REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000525
ASUNTO : UP01-P-2010-000525

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado por la defensa privada del imputado JEAN MANUEL MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.695.562, ampliamente identificado en el expediente, y, mediante el cual solicita al Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar imponga medida cautelar de arresto domiciliario.

Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000, registrada en el libro diario y se procedió a su sustanciación conforme a derecho.
I
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El escrito presentado por la defensa se soporta en que no se encuentran llenos los extremos del artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto tiene arraigo en el país y el mismo le manifestó que se comprometería a cumplir con los llamados que realice el tribunal, igualmente señala la profesional del derecho que su defendido a pesar de que tiene antecedentes penales, según lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal le pueden ser concedidas de manera contemporánea tres o más medidas cautelares.

II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

Observa esta instancia judicial que el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Siendo que la pretensión es obtener el cambio por una medida cautelar sustitutiva de libertad no cabe dudas que se trate de una revisión de medida privativa de libertad lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición penal.

Hechas estas consideraciones previas basada en garantizar la tutela judicial efectiva, sin formalismos y reposiciones inútiles, según los artículos 26 y 254 del Texto Democrático Fundamental, el Tribunal procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Continuando con el análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.

Analizada la solicitud planteada por la defensa, observa esta instancia judicial que la defensora lo que pretende en nombre de su defendido, como ya señalé, es que se cambie la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que actualmente tiene vigencia por orden judicial de fecha 02 de marzo de 2010, esgrimiendo en sus descargo lo expuesto en el capitulo I.

Al respecto, se evidencia que la defensa no señala los motivos o circunstancias que han variado con respecto al momento que se dicto dicha medida, siendo en todo caso que procesalmente hablando las circunstancias y los elementos de convicción tomados que originaron tal determinación judicial no han variado y por el contrario se encuentran vigentes plenamente.

Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la defensora pública Adiby Abdel. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, declara SIN LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida privativa de libertad impuesta al imputado JEAN MANUEL MUÑOZ, en fecha 02 de marzo de 2010, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese.

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO

LA SECRETARIA
ABG. MIRLLAN VEROES