ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000331
ASUNTO : UJ01-X-2004-000020
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.956.559, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Marzo de 2006, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILIITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 25 de la 5ta pieza, que en fecha 01-10-2008, auto en el cual se le concedió el beneficio de LIBERTA CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1ro) Presentarse al Tribunal cada tres meses hasta el cumplimiento de pena.
2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección San Agustín sector 2, casa N° 12 Guacara Estado Carabobo, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.
3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5to) No cometer delitos o faltas.
6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo.
Ahora bien consta al folio 48 y 49 auto de Redención de la pena, en el cual se indica que la pena impuesta al penado antes identificado culminaría en fecha 15 de Mayo del 2010. Asimismo se evidencia en el folio 61 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Maracaibo, Edo. Carabobo, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.956.559, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 05-02-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.956.559, Residenciado en el Sector Bocaina II, Calle Andrés Bello, Casa N° 104-2, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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