REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000136
PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO RAMÓN GUTIERREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS y CONSTRUCCIONES MILA, C.A”.
EN LA PERSONA DE: VICENTE CIPRIANO LUIS PEREIRA.
REPRESENTADO POR: Abgs. SORAYA C. LUCAMBIO F y LUIS R. FONSECA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ARNOLDO RAMÓN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.501.665, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.508.052 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.603, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de LA EMPRESA “SERVICIOS y CONSTRUCCIONES MILA, C.A”, representada por el ciudadano: VICENTE CIPRIANO LUIS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.914.678, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: SORAYA C. LUCAMBIO F y LUIS R. FONSECA M, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.477.545 y 3.911.535 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.559 y 17.619 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2010-000136, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderado Judicial y los Apoderados Judiciales de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Reprogramación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del demandante, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con Dos (02) anexos marcados con las letras: “A” y “B”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Presidente de la Empresa demandada asistido en ese acto de Abogados, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios, constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con Ciento Tres (103) anexos marcados con los números: desde el “01” hasta el “103” (Recibos de Pago; Planillas de Liquidación; Carta de Renuncia y Facturas); Se da por concluida la Audiencia Preliminar y a tal efecto se ordena agregar las Pruebas a los autos. En consecuencia, se acuerda REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de JULIO de 2010. Siendo 12:03 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

ARNOLDO R. GUTIERREZ. “Servicios y Construcciones MILA, C.A”

Representada por:
Representado por:


Abg. EDGAR A. TORREALBA DAZA.


Abg. SORAYA C. LUCAMBIO F.

Abg. LUIS R. FONSECA M.




La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL


AVLH/NR.