REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de JULIO de 2010.
200º y 151°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000107
PARTES DEMANDANTES: FRANK REINALDO ESCALONA.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRIANMARL GUTIERREZ”.
REPRESENTADA DE : Abg; MARIELVI PEÑALOZA Y JOSE DANIEL SANVICENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 10:00A,M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FRANK REINALDO ESCALONA , identificado en los autos, quien no comparecio ni por si, ni por medio de representante legal alguna, CONTRA: de la empresas Mercantil INVERSIONES BRIANMARL GUTIERREZ, representados en este acto por los abogados en ejercicio : MARIELVI PEÑALOZA Y JOSE DANIEL SANVICENTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números: 18.862.034 y 12.246.232 e inscritos en el I .P .S. A, bajo los números : 143.922 y 143.877, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000107 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.Anunciada la Audiencia Preliminar y verificada la no comparecencia por si o por medio de Apoderado Judicial de las partes actora en el presente proceso, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00A.M. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOSFELIPE RUIZ RUIZ.

La parte Demandada:


La Secretaria

Abg : NORAYDEE REVEROL VEROES.