ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000093
ASUNTO : UP01-P-2006-000093


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-05-09, condenó al ciudadano JOSE RAFAEL MANZABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.254.995, nacido en fecha 14/08/1982, residenciado en la Calle principal, casa N° 78-16, Barrio Las Madres, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN ; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el penado nunca estuvo detenido por lo que le corresponde cumplir la totalidad de la pena la cual vence 08-07-2011, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA