ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002233
ASUNTO : UP01-P-2008-002233
Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.611, natural de Yaritagua, de 20 años de edad, nacido el 16/12/1988, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Santa Eduviges, Estacionamiento A, Sabanita 04, Vereda 03, calle Las Amapolas, casa Nº 41, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaritagua, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 21-08-2014 a las 12:00 p.m., según auto de redención de pena de fecha 17-06-2010, que corre inserto a los folios 81 y 82 de este asunto, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido más de una cuarta parte de la pena impuesta que son 1 año y 9 meses, siendo que el penado antes identificado manifestó a la Juez, en entrevista realizada en fecha 26-07-2010 en el Internado Judicial de esta Ciudad que por cuanto se encuentra extinguido también el beneficio de Régimen Abierto, el solicita es el beneficio de Destacamento de trabajo, por tal razón se estudia es el otorgamiento del beneficio solicitado.
Ahora bien, consta al folio 80, carta de buena conducta del penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, revisado el sistema Juris 2000, se refleja que no se ha presentado acusación Penal en su contra por otro delito, consta a los folios 184 al 185, informe Psicosocial suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde señalan que el mencionado Penado ha demostrado su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, por lo que concluyen que el evaluado se encuentra apto para desenvolverse bajo las condiciones del beneficio de PRE-LIBERTAD.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado TRINO RAFAEL ALMAO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.611, natural de Yaritagua, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.
5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscal Undécima, a la Defensora Pública Tercera. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. ANA DANIELA SILVA
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