ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000271
ASUNTO : UP01-P-2004-000271
Revisado el presente asunto y vista la solicitud de la defensa del otorgamiento del beneficio de libertad condicional a favor del penado ELI RAFAEL DURÁN CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.752, soltero, residenciado en el barrio la Libertad, municipio Cocorote del estado Yaracuy, por el delito de Robo Agravado, Lesiones Personales y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 458, 415 y 377 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, quien fue condenado a cumplir la pena de 8 años, 7 meses, 22 días y 12 horas de presidio; este tribunal procediendo en atención a la solicitud presentada por la Defensa, procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:
Que a los folios 94 al 99 corre inserto el Informe Psícosocial del penado para optar al beneficio de libertad condicional, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Auto de Ejecución de la Pena que corre inserta a los folio 42 y 43 de fecha 05-11-2009, se verifico que no se le ha revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ELI RAFAEL DURÁN CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.752, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) culminar estudios primarios y presentar constancia. Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 11-02-2013 a las 12:00 de la noche; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del internado judicial, así como Boleta de Excarcelación. Remítase copia del presente auto al penado. A la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo el cual será entregado por el mismo penado a los fines de que le designen un Delegado de Prueba. Notifíquese al Fiscal Penitenciario a la Defensa Pública Tercera. Cúmplase.-
Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria
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