¿qué cantidad pidieron? Respuesta: Treinta millones. Pregunta: ¿Quién los pedía? Respuesta: Un Inspector de Cocorote. Pregunta: ¿Te acuerdas del nombre de ese Inspector? Respuesta: Alexander Parra. Pregunta: ¿Cómo fue el trato de los funcionarios policiales hacia ustedes? Respuesta: Muy violentos. Pregunta: ¿Todos los funcionarios ingresaron o se quedaron afuera? Respuesta: había afuera, abajo, entraban, subían, bajaban. INTERROGA EL M. P.: Pregunta: ¿Usted fue la persona que atendió el llamado del funcionario cuando entran al inmueble? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Dónde estaban los funcionarios en el inmueble? Respuesta: Yo estaba en una silla. Pregunta: ¿Los funcionarios mostraron una orden de allanamiento? Respuesta: No, él me dijo que llamara al encargado y al subir enseguida se formó el alboroto. Pregunta: ¿Dónde la ubicaron a usted? Respuesta: allí mismo en el piso. Pregunta: ¿Observó si entraron dos personas más? Respuesta: No. Pregunta: ¿Observó si los funcionarios subieron a la parte de arriba del inmueble? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y usted quedó resguardada con alguien? Respuesta: Sí, con una femenina. Pregunta: ¿Hicieron alguna inspección abajo? Respuesta: No, la femenina estaba al lado mío y estaban tumbando todo, se montaron arriba y movieron todo. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si en la parte de abajo se encontró alguna sustancia ilícita u objeto de interés criminalístico? Respuesta: No. Pregunta: ¿Incautaron alguna sustancia ilícita en la parte alta? Respuesta: Mostraron una bolsa pero él dijo que no era de él. Pregunta: ¿Manifestaron los funcionarios dónde estaba la sustancia? Respuesta: No. Yo escuchaba lo que decían y dijeron que estaba arriba en una ropa, en la caja o en el bolso preguntaba uno, en una caja. Pregunta: ¿Sabe si hubo testigos? Respuesta: hace poco me enteré. Al rato vi que había dos señores. INTERROGA EL JUEZ: Pregunta: ¿Le mostraron a ustedes la sustancia incautada? Respuesta: El policía se la mostró a otro y siguió, él se paró y dijo que no era de él. Pregunta: ¿Esa persona Yoelber baja de la segunda planta? Respuesta: El venía pero los policías ya iban subiendo las escaleras. Pregunta: ¿Qué decían? Respuesta: Lo maltrataban y pedía subir para ver qué estaban haciendo allá arriba. Es todo.”

Se valora la declaración de MARYSABEL TORRES, por haber sido una de las personas que se encontraban dentro del inmueble al momento del procedimiento efectuado por los funcionarios de la Policía, siendo conteste con los testigos ÁNGEL RAMÓN VARGAS CÁRDENAS y JOSÉ HERRERA, en cuanto a que los testigos al momento de llegar al sitio donde se debía efectuar el allanamiento ya se encontraban dentro del mismo los funcionarios policiales, igualmente que se encontraban dos caballeros y una fémina; igualmente es conteste con este testigo en el sentido de que subieron primero a un testigo y posteriormente al otro. Así mismo, es conteste con la declaración del funcionario JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien manifestó que habían ingresado por una ventana de la reja para controlar la situación y contradictoria en este mismo sentido con la del funcionario ALEXANDER JESÚS PARRA en virtud de que este último expresó que había abierto la puerta una fémina. Tal declaración va en contraposición a la realizada por los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, ALEXANDER JESÚS PARRA, JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ quienes expusieron que los testigos ingresaron junto a la comisión policial, igualmente es contradictoria con la declaración del funcionario ALEXANDER JESÚS PARRA en razón de que los dos testigos se encontraban al momento de la incautación, siendo conteste en este aspecto con el funcionario VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ. Se observa que existe contradicción en cuanto a que los funcionarios policiales manifestaron que dentro del inmueble se encontraban una adolescente y un ciudadano, toda vez que manifestó que se encontraban tres personas.


Con la Declaración del ciudadano CORLUIS EDUARDO GARCÍA VIZCAYA titular de la cedula de identidad Nº 12.278.162. se le interrogó si tenía lazo de parentesco con los acusados y manifestó que no, se le tomo el juramento y expuso: yo soy amigo de el y el día lunes me llaman para cobrar un dinero y le dije que no que soy gandolero y el día miércoles paso y la muchacha me dice que esta en la parte de atrás y llegan los funcionarios y dos pasan por la rejilla y pasan a buscarlo el y luego entraron dos la muchacha le abrió y 14 o 15 funcionarios luego llego el fiscal y les pregunto que pasa y me dicen que es una orden de allanamiento y me dice que me quedara quien y llego el fiscal y no sabia que era por que tenia una pistola era otra y un funcionario puso a la muchacha y a mi en al pared y me dijo que se pusieron en la pared y se llevaron unas botellas y me dijeron que me quedara quieto y después me llevaron a al ciudad deportiva el Inspector Parra y la mamá del muchacho llamo al dr. Edisoie DESPUES ME SOLTARON YO no vi droga y después de ahí había un muchacho detenido en un jeep azul y le pidieron dinero y la mamá se fue con el bae y se llevaron a 5 muchachos presos seguro querían dinero eso debe estar allí A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: En que lugar se encontraba R del lado adentro yo llego y pregunto P por donde entran R por el espacio de las caveras P quien le permite entrar R ellos entran y obligan para que entren los demás P mantiene la pregunta por cuanto se evidencia la presencia de la vindicta publico ya que el testigo manifiesta que estaba presente la pregunta es evidenciar la presencia del mp R si el estaba ahí en el establecimiento P en que momento ingresa el fiscal R entra 5 funcionarios y luego el P en que intervalo de tiempo R como 5 minutos P portaba un arma R si claro y tenia una credencial P hasta ese momento tuvo contacto con la droga R yo no la vi incluso no me dejaron subir me dijeron que me quedara quieto P alguna vez fue amenazado R no me dijeron que me quedara quieto P acompaño a los funcionarios R en el mismo jeep nos montan P en que momento oyó que pidieron dinero R el responsable Parra hablo con Edisoie el muchacho le dijo que no tenia esa cantidad los 30 millones. .A preguntas de la representación fiscal Para que si dirigió al inmueble R yo le prestaba dinero un millón y le dije que estaba de viaje P quién le dio acceso al inmueble R la muchacha y me dijo que el estaba arriba P al momento que llega al inmueble observa R la muchacha que me abrió a los 5 minutos llegan os funcionarios por las rejillas P le manifestó la ciudadana si estaba acompañada R no ella me dijo que lo iba a buscar que pasara P se encontraba el ciudadano Joelber en la parte arriba R si estaba en la parte de arriba P tuvo conocimiento si llegan los funcionarios R estando yo adentro le quitaron la llave cuando yo entre no había nadie P en el momento que estaba el en inmueble puede escuchar si hicieron un llamado R no en la parte de afuera había gente bebiendo P cuanto habla parte alta que es R si P esa parte alta es donde le dijo la ciudadana que estaba Yoelber R si P en algún momento tuvo conocimiento si se encontró una sustancia ilícita R no incluso me dijeron que no P observo que unos funciorios estaba en la parte de arriba y en la parte de abajo R si primero arriba y luego bajaron P pudo observar cuando revisaron abajo que encontraron algo R no P pudo observar que sustrajeron algo R yo vi que se llevaron una botella y una computadora yo los vi A preguntas del Dr. Alba fiscal P el día 28 a las 5 y media donde se encontraba R en local P quienes R Yoelber y Marisabel P cuantos funcionarios observó R 15 o 16 nos llevaron en el jeep en el comando lo observe P por que se lo llevan R desconozco P donde se encontraba R en la parte de adentro y mas bien me asustan cuando los funcionarios suben P en ese momento cuanto funcionarios se quedan an la parte de abajo R como 7 y hasta una muchacha P donde estaba usted R en la parte de abajo siempre P manifiesta que al Tribunal que Yoelbert estaba en la parte de arriba y que los funcionarios subieron R yo estaba ahí y entraron y subieron después bajaron y abrieron la puerta y luego bajaron a Yoelber bajo esposado y luego bajaron y estábamos los tres P pudo observar si hubo testigo R no yo no vi, vi a los policías y al rato llegaron los testigos P en que momento se entera que incautan sustancias ilícitas R estando en el comando por que Alexander Parra dijo que vendían drogas P por que no formulo denuncia que fue retenido L DEFENSA OBJETA LA PREGUNTA POR QUE NO VENTILA EL PROCEDIMIENTO el fiscal pregunta cual es su vinculo es hermano amigo cuanto tiempo tiene de amigo R bastante casi 8 años de amistad Pregunta el Juez cuanto tiempo llegan los testigo responde que como a los 10 minutos que hicieron los testigos Responde que yo no los vi incluso estaba un muchacho nos llevan a la ciudad deportiva y llega Edisoie y nos sueltan pregunta el Juez una vez que llegan los testigo cual fue su participación y responde que ellos se quedan en la parte de abajo yo no los vi que subieran .cuantos funcionarios observo responde que dos cuantas horas duro el procedimiento responde que dos horas Es todo.

Se valora la declaración de CORLUIS EDUARDO GARCÍA VIZCAYA, por haber sido una de las personas que se encontraban dentro del inmueble al momento del procedimiento efectuado por los funcionarios de la Policía, siendo conteste con los testigos ÁNGEL RAMÓN VARGAS CÁRDENAS y JOSÉ HERRERA, en cuanto a que los testigos al momento de llegar al sitio donde se debía efectuar el allanamiento ya se encontraban dentro del mismo los funcionarios policiales, igualmente que se encontraban dos caballeros y una fémina; igualmente es conteste con este testigo en el sentido de que subieron primero a un testigo y posteriormente al otro. Así mismo, es conteste con la declaración del funcionario JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien manifestó que habían ingresado por una ventana de la reja para controlar la situación. Tal declaración va en contraposición a la realizada por los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, ALEXANDER JESÚS PARRA, JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ quienes expusieron que los testigos ingresaron junto a la comisión policial, igualmente es contradictoria con la declaración del funcionario ALEXANDER JESÚS PARRA en razón de que los dos testigos se encontraban al momento de la incautación, siendo conteste en este aspecto con el funcionario VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ. Se observa que existe contradicción en cuanto a que los funcionarios policiales manifestaron que dentro del inmueble se encontraban una adolescente y un ciudadano, toda vez que manifestó que se encontraban tres personas.

Concluido como fue el debate oral y público y recibidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal a los fines de probar los hechos que fijó en su escrito de acusación encuentra esta instancia judicial que quedo plenamente quedó acreditado en la audiencia oral y pública, que el día 28 de enero de 2009, los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, ALEXANDER JESÚS PARRA, JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, practicaron Orden de Allanamiento en un inmueble ubicado en la 5ta Avenida con calle 23, donde funciona una licorería de nombre El Brindis, del municipio Independencia, estado Yaracuy, en compañía de dos personas de nombre Herrera Zabaleta José Antonio y Vargas Cárdenas Ángel Ramón, y donde fueron detenidas dos personas una de nombre YOELBER ALEXANDER NUÑEZ y una adolescente, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Conforme a la sana crítica como sistema libre de apreciación de las pruebas contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, la razón y la lógica, encuentra este sentenciador que la Oficina Fiscal no logró comprobar la responsabilidad penal del acusado YOELBER ALEXANDER NUÑEZ, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se aprecia de los elementos probatorios recibidos durante la celebración del juicio particularmente de los dichos de los testigos del allanamiento ÁNGEL RAMÓN VARGAS CÁRDENAS y JOSÉ HERRERA, quienes manifestaron que al momento de llegar al inmueble denominado Licorería El Brindis ya se encontraban funcionarios dentro del mismo, por lo que el procedimiento de Allanamiento se estaba realizando sin la presencia de estos testigos que dieran fe del mismo, siendo ratificados dichos testimonios por los testigos Marysabel Torres y Corluis García, quienes se encontraban en el sitio y manifestaron que los funcionarios ingresaron primero al mencionado inmueble. Igualmente se observa que de la declaración de todos los funcionarios que los mismos son contestes al señalar el sitio donde fue realizado el Allanamiento, sin embargo, solo VÍCTOR JOSÉ ROJAS COLMENÁREZ pudo dar testimonio de la sustancia incautada, pero la misma es contradictoria con la declaración de los testigos del allanamiento y de las personas que se encontraban en el local comercial, así como, de sus mismos compañeros policiales en cuanto a como se ingreso al inmueble y de las personas que se encontraban presentes al momento de la incautación de la droga.

Por otra parte, el Ministerio Público, a través de los funcionarios actuantes, trató de demostrar como fue la incautación de la sustancia, sin embargo, se observa que los funcionarios RICHARD GILBERTO ANDRADE MOGOLLÓN, GREGORI JOSÉ GUILLEN FUENTES, WANERGEN GREGORIO AGUILAR GAINZA, ESMERALDA FRANCISCA SEVILLA MENDOZA, ALEXANDER JESÚS PARRA, JOHN DEIVIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, solo se limitaron a resguardar el sitio y no observaron el momento de la incautación, al igual que los testigos del allanamiento, por lo que no ofrecieron verdaderos elementos y detalles que pudieran comprobar la pretensión de la Vindicta Pública, ya que ni siquiera valió para comprobar que fue lo localizado en dicho allanamiento, de modo que fue insuficiente y escaso en su argumento probatorio para demostrar la responsabilidad penal de YOELBER ALEXANDER NUÑEZ, por ende lo procedente y ajustado a derecho es absolverle del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido de manera Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano YOELBER ALEXANDER NUÑEZ, venezolano, de 24 años edad, fecha de nacimiento 25/06/85, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.053.197, residenciado en la Calle 23 con 5° Avenida, Casa S/N, al frente de Respuestas Rubén, Municipio La Independencia Estado Yaracuy, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 301 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se exime al Estado Venezolano del pago de las costas procesales.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días de Julio de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. LUSMAR ROJAS ORIA