ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000594
ASUNTO : UP01-P-2010-000594


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-03-2010 condenó al ciudadanoYOEL ANTONIO GONZÁLEZ LINAREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.667.091, residenciado en el sector las Trinitarias, Barrio Termo Yaracuy, calle las soberanas, casa S/N, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, YOEL ANTONIO GONZÁLEZ LINAREZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.667.091, residenciado en el sector las Trinitarias, Barrio Termo Yaracuy, calle las soberanas, casa S/N, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del Delito por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Estado Yaracuy, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 07-03-2010 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (1) MES Y SEIS (6) DÍAS la cual vence el 03-08-2011 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. observa esta Ejecutora que al mencionado Penado no se le sigue proceso penal por otro asunto una vez revisado el sistema juris 2000, presenta una herida en su cuerpo por arma de fuego, se trata de un joven de apenas 19 años de edad, la condena es de 1 año y 6 meses de la cual le falta por cumplir (01) AÑO, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DÍA, opta el beneficio de suspensión condicional de la pena, es por lo que se decreta el cese de la medida privativa de libertad y librar las correspondiente boletas de excarcelación. Se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, y se le solicita al penado consigne oferta de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Ana Daniela Silva