ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2010-000010
ASUNTO : UJ01-P-2010-000032


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-10-09, condenó al ciudadano FERNANDO JOSE PARRAGA MONTOYA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18053460, Residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 del CP, en concordancia con el artículo 3 de la ley Sobre arma y explosivo, 470 del Código Penal a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 23-12-2009, hasta la presente fecha 20-07-2010 por lo que se infiere que lleva detenido SEIS MESES (6) MESES Y VEINTICIETE (27) DÍAS, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, CINCO MESES Y TRES (3) DÍAS, que vence en fecha 23-12-2013 de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. En virtud de que el Penado se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Lara, es por lo que se acuerda Exhortar a los Tribunales de Ejecución de esa Jurisdicción a los fines de que ejerzan el control y vigilancia de la pena impuesta al mencionado penado. Remítase Copia del presenta auto al penado, al Director del Internado de Lara y de Yaracuy. Notifíquese al Defensor y Fiscal Penitenciario. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con el fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA