ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000589
ASUNTO : UP01-P-2007-000589


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, del Internado Judicial del Estado Yaracuy de fecha 10-06-2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
El penado ELVIS ALEXANDER CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.319.801, venezolano, de 22 años, fecha de nacimiento 16-04-1986, soltero, natural de Churuguara Estado Falcón, residenciado en el Barrio José Félix Ribas, calle 3 con Avenida 1 y 2, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, fue condenado en fecha 17-09-2008 por el Tribunal de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO
Posteriormente fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos por el Tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de Control N° 04 en fecha 29-10-2009, en esta causa se acumulan las siguientes asuntos UP01-P-2007-1995 Y UP01-P-2009-402, por lo que fue condenado por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, por la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución de una Cantidad Menor, previsto y sancionado en el articulo 31 en su 2do. Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


TERCERO
Es por lo que este Juzgado acumulo las penas, relacionadas con el Penado ELVIS ALEXANDER CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.319.801, venezolano, de 22 años, fecha de nacimiento 16-04-1986, soltero, natural de Churuguara Estado Falcón, residenciado en el Barrio José Félix Ribas, calle 3 con Avenida 1 y 2, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se computa la pena del delito mas grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro; lo cual dio un total de pena a cumplir de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
CUARTO
Consta en autos que el referido penado fue detenido el 19/02/07 hasta el 21/02/07, en causa seguida a su persona, bajo signatura UP01-P-2007-000589, es decir, dos (02) días, posteriormente estuvo detenido los días 27/06/07 al 29/06/07 según causa seguida bajo signatura UP01-P-2007-001995, es decir, dos (02) días; y finalmente se encuentra detenido según causa que se le sigue, signada UP01-P-2009-000402, desde el 07/02/09, hasta la presente fecha (12-07-2010), verificándose el tiempo de detención de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

QUINTO

Se evidencia de las actas procesales que el penado antes identificado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial según constancia que corre inserta al folio 12, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando como artesano desde 26-02-2009 hasta el 10-06-2010 y realizado actividades deportiva ( Baloncesto y fútbol Salón) desde el 20-03-2009 hasta el 28-05-2010, tal como consta a los folios 10 y 11 de la Cuarta pieza de esta causa.104 y 105, lo que equivale a tiempo de redimir de UN (1) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS , que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ELVIS ALEXANDER CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.319.801, venezolano, de 22 años, fecha de nacimiento 16-04-1986, soltero, natural de Churuguara Estado Falcón, residenciado en el Barrio José Félix Ribas, calle 3 con Avenida 1 y 2, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy por el lapso de SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, da un total de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena CUATRO (4) MESES Y UN (01) MES, que vence el día 12-08-2014 a las 12:00 p.m. En consecuencia se procede a establecer las fechas a partir de las cuales puede hacer uso de las medidas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir 1/4 de la pena (1 año, 6 meses y 15 días) EXTINGUIDA , REGIMEN ABIERTO: Al cumplir las 1/3 partes de la pena (2 años y 20 días) EXTINGUIDO; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años, 1 mes y 10 días) es decir el 22-07-2012, CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena que vence el 02-02-2013. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado ELVIS ALEXANDER CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.319. Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente AUTO y actualización de Cómputo a la Consultora jurídica del Centro Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy, así como al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se le realice el acta de redención de la Pena al Pendo antes descrito. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1
La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán
Abg. Ana Daniela Silva