REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000471
PARTE DEMANDANTE: MINERVA TIBISAY PEREZ CAMPOS.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ Y/O Lic. JULIO LEÓN HEREDIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. NYURKA E. MORON J y RAMSES ALBERTO OCHOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MINERVA TIBISAY PEREZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 7.584.006, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000471 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: NYURKA E. MORON J y RAMSES ALBERTO OCHOA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.371.710 y 14.850.885 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.345 y 131.329, ambos de este domicilio, quienes ACTUAN en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: MINERVA TIBISAY PEREZ CAMPOS, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representada; concluida su exposición, seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: NYURKA ESMERALDA MORÓN J y RAMSES ALBERTO OCHOA e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 113.345 y 131.329 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: MINERVA TIBISAY PEREZ CAMPOS, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado en autos, procedemos en este Acto en nombre de nuestra representada a ofrecerle cancelarle a la Demandante en la persona de la ciudadana: MINERVA TIBISAY PEREZ CAMPOS, identificada en autos, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf.12.000,00), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de las Diferencias de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Diferencias de la Bonificación de Fin de Año Vencidos Año 2008; el Pago Convenido de las Cestas Ticket reclamadas; El Pago Convenido de las Indemnizaciones establecidos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y El Pago Convenido de los SALARIOS RETENIDOS reclamados, por lo tanto dicho pago se comprometen efectuar en fecha VIERNES (16) de JULIO del presente año, a tal efecto se anexa a la presente acta Copia de la AUTORIZACIÓN del Pago debidamente firmada por el Ciudadano Procurador de este Estado. Seguidamente exponen la Actora en la persona de la ciudadana: MINERVA TIBISAY PEREZ CAMPOS, ya identificada, representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representada; en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta el pago ofertado por los Apoderado Judiciales del Ente Demandado en las condiciones y términos antes expuestos y a tal efecto, la Actora aduce en este acto que no se le adeuda nada ni por estos, ni por ningún otro concepto Laboral. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos que la Actora haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por el Apoderado Judicial de la Actora y la Apoderada Judicial de la Procuraduría General de este Estado, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (03) de FEBRERO del año 2010.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de JULIO de 2010. Siendo las 11:23 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:


Gobernación del Estado Yaracuy.

MINERVA T. PEREZ CAMPOS.


Representada por:
Representada por:


Abg. JESUS H. DELGADO M.



Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. NYURKA E. MORON J.

Abg. RAMSES A. OCHOA.
La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL




AVL/NR.