ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002628
ASUNTO : UP01-P-2007-002628
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO: El penado EUSEBIO SEQUERA, titular de la cédula de identidad número: V-9.533.412, quien fue condenado en una a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, con el agravante del Artículo 46, ord. 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en otra a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, por la Comisión del delito DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 31, 3er aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se le acumulo las penas dando un TOTAL de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION., el Penado antes identificado, se encuentra actualmente recluido SEGUNDO: Consta igualmente en autos que la ultima detención del penado fue 10-08-2007, según auto de fecha 29-04-2010 corre inserto al folio140, hasta la presente fecha 08-07-2010, por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO(5) DÍAS, TERCERO: De la revisión del asunto se desprende que el penado mantuvo buena conducta en el Internado judicial de San Felipe, por no constar lo contrario en el asunto; por otra parte al penado se realizo actividades deportivas (Ajedrez y Domino) desde el 05-10-2007 hasta el 02-02-2010, en el área laboral como artesano desde el 22-10-2009 hasta el 05-05-2010, según constancias que corren inserto en los folios 150 y 151; lo que da un total de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES, que equivale a una redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado EUSEBIO SEQUERA, titular de la cédula de identidad número: V-9.533.412, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO(5) DÍAS, da un total de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que vence el día 19-05-2012 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que EL Penado antes identificado podrá solicitar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años, 4 meses, 20 días) es decir a partir del día 09-11-2010; y CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años, 11 meses, 7 días y 12 horas) es decir a partir del día 16/07/20/2011. Remítase copia del presente auto a Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO CABRERA, ubicado en Urbanización El Trigal, calle san Andrés con avenida El Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Valencia Edo. Carabobo. Teléfono 0241-8422932, conjuntamente con Boleta de Notificación para el penado. Notifíquese al Fiscal Ministerio Público y al Defensor Privado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01 SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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