REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000401
ASUNTO : UP01-P-2009-000401
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ, venezolano, nacido en fecha 24-07-1984, obrero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 17.320.579 y residenciado en el Sector Curazao, Calle 02, entre Avenida 9 y 10, Casa S/N, color amarillo, al lado de la casa comunal y el mercal, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, a quien en la audiencia oral iniciada el 13 de noviembre de 2009 y culminada el 03 de marzo de 2010, este Juzgado actuando de forma Unipersonal lo CONDENÓ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR, a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 13/11/2009, 07/12/2009, 16/12/2009, 12/01/2010, 18/01/2010, 25/01/2010, 05/02/2010, 23/02/2010 y 03/03/2010.
En fecha 13/11/2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el Nº UP01-P-2009-000401, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, en contra del ciudadano VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ.
Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, notificó a las partes que del presente debate se llevaría un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91,92,93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Primeramente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. NADEXA CAMACARO, señalando entre otras cosas “Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada y Los hechos objeto del proceso ocurridos en fecha 06 de febrero del 2009, cuando siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano YENDINSON ARGENIS VOVAS TOVAR se encontraba realizando labores de mototaxi llevando a una señora hasta el Barrio Ezequiel Zamora, cuando pasa por el Estadio la señora le indica que tuviera cuidado cuando regresara porque personas que estaban ahí eran ladrones de motos, el ciudadano sale por la misma vía ya que no ve a las personas, pero de repente se aparece el hoy acusado y lo apunta con un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte le quita la moto, luego huye del lugar y se traslada a la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde informa que había sido objeto de un robo a mano armada y lo habían despojado de su vehículo tipo Moto, marca Maxiplus, Jaguar 150, de color negro con amarillo, por lo que funcionarios que se encontraban en labores de patrullaje cuando fueron informados por la Central de Comunicaciones se trasladaron a la sede del comando a fin de sostener entrevista con el agraviado y una vez allí se entrevistan con, quien les informó que a la altura del Sector Ezequiel Zamora, cuando se encontraba realizando labores de moto-taxi, fue interceptado por un sujeto que vestía pantalón jeans oscuro y camisa gris con rayas blancas y negras, quien portando un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte lo despojó de su vehículo moto, señalando que a dicho ciudadano se le observa un tatuaje con características alusivas a un escorpión, por lo que se conforma una comisión y se trasladan al sitio donde había ocurrido el hecho y logran avistar cerca del lugar una persona con las características similares a bordo de un vehículo tipo Moto, marca Maxiplus, Jaguar 150, de color negro con amarillo, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y optó por evadir la comisión, dándose a la fuga y originándose una persecución, logrando interceptarlo a los pocos metros, trasladándolos hasta la sede de la Comisaría conjuntamente con el vehículo. Promuevo como pruebas 1.- Declaración del funcionario ROALBER GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, a los fines que ratifique en su contenido y firma el Experticia de Reconocimiento y Avaluo Nº 9700-212-BV-114-03-2009, al vehiculo recuperado, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del vehículo robado y recuperado. 2.- Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector KENNEDY GAINZA, Distinguido ORLANDO ALVAREZ, Agentes JACSON TOVAR y OSCAR VALDERRAMA, adscritos a la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, siendo sus declaraciones útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión del hoy acusado y recuperaron el vehículo robado. 3.- Declaración de los funcionarios LEADRO PRATO y YHOAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, a los fines que ratifique en su contenido y firma la Inspección Técnica realizada al vehiculo recuperado, declaración que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del vehículo robado y recuperado. 4.- Declaración del ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR, quien es víctima en el presente caso y su admisión es útil, necesaria y pertinente por cuanto tiene conocimiento directo de los hechos y a los fines de ser preguntado en el juicio oral y público. - DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento y Avalúo Nº 9700-212-BV-114-03-2009, realizada por el funcionario ROALBER GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, documental que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del vehículo robado y recuperado. Inspección Técnica S/N°, realizada por los funcionarios LEADRO PRATO y YHOAN ALVAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa, documental que es útil, necesaria y pertinente por cuanto evidencia la existencia del vehículo robado y recuperado ”.
El Defensor Privado Cecilio Méndez en su oportunidad, procedió a exponer su discurso de apertura manifestando entre otras cosas lo siguientes: “Una vez oída la exposición de la ciudadana representante del ministerio publico donde ratifica la acusación, imputando a mi represado por el delito de robo de vehiculo automotor, en el debate probatorio que se hará en la próxima audiencia de esta apertura, el Ministerio Público no podrá demostrar con los elementos de probación que existen en la presente causa, que mi patrocinado VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADES, fue la persona que participara en el robo de vehículo (moto) por el cual fue acusado, donde quedará demostrado que mi representado es inocente de ese hecho, donde se encuentra privado de libertad desde hace más de nueve meses. Es todo”.
De seguidas el Tribunal impuso a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto el acusado su deseo de no rendir declaración, siendo advertido por el ciudadano Juez Presidente que tal derecho lo podían ejercer en el momento que lo deseen siempre y cuando se relacione directa o indirectamente con los hechos objetos del debate, así mismo el Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público señaló todos y cada uno de los medios testimoniales ofrecidos en su escrito acusatorio.
En fecha 07/12/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se apertura la Recepción de las Pruebas Testimoniales, haciéndose pasar al estrado al funcionario Jackson Steve Tovar Chirino, y a los funcionarios Margarita Isabel Mújica, Ángel Alberto Lugo y Emilson Javier González. Se suspendió el debate.
En fecha 16/12/2009 se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al funcionario Yhoan Manuel Álvarez Montero y al experto Roalber Gudiño Bastidas. Se suspendió el debate.
En fecha 12/01/2010 se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado a los funcionarios Kennedy Jesús Gainza Escalona y Orlando Daniel Álvarez Suárez. Se suspendió el debate.
En fecha 18/01/2010 se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al funcionario Oscar Rafael Valderrama. Se suspendió el debate.
En fecha 25/01/2010, el ciudadano Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 ordenó alterar el orden de las pruebas, en virtud de no encontrarse en el tribunal órganos de pruebas. Por lo que se procedió a evacuar las Pruebas Documentales dándose lectura ha Inspección Técnica N° H-739.735 de fecha 07/02/2009. Se suspendió el debate.-
En fecha 05/02/2010 se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al ciudadano Yendinson Argenis Vivas Tovar, quien fue ofrecido como víctima en el presente asunto. Se suspendió el debate.
En fecha 23/02/2010, el ciudadano Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 ordenó alterar el orden de las pruebas, en virtud de no encontrarse en el tribunal órganos de pruebas. Por lo que se procedió a evacuar las Pruebas Documentales dándose lectura ha Experticia de Reconocimiento y Avalúo Nº 9700-212-BV-114-03-2009, realizada por el funcionario ROALBER GUDIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Chivacoa. Se suspendió el debate.-
En fecha 03/03/2010, el tribunal anuncio la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre Robo de Vehículos Automotores. Evacuadas como fueron las pruebas ofrecidas, se declaró formalmente cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, se procedió a otorgar la palabra a las partes para que realizaran sus conclusiones, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas. Posteriormente hicieron su réplica y contrarréplica.
Seguidamente el ciudadano juez impuso al acusado del precepto consagrado en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar, dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, realizando la preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. declarar antes del cierre del debate oral y público? Señalando a viva voz, en forma espontánea y sin ningún tipo de coacción, su deseo de querer declarar exponiendo que: “Yo me encontraba ese día en mi casa y salí un momento a la calle y me encontré a una patrulla con dos funcionarios, llegan hasta la esquina que está más arriba de mi casa y se devuelven, se paran donde estoy y me preguntan mi nombre, me dicen que los acompañe a la Comisaría porque me involucran en el robo de una moto, yo les dije que no había ningún problema y los acompañé, como a las dos fue que llevaron la moto que había sido robada. Es todo”.
En esa misma fecha, el tribunal procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia absolutoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo. Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.
El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, considera que en el debate oral y público quedó plenamente acreditado que el día 06 de febrero del 2009, cuando siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR se desplazaba a bordo de su vehículo moto por marca Maxiplus, Jaguar 150, de color negro con amarillo, específicamente por
el Barrio Ezequiel Zamora, cuando es interceptado por el ciudadano VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ, quien le quita la moto, siendo capturado este último posteriormente por una Comisión Policial de la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, cuando se trasladaba en la moto anteriormente descrita.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:
Los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas.
Con la declaración del ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR (Victima),venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.198.703, nacido en fecha 27/10/90, de 19 años de edad, quien procedio a manifestar lo siguiente: “Yo en este tiempo trabajaba moto taxi, subí a Ezequiel Zamora con un pasajero, esa era entrada y salida, estaba en la esquina de abajo, cuando dejo el pasajero me agarró el señor y me dijo que le entregara la moto, se la entregué y ya. En la comandancia puse la denuncia y cuando fui a la casa a buscar los papeles ya lo tenían a él en la comandancia cuando regresé. Es todo” Interroga la Fiscal: Pregunta: ¿Ezequiel Zamora qué es? Respuesta: El sector que lo llaman así. Pregunta: ¿Población? Respuesta: Urachiche. Pregunta: ¿Recuerdas la fecha? Respuesta: No. Pregunta: ¿más o menos la hora del día? Respuesta: Tardecita como de una a dos de la tarde. Pregunta: ¿Salió alguien a tu paso de subida o bajada? Respuesta: Cuando me devuelvo de dejar el pasajero, se me atravesó con una escopeta y me pidió la moto, salí por un caminito de monte y salí por la otra cuadra. Pregunta: ¿Esa persona que salió con el arma estaba sola? Respuesta: Cuando subí había gente y cuando bajé salió solamente él. Pregunta: ¿Recuerdas características fisonómicas? Respuesta: Recién afeitada, tatuaje, short amarillo. Pregunta: ¿Fuiste a casa a buscar los papales de la moto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y cuando regresaste qué pasó? Respuesta: ya lo tenían. Pregunta: ¿Recuperaron tu moto? Respuesta: Ese día no, no entendí qué pasó, me buscaron la foto y sabía que era él pero de repente apareció otro chamo, estaba aquél y éste, la otra persona metía al otro chamo. Pregunta: ¿Llegó a ver en la Comandancia de Policía a la persona que le quitó su moto? Respuesta: Sí lo vi. Pregunta: ¿se trataba de la misma persona? Respuesta: Sí. Interroga la Defensa Privada: Pregunta: ¿Al presentarte a la Comandancia y fuiste a buscar los documentos a tu casa y estaba la persona detenida con o sin moto? Respuesta: Sin la moto, andaba bañado y todo. Pregunta: (La Fiscal objeta la pregunta por considerar que la víctima debe basar su testimonio, no de los hechos) ¿En qué momento llegas a ver la moto recuperada? Respuesta: A las horas, serían como a las 5 o 6, a él lo tenían guardado por allá, no se cómo dieron eso, parece que había otra persona, la persona me la trajeron y me preguntó que si me había quitado moto y yo dije que no. Pregunta: ¿Cuánto tardan en quitarte la moto? Respuesta: Rápido, me dijo dame la moto y me dijo corre para allá y él se va con la moto. Pregunta: ¿Había alguien presente alrededor? Respuesta: En el estadio estaban jugando chamos pero salió él solamente. Pregunta: ¿Esa moto es de tu propiedad? Respuesta: De un amigo, yo la estaba trabajando. Interroga el Tribunal Pregunta: ¿Lograste visualizar el tatuaje? Respuesta: Como un alacrán o un escorpión. Pregunta: ¿Qué tiempo tardaste en llegar a la Comandancia luego de suscitado el hecho? Respuesta: Eso fue rápido y bajé a la Comandancia duraría como diez o quince minutos en llegar a la Comandancia. Pregunta: ¿Características de la moto? Respuesta: Maxi plus amarilla, guardafango blanco creo.
La declaración del ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR, se valora como testigo presencial en virtud de ser la persona directamente ofendido por el hecho delictual, con su declaración la cual hizo con tranquilidad, equilibrio y ponderación, generando en este sentenciador la convicción de la verdad de sus dichos ya que logró explicar armónica y coherentemente lo sucedido el día de los hechos, manifestando que el acusado fue la persona que lo despojo de la moto cuando el mismo se trasladaba por el Barrio Ezequiel Zamora. Se valora a los fines de demostrar el cuerpo del delito de Robo Agravado en su perjuicio, dando a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló el acontecimiento delictual vinculando de modo cierto, directo y concreto al acusado y sus participación en el delito. Por otra parte, no debe de dejarse de considerar por parte de esta instancia judicial que la victima señaló durante su declaración de manera voluntaria y sin petición de las partes o del Tribunal al acusado como autor de los hechos.
Sobre la inmediación y el testimonio brindado en el debate oral y público ha sostenido la Sala Constitucional lo siguiente: “…el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fija la credibilidad de ésta…”. Del mismo modo, el autor Muñoz Conde, citado por la referida sentencia constitucional señala sobre la declaración testimonial y la inmediación lo siguiente: “Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y que estos sean interrogado por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cual de las versiones es la más creíble (…) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial…” (Sentencia 1303, de fecha 20-06-05, expediente 04-2599).
Con la declaración del Funcionario, KENNEDY JESÚS GAINZA ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº 16.262.276, quien manifestó:” para ese momento estaba de patrullaje cuando recibí una llamada del Comando Céspedes que habían despajado a una persona con amenaza de muerte le quito la moto y se verifico que un ciudadano con camisa gris con rayas y pantalón blue jean se conformo la comisión social con el agente al mando de mi persona nos trasladamos al lugar de los hechos realizamos un minucioso trabajo y en el barrio curazao se avisto aun un ciudadano con las características parecidas a bordo de un vehiculo moto al notar la presencia policial se noto nervioso y le dimos la voz de alto el mismo hizo caso omiso y procedió a darse a la fuga donde se origino la persecución dándosele alance a pocos metros donde se le l pregunto la procedencia de los mismos y los documentos y no supo responder sobre el vehiculo se le leyeron sus derechos fue trasladado al comandando policial donde efectivamente era la moto que le había sido despojado al ciudadano a escaso media hora ”.
A preguntas de la representación Fiscal P podría decir la fecha de los hechos R no lo recuerdo con exactitud P dice que recibió una llamada de la central de comunicación R procedió a entrevistarme con la victima P que le aporto la victima R los rasgos las característicos P como lo amenazaron de muerto R con una escopeta recortada P la víctima le indico el lugar R el sector Ezequiel Zamora Urachiche P en que sitio a vistan R en la calle 2 de curazao P cerca cuando R unos minutos P dice que se inicio una persecución R al final de la calle 2 de Curazao Urachiche P donde concluyó R en la calle 2 P lo observan le damos la voz de alto y se puso nervioso p esa persona estaba solo o con otra persona R solo P la moto se lanza o se queda R no se queda en la moto P en que momento se enteran que es la moto R al llegar al comando que se verifico P se encontraba la victima cuando llegar R no ya no estaba P para el momento que le realizan la revisión le incautan evidencia R no P seguía solo o con otras personas R seguía solo P recuerda al momento de realizar la aprehensión fue cerca de una vivienda R fue al centro de la calle. A preguntas de la defensa que tiempo trascurrió desde que se trasladas y se comunican con la victima y hacer el recorrido R es caso 5 minutos esos queda cerca P que distancia del sitio donde despojaron el barrio Ezequiel Zamora y el barrio Curazao R eso es cerca son relativamente cercanos P para el momento que realizan la aprehensión le solicitan los documentos la victima le mostró documentos R si al formular la denuncia P cual fue la función en el procedimiento actuación R en este caso era detener al muchacho ver que era la moto y llamar al Fiscal de guardia u seguir sus instrucciones P saben que es la moto cuando R cuando llegamos a l comando y se verifican los seriales P eso fue a que hora R mas o menos las 6 de la tarde P cuando se hace el procedimiento queda constancia de la denuncia R si en la denuncia y el libro de novedades A preguntas del Tribunal si la victima estaba con otra persona y la victima dice que estaba con una dama que trabajaba de moto taxi s ele pregunta que cuantas personas le llegaron y responde que le dijo que una con una escopeta recortada.
La declaración del ciudadano KENNEDY JESÚS GAINZA ESCALONA se valora a los fines de conocer la detención del acusado, la cual se efectúa en el barrio Ezequiel Zamora, donde fue decomisada una moto. El dicho de este funcionario se vincula y corresponde con el dicho de la victima YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR, en cuanto a las características de la moto y de que en acusado presentaba un tatuaje referente a un escorpión, permite al Tribunal valorar su declaración como otro elemento de participación del acusado en la comisión del delito.
Con la declaración del funcionario ORLANDO DANIEL ÁLVAREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.069, quien manifestó” eso ocurrió en el mes de febrero un ciudadano llego ala comisaría a denunciar que fue despojado de una moto color amarillo en el barrio Ezequiel Zamora que era un ciudadano que tenia un tatuaje en forma de escorpión y se conformo la comisión y se dirigió a leal barrio Ezequiel Zamora se le presencia le dio la voz de alto para las respectiva revisión y las características de la moto era y observamos al hacer la revisión de personas se le evidencia un tatuaje en el cuello en forma de escorpión y se fue al comando y se verifico que las características concordaban con los del a moto. A preguntas de la Fiscal recuerda el año del procedimiento R 2009 P la hora la recuerda R no fue temprano P donde se encontraba cuando llega la victima R estaba de recorrido P luego que reciben la información R vamos al comando nos entrevistamos con la victima y nos da las características P donde queda el barrio Ezequiel Zamora P en la parte alta del barrio Curazao P a que altura observan a la persona R en la calle 2 de Ezequiel Zamora P como fue ciando le dieron la voz de alto estaba en la moto R esta a en la mota P le piden documentos R si y no los tenia P podría decir rasgos R dijo que tenia un tatuaje en el cuello y vestía camisa gris con rayas y pantalón oscuro P le explico la victima como le quitaron la mota R dijo que el victimario en ese momento tenia una escopeta recortada P estaba solo o acompañado R que estaba solo. A preguntas de la defensa en el recorrido cuando tiene conocimiento del robo de la moto R nos encontrábamos en la arte baja en el Gavilán el polvorín P que tiempo hay del barrio el Gavilán al comando R escasos 4 minutos P como se enteran del robo de la moto R la victima se apersona y el jefe de los servicios nos dice que nos apersonáramos P cuanto minutos duro la entrevista R fue corta y nos entrego copia de los documentos P que tiempo transcurrió para hacer la detención del ciudadano que conducía la moto R no pasaron 10 minutos el comando queda en la calle 7 y el barrio en la calle 10 P el se detiene o que se R se le da la voz de alto P en que andaban ustedes R en un vehiculo Mazda P en el sitio existen veredas es una sola calle P cuando lo detiene le incautan el arma R no P la victima le mostró algún documento que lo acreditara R el original de factura de compra P cuando lo detiene R en el sitio se verifico el color y marca y en el comando los seriales P la victima le dijo que estaba acompañado R dijo que estaba solo”.
La declaración del ciudadano ORLANDO DANIEL ÁLVAREZ SUÁREZ se valora a los fines de conocer la detención de los acusados, la cual se efectúa en el mes de febrero, donde fue decomisado un vehículo tipo moto y las características del ciudadano que manejaba la misma. Esta declaración encaja con el dicho del funcionario KENNEDY JESÚS GAINZA ESCALONA, cuando señaló cual fue el objeto incautado, así como se produjo la aprehensión. El dicho de este funcionario se vincula y corresponde con el dicho del funcionario KENNEDY JESÚS GAINZA ESCALONA y el de la victima YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR, en cuanto a las características de la moto y a que el acusado presentaba un tatuaje en el cuello alusivo a un escorpión, permite al Tribunal valorar su declaración como otro elemento de participación de los acusados en la comisión del delito.
Con la declaración del funcionario OSCAR RAFAEL VALDERRAMA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.001.927, nacido en fecha 17/09/76, estado civil soltero, de 33 años de edad, adscrito a la Policía de Urachiche, con once (11) años de servicio, quien manifestó: Nos encontrábamos en el comando en una unidad P18, informaron en la Comandancia de un robo de una moto, nos trasladamos hasta allá, recorrimos el sector Curazao y vimos un ciudadano portaba una moto jaguar, le dimos orden de alto y no hizo caso, se dio a la fuga e hicimos una persecución, al momento de la detención y observamos la moto de igual característica de la que nos habían informado, lo trasladamos a la Comisaría y verificamos el vehículo moto la cual se había hurtado el ciudadano. Es todo. Interroga el Ministerio Público: Pregunta: ¿Recuerda ese día? Respuesta: 06 de febrero. Pregunta: ¿Recuerda el año? Respuesta: 2009. Pregunta: ¿A quién se refiere con decir nos encontrábamos? Respuesta: Estaba con Jackson Tovar. Pregunta: ¿Usted estaba en el Comando? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué les informaron? Respuesta: De un robo de una moto, formó la comisión y nos fuimos para hacer el recorrido por la parte alta de Curazao. Pregunta: ¿Logró tener contacto con la víctima? Respuesta: No. Directamente con el jefe de nosotros. Pregunta: ¿Qué les dijo el jefe? Respuesta: Del robo de la moto jaguar negro con amarillo 150. Pregunta: ¿Les dijeron cómo había sido despojada la víctima de la moto? Respuesta: Que la habían despojado con arma de fuego. Pregunta: ¿Le dijeron si habían sido varios los que habían robado? Respuesta: Uno solo. Pregunta: ¿Le aportó el funcionario las características del vehículo tipo moto robado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿le aportó las características fisonómicas de la persona que despojó de la moto a la víctima? Respuesta: vestimenta y un tatuaje de escorpión en el cuello. Pregunta: ¿Recuerda la unidad en la que andaban? Respuesta: P18. Pregunta: ¿Qué sector era? Respuesta: Sector Curazao, Urachiche. Pregunta: ¿Les dijeron el sitio donde se produjo el robo del vehículo moto? Respuesta: calle Cementerio de Urachiche. Pregunta: ¿En qué sitio concreto avistaron al sujeto? Respuesta: parte alta. Pregunta: ¿se le dio voz de alto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Hizo caso al llamado? Respuesta: No. Pregunta: ¿A qué distancia lo agarraron? Respuesta: Como a una cuadra. Pregunta: ¿Estaba manejando la moto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué hicieron? Respuesta: la inspección de personas. Pregunta: ¿le encontraron armas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Dónde lo agarraron? Respuesta: a mediados de calle. Pregunta: ¿había mirones? Respuesta: No. Pregunta:¿ Recuerda la hora? Respuesta: Como a las seis de la tarde. Pregunta: ¿qué tiempo transcurrió entre el momento que salieron hasta la aprehensión? Respuesta: Como tres minutos. Pregunta: ¿El barrio Ezequiel Zamora y Curazao están cerca? Respuesta: Como a dos minutos y medio. Interroga la Defensa: Pregunta: ¿Al salir del comando hacer el recorrido se trasladaron al sitio o al barrio Curazao? Respuesta: A Ezequiel Zamora y nos dirigimos luego a la parte alta. Pregunta: ¿Al ver la moto con las características le dan la voz de alto al señor qué hace? Respuesta: Al ver presencia policial se mostró nervioso y le dimos voz de alto y se dio a la fuga, le dimos persecución y alcance al ciudadano. Pregunta: ¿Qué funcionario practica la detención y verifica al ciudadano? Respuesta: Distinguido orlando Álvarez. Pregunta: ¿Al practicar la aprehensión observó alguna persona que se acercó a la comisión? Respuesta: Eso fue algo rápido. Pregunta: ¿Incautaron al aprehendido arma de fuego? Respuesta: No. Pregunta: ¿La persona que se presenta a la comandancia de policía le mostró documento o factura del vehículo moto que estaba denunciando? Respuesta: El denunciante va con el Jefe de servicios y luego éste le avisa al supervisor de nosotros, me imagino que llevó facturas del vehículo. Pregunta: ¿Cómo se percata que el vehículo aprehendido era el mismo denunciado? Respuesta: Los datos aportados por el jefe de Servicios se los dan al jefe de patrullaje que es el jefe de nosotros”.
La declaración del ciudadano OSCAR RAFAEL VALDERRAMA HERNÁNDEZ se valora a los fines de conocer la detención de los acusados, la cual se efectúa en el mes de febrero, donde fue decomisado un vehículo tipo moto y las características del ciudadano que manejaba la misma. Esta declaración encaja con el dicho del funcionario KENNEDY JESÚS GAINZA ESCALONA y ORLANDO DANIEL ÁLVAREZ SUÁREZ, cuando señaló cual fue el objeto incautado, así como se produjo la aprehensión. El dicho de este funcionario se vincula y corresponde con el dicho de los funcionarios KENNEDY JESÚS GAINZA ESCALONA, ORLANDO DANIEL ÁLVAREZ SUÁREZ y el de la victima YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR, en cuanto a las características de la moto y a que el acusado presentaba un tatuaje en el cuello alusivo a un escorpión, permite al Tribunal valorar su declaración como otro elemento de participación de los acusados en la comisión del delito.
Con la declaración del Experto ROALBER RENEE GUDIÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.304.178, quien manifestó: ”Se trata de un vehiculo moto al momento se realiza se observo original se verifico por sipol y no esta solicitado y presenta serial de motor original .A preguntas de la Fiscal P cuando realiza este tipo de experticia por que el vehiculo esta incurso en delito R si es procedimiento de policía y tiene la orden lo realiza y sino me traslado hasta el estacionamiento A preguntas de la defensa P cuando se hace una experticia sobre un vehiculo moto esa tipo de expertita para saber si son originales o especifícamele involucrado R en lo que refiere a mi se hace la experticia a cualquier vehiculo”.
La declaración del ciudadano ROALBER RENEE GUDIÑO BASTIDAS, quien fue el experto que realizó Experticia de Reconocimiento y Avaluo Nº 9700-212-BV-114-03-2009 al Vehículo recuperado, prueba documental incorporada al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser apreciada conforme al artículo 197 eiusdem, por ser licita, útil y necesaria, siendo que el experto la ratificó en toda y cada una de sus partes reconociendo como suya una de las firmas que suscriben el documento y donde se especifica las características del vehículo. En consecuencia, dicha prueba documental se adminicula a la declaración testifical de la experta Roalber Renee Gudiño Bastidas, en virtud de su ratificación y de explicar el experto de que se trataba la misma. Por otra parte, se observa que la misma coincide con las características aportadas tanto por lo funcionarios aprehensores KENNEDY JESÚS GAINZA ESCALONA, ORLANDO DANIEL ÁLVAREZ SUÁREZ, OSCAR RAFAEL VALDERRAMA HERNÁNDEZ y el de la victima YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR.
Con la declaración del Funcionario YHOAN MANUEL ÁLVAREZ MONTERO titular de la cédula de identidad Nº 16.794.986., el juez le impone de las generales de ley tomándole el juramento respectivo, quien manifestó: ”según nos encontramos de guardia mi persona con dos compañeros se apersono una comisión policía de este estado trayendo y un auto de apertura de la fiscal 12 de la circunscripción judicial donde ordenaban realizar una serie de diligencias entre ellas una inspección técnica a un vehiculo clase moto la cual se fijo en el estacionamiento interno del CIPC Chivacoa dejándose las característica s y el regular uso y conservación que presentaba el vehiculo.
A preguntas de la representación fiscal cual es la fiema en la inspección técnica R la del lado derecho p en que caso se realiza una inspección r dejar constancia del estado del vehiculo P cuando un tipo de vehiculo llega por instrucciones del Ministerio Público R cuado esta incurso en delitos A preguntas de la defensa P recuerda la hora R no lo recuerdo P recuerda el estado R estado regular P color del vehiculo R negro P al hacer la inspección se lo indica la comisión policial o por instrucciones del jefe inmediato R no en ese momento si esa la orden de apertura s le hace P si a esos vehiculo que les llegan necesariamente tiene que estar involucrado R si llega al despacho es por que se le va a practicar la diligencia”.
La declaración del ciudadano YHOAN MANUEL ÁLVAREZ MONTERO, quien fue el experto que realizó Inspección Técnica S/N°, al Vehículo recuperado, prueba documental incorporada al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser apreciada conforme al artículo 197 eiusdem, por ser licita, útil y necesaria, siendo que el experto la ratificó en toda y cada una de sus partes reconociendo como suya una de las firmas que suscriben el documento y donde se especifica las características del vehículo. En consecuencia, dicha prueba documental se adminicula a la declaración testifical del experto Roalber Renee Gudiño Bastidas, en virtud de su ratificación y de explicar el experto de que se trataba la misma. Por otra parte, se observa que la misma coincide con las características aportadas tanto por lo funcionarios aprehensores KENNEDY JESÚS GAINZA ESCALONA, ORLANDO DANIEL ÁLVAREZ SUÁREZ, OSCAR RAFAEL VALDERRAMA HERNÁNDEZ y el de la victima YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR.
Durante el desarrollo del debate oral y público, este Tribunal observa que los medios de pruebas que trajo el Ministerio Público fueron idóneos, pertinentes y útiles para lograr demostrar los hechos objeto del debate y que fijó en su libelo de acusación en la fase intermedia y que ratificó en su discurso de apertura.
El Ministerio Público, a través de una actividad probatoria completamente normal cumpliendo con su deber y carga procesal de demostrar tanto la comisión de los hechos punible como la culpabilidad y responsabilidad del acusado logró acreditar que el acusado VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ, fue la persona que el día 06 de febrero del 2009, cuando siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR se desplazaba a bordo de su vehículo moto por marca Maxiplus, Jaguar 150, de color negro con amarillo, específicamente por el Barrio Ezequiel Zamora, lo intercepto despojándolo de la moto, siendo capturado este último posteriormente por una Comisión Policial de la Comisaría del Municipio Urachiche del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, cuando se trasladaba en la moto anteriormente descrita.
De modo tal que al analizar las pruebas testimoniales del ciudadano YENDINSON ARGENIS VOVAS TOVAR y los funcionarios aprehensores, se evidencia una consonancia, armonía y conformidad en sus versiones logrando hilvanar detalle a detalle lo que les correspondió vivir el día 06 de febrero del 2009, coincidiendo plenamente en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la participación del acusado en el delitos de Robo de Vehículo Automotor, siendo responsables toda vez que despojo del vehículo moto en el cual se desplazaba la victima de lo que se desprende con claridad que se subsume su conducta en el tipo penal de Robo de Vehículo ya que el mismo bajo amenaza con la intimidación de causar un grave daño, lo constriñeron a entregar sus pertenencias. Siendo que la conducta desplegada por el ciudadano VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ, es típica, contraria a derecho, y culpable deberán ser condenados por el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PENALIDAD
El ciudadano VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ, responsables del delito de Robo de Vehículo Automotor, establece una pena de Ocho a Dieciséis años de presidio.
La pena normalmente aplicable según la regla del artículo 37 del Código Penal, es 12 años de presidio, sin embargo, se observa que el ciudadano no poseen antecedentes penales cuya circunstancia per se, no constituye un atenuante, pero, al evaluar la situación del acusado se trata de un joven que más que un castigo, que bien merecen ya que es la consecuencia jurídica del delito. El fin último que tiene el derecho penal, después de la sanción, es la readaptación e incorporación del delincuente a la sociedad como hombres de bien, cuya objetivo difícilmente es conseguido actual de nuestro sistema carcelario Venezolano, por lo que discrecionalmente y tomando en cuenta sus buenas conductas predelictuales se rebaja a favor del mismo Cuatro (4) años de presidio. En definitiva la pena que se le aplicará al ciudadano VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ, es de 8 años de presidio por ser autor responsable del delito de Robo de Vehículo.
Se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se eximen del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional.
Finalmente y conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la fecha de culminación de las condenas para ambos: el día 06 de febrero de 2017.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se Declara al ciudadano VICTOR SIMON LINAREZ ANDRADEZ, venezolano, nacido en fecha 24-07-1984, obrero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 17.320.579 y residenciado en el Sector Curazao, Calle 02, entre Avenida 9 y 10, Casa S/N, color amarillo, al lado de la casa comunal y el mercal, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, CULPABLE por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YENDINSON ARGENIS VIVAS TOVAR, en consecuencia lo condena a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Se condena a todos al acusado, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del texto sustantivo penal vigente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha estimada para la finalización de la presente condena, para ambos ciudadanos el día 06 de febrero de 2017; sin perjuicio del cómputo definitivo que en su oportunidad realice el Juez de Ejecución. CUARTO: Se exime al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 254 Constitucional y el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Se fija como sitio de reclusión del nombrado ciudadano, el Internado Judicial del estado Yaracuy, sin perjuicio de la decisión que emita el Tribunal de Ejecución que corresponda.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes trasládese a los acusados a fin de imponerlos de la sentencia. Remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLLAN VEROES
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