ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004712
ASUNTO : UP01-P-2009-004712



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-05-2010 condenó al ciudadano BISMEL ANTONIO LEON MENDOZA, Venezolano, C.I. N° 19.021.588, natural de Valencia Estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-88, y residenciado en el barrio Invasión, sector la Libertad, La madrileña, casa S7N Nirgua Estado Yaracuy, por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1,2 y 3 respectivamente, en perjuicio de LUIS ENRIQUE CAMACARO CABELLERO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido 10-12-2009 hasta la presente fecha 08-07-2010 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS de Prisión, la cual vence el 10-12-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) Extingue en fecha 06-12-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses ) Extingue en fecha 06-08-2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 6-04-2015; CONFINAMIENTO (6 años ) al cumplir ¾ partes de la pena que vence 6-12-2015 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva