ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002713
ASUNTO : UP01-P-2009-002713

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-05-09, condenó al ciudadano JOSÉ DARIO PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.672, residenciado en el Barrio Peguaima, calle 19 entre avenidas 9 y 10, casa Nº 51, Chivacoa del estado Yaracuy, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 08-08-2009 hasta el 10-08-2009 por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) DÍAS, lo cual se le descontara de la pena a cumplir, la cual vence en fecha 05-01-2011, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA