ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003768
ASUNTO : UP01-P-2008-003768

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Tercera, a favor del YELVIS EDUARDO GOYO SALCEDO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.710.417, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6 casa N° 43 Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en agravio del Estado Venezolano; seguidamente: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien corre inserto al folio 132 a los folios137 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificada no presenta acusación en su contra por otro delito una vez verificado el sistema juris 2000, al folio 76 se encuentra consignada constancia de trabajo verificada por la Unidad Técnica, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente se refleja que el penado YELVIS EDUARDO GOYO SALCEDO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.710.417, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6 casa N° 43 Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en agravio del Estado Venezolano. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo verificada, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano YELVIS EDUARDO GOYO SALCEDO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.710.417, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 15-07-2010, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1: Debe terminar la escolaridad; 2: Presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba; 3: Evitar el contacto con personas de conducta dudosa; 4: No portar armas de ninguna índole; 5: No cambiar de domicilio y en caso de tener que hacerlo notificar a su delegado de prueba y las demás que considere el delegado de prueba. Se le advierte al Penado antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria