REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000094
PARTE DEMANDANTES





ABOGADO ASISTENTE. ERIK ENRIQUE TEJERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.262.802 de este domicilio.

ANGEL LEIAN GEORGE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.138.748 ,
PARTE DEMANDADA

JORNAN JOSE ANTILLANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 13.785.868.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de JULIO de 2010,, siendo las DOS de la tarde (02:00 .P.M), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ERIK ENRIQUE TEJERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.262.802, domiciliado, en el Estado Yaracuy, asistido por el abogado: ANGEL LEIAN GEORGE G, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro:138.748, CONTRA: El ciudadano: JORNAN JOSE ANTILLANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 13.785.868, de este domicilio. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presente la parte actora el ciudadano: ERIK ENRIQUE TEJERA MENDEZ, identificados ut- supra, asistido de su abogado : ANGEL LEIAN GEORGE G, identificado con anterioridad. Se deja expresa constancia de que la parte demandada el ciudadano: JORNAN JOSE ANTILLANO PRIETO, identificado ut- supra, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: La admisión de los hechos alegados por el demandante en el presente procedimiento, en consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA: JORNAN JOSE ANTILLANO PRIETO, titular de la cedula de identidad numero: 13.785.868, a pagar las siguientes cantidades:

ERIK ENRIQUE ANTILLANO PRIETO.

1) Antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el Tomando en consideración el tiempo laborado, le corresponde al trabajador la cantidad de: 15 dias a razon de BS: 387,96 (salario integral) =BS: 5.819,40

INTERESES APROXIMADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: a la taza promedio del 29% anual establecidas por el banco central de Venezuela un total de 143,63
TOTAL DE ANTIGÜEDAD : BS: 5.963,03

2) VACACIONES: Art. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el Tomando en consideración el tiempo laborado, le corresponde al trabajador la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES, SIN CENTIMOS (BS: 1.500,00) vacaciones fraccionadas año 2.009 =04 meses =5 días a razón de BS: 300,00 (diarios) =BS: 1.500,00

3) Bono Vacacional: Arts. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el Tomando en consideración el tiempo laborado, le corresponde al trabajador la cantidad de: Bs: 699,00 =año 2.009 = 4 meses = 2,33 días a razón de BS: 300,00 (diarios) TOTAL BONO VACACIONAL BS : 699,00

4) Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el Tomando en consideración el tiempo laborado, le corresponde al trabajador la cantidad de: BS: 1.500,00 =año 2.009 = 4 meses = 5 días a razón de BS: 300,00 (diarios) =BS: 1.500,00

MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.500,00)

Para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON TRES (Bs. F. 9.662,03)

SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia numero 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008. CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del Mes de Julio del dos mil DIEZ (2010).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La parte demandante:


ERIK ENRIQUE TEJERA MENDEZ
REPRESENTADO POR:


ABG: ANGEL LEIAN GEORGE G



La Secretaria,


Abg: NORAYDEE REVEROL VEROES