REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000066
PARTES DEMANDANTES: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA y GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA.
REPRESENTADAS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN BANDA DE CONCIERTO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: HECTOR AULAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. NYURKA E. MORON J.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA, GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N. 12.080.627, 4.865.670 y 4.964.724, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de las Actoras, en CONTRA: de la FUNDACIÓN BANDA DE CONCIERTO DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: HECTOR AULAR, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la Fundación Demandada, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000066 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto las Actoras representadas en esta oportunidad por su Apoderado Judicial; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA E. MORON J, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.371.710 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N.113.-345, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de las Actoras en las personas de las ciudadanas: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA, GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA, identificadas en autos, representadas en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de sus representadas; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA ESMERALDA MORÓN J, identificada en auto e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado y del Ente Demandado; quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con las Actoras en las personas de las ciudadanas: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA, GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA, identificadas en autos, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a las Demandantes en las personas de las ciudadanas: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA, GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA, identificadas en autos, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf.3.500,00), por concepto de Pago de SALARIOS CAIDOS OCASIONADOS POR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, correspondiente al Periodo comprendido: desde el 25-02-2008 hasta el día 15-05-2008, arrojando 75 días calculados a razón del ultimo Salario Base devengado por las Actoras de Bsf. 20,49, comprometiéndose a efectuar dicho Pago EN UNA (01) UNICA CUOTA en fecha VIERNES 13-08-2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM, a tal efecto se anexa la Autorización suscrita por el Ciudadano Procurador General de este Estado a la presente acta. Ahora bien, dicho monto será distribuido entre las Tres (03) Demandantes, de la siguiente forma: En cuanto a la ciudadana: CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA, identificada en autos, le corresponde recibir la cantidad de Bsf. 1.500,00; En relación a la ciudadana: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, identificada en autos, le corresponde recibir la cantidad de Bsf. 1.000,00 y con respecto a la ciudadana: GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA, identificada en autos, le corresponde recibir la cantidad de Bsf. 1.000,00. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de las Actoras en las personas de las ciudadanas: GUTIERREZ SGHERZA GINANGELA DEL CARMEN, CORDERO DE RODRIGUEZ ZINDIA IRASEMA, GUDIÑO PARRA NANCY JOSEFINA, ya identificadas, representadas en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de sus representadas; solo en lo que respecta al pago de los SALARIOS CAIDOS y en atención a estas circunstancias queda la continuidad de la relación de trabajo, se procede a DESISTIR de las exigencias del Cobro de los Montos comprendido de la Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el concepto de Bonificación de fin de Año vencida del periodo 2006 y por su puesto de las Indemnizaciones por Despido Injustificado establecidas en el articulo 125 de la Ley Sustantiva que rige la materia; toda vez que sus representadas se encuentran prestando sus Servicios en la Secretaria de Educación del Estado Yaracuy, quienes fueron reincorporadas a su sitio de trabajo desde el 16 de Mayo del año 2008; En consecuencia en este mismo acto las Demandantes, aceptan el pago ofrecido por la Apoderada Judicial del Ente Demandado en las condiciones antes expuestas SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos que las Actoras hagan efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver el escrito de Pruebas, consignado por el Apoderado Judicial de las Actoras, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (27) de Abril del año 2009.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2010. Siendo las 11:29 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

Fundación Banda de Concierto del Estado Yaracuy.

ZINDIA I. CORDERO.

NANCY J. GUDIÑO PARRA.

GINANGELA DEL CARMEN GUTIERREZ S.
Representada por:
Representadas por:

Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.

Apoderada de la Procuraduría del Estado Yaracuy.
Abg. NYURKA E. MORON J.
El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA.



AVLH/RA.