REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000600
ASUNTO : UP01-P-2009-000600

Revisadas las actas del expediente, tomando en consideración el estado del proceso, el Tribunal observa que previa convocatoria de las partes este Juzgado de Juicio Mixto procede en fecha 01 de Junio de 2010 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida a los acusados MARÍA LUISA DE CHAVEZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.969.704, estado civil casada, de 54 años de edad, nacida en fecha 09/10/1954, profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 11, carrera 1 de Sabana de Parra, casa s7n de color verde con rosado, en la esquina de la frontera, entre el 27 y el Barrio el tanque, Municipio Páez del estado Yaracuy, JESÚS CHAVEZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.174, estado civil soltero, de 30 años de edad, nacida en fecha 16/08/1978, profesión u oficio albañil, residenciada en la calle 11, carrera 1 de Sabana de Parra, casa s7n de color verde con rosado, en la esquina de la frontera, entre el 27 y el Barrio el tanque, Municipio Páez del estado Yaracuy y JENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.603.834, estado civil soltero, de 35 años de edad, nacida en fecha 09/04/1974, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 11, carrera 1 de Sabana de Parra, casa N 7 de color verde con rosado, en la esquina de la frontera, entre el 27 y el Barrio el tanque, Municipio Páez del estado Yaracuy, asistidos por los Defensores Privados Abogadas GLORIA CONTRERAS y MARYOALIZTHG CABAÑA, acusados éste a quien la Fiscal Décima del Ministerio Público abogado CARLOS TORREALBA, atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Iniciado entonces el juicio, se fijo continuación durante los días 11, 15 y 16 del mes de Junio del presente año, siendo que dichas audiencia fueron diferidas en virtud la falta de traslado de los acusados, y aun cuando el Tribunal a todo evento realizó todas las diligencias necesarias para impedir la interrupción del presente juicio.

De esta misma manera, ante la imposibilidad absoluta de este juzgador de dar continuidad al debate oral y público iniciado en fecha 01 de Junio de 2010, considera que lo procedente en el presente caso es declarar la formal interrupción del juicio oral y público en la presente causa e iniciar nuevamente el mismo. El Tribunal considera igualmente que en virtud de que no se ha emitido ningún pronunciamiento definitivo sobre las cuestiones dilucidadas en el debate; y en aras de la tutela efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA interrumpido el presente debate oral y público seguido a los ciudadanos MARÍA LUISA DE CHAVEZ SANDOVAL, JESÚS CHAVEZ SANDOVAL y JENNY COROMOTO TORREALBA SANDOVAL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir a la Coordinación de Secretarios de Agenda Única de esta sede judicial, para que fije fecha de sorteo en el presente asunto. Déjese copia. Cúmplase.

Notifíquese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABG. LUSMAR ROJAS RORIA