REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de JULIO de 2010.
200º y 151°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000196
PARTES DEMANDANTES: ROSA MARIA GOMEZ BENITEZ
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY, C.A.
REPRESENTADA DE : Abg: ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA.
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO : Abg : DINA OCANTO SANCHEZ.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 11:00A,M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ROSA MARIA GOMEZ BENITEZ , identificada en los autos, quien no comparecio ni por si, ni por medio de representación judicial alguna, CONTRA: de la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A, Representada en este acto por la abogada en ejercicio : ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 13.880.112, inscrita en el I .P .S .A, bajo el numero : 110.259, quien consigna en este acto instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos de este expediente, Igualmente este tribunal deja expresa constancia de la comparecencia a este acto de la representante de la Procuraduría General del Estado la abogada : DINA OCANTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 15.389.966,e inscrita en el I. P .S .A, bajo el numero : 121099, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000196 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.Anunciada la Audiencia Preliminar y verificada la no comparecencia por si o por medio de Apoderado Judicial de las partes actora involucrada en el presente proceso, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:50A.M. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOSFELIPE RUIZ RUIZ.




La Secretaria

Abg : NORAYDEE REVEROL DE FLORES.