ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001468
ASUNTO : UP01-P-2009-001468
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-04-2010 condenó al ciudadano RICHARD MANUEL PEROZA PIÑA, Venezolano mayor de edad, C.I. N° 22.318.630, de 23 años de edad, soltero, obrero, y residenciado en el Sector “El Polvorín” calle principal, casa S/N Municipio Urachiche Estado Yaracuy, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el 218 del CPV. Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 28-03-2009 Hasta el 30-03-2009 cuando el juzgado de control N° 03, le otorga cautelar de presentación por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual vence en fecha 30-12-2011 de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, y se le solicita al penado consigne oferta de trabajo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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