ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002947
ASUNTO : UP01-P-2007-002947

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-10-2009 condenó al ciudadano CARMELO ANTONIO PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.822.693, venezolano, fecha de nacimiento 22-09-82, natural de Yaritagua, de 27 años, residenciado en el Sector Carabali frente a la Alcaldía del Municipio Páez de Sabana de Parra Estado Yaracuy por estar incurso en la comisión del Delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 277 en concordancia con el articulo 273 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal, Fuga de Detenidos articulo 258 ejusdem, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 23-09-2007 Hasta el 26-009-2007 cuando el juzgado de control N° 03, le otorga cautelar de presentación por lo que se infiere que estuvo detenido TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual vence en fecha 01-03-2012 de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, y se le solicita al penado consigne oferta de trabajo. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva