REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Julio de 2010.
200º y 151°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000387
PARTES DEMANDANTES: AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LEGUMINOSA DEL ALBA, S.A.
REPRESENTADA DE: Abg : MARIA ELENA PARRA PIÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 09:00A,M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO , Ya identificada en los autos, quien no compareció ni por si, ni por medio de representación alguna, CONTRA: de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LEGUMINOSA DEL ALBA, S.A representada por la abogada en ejercicio: MARIA ELENA PARRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 14.710.389 inscrita en el I. P. S. A , bajo el numero:108.328, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos de este expediente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000387, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.Anunciada la Audiencia Preliminar y verificada la no comparecencia por si o por medio de Apoderado Judicial de las parte actora, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00A.M. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOSFELIPE RUIZ RUIZ.
Representante de la demandada:
Abg. MARIA ELENA PARRA PIÑA
La Secretaria
Abg : NORAYDEE REVEROL.
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