REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000214
PARTE DEMANDANTE: OLGA DE LA CRUZ PINEDA.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO E. QUEVEDO A.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO
YARACUY (INVITY).
EN LA PERSONA DE: Ing. ANA LUCIA OCHOA Y/O Ing. ARMANDO GUERRERO
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. NYURKA E. MORON J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) día del mes de JULIO de 2010, siendo las 11:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: OLGA DE LA CRUZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.762.536, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO E. QUEVEDO A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.918.977 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.113, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por el ciudadano: ARMANDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Coordinador de la Junta liquidadora del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000214, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la Demandante y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: NYURKA E. MORON J, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 10.371.710 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 113.345, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Actora asistida por Abogado, consigno en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Dos (02) anexos marcados con los números:“1” y ”2”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Consultor Jurídico del Instituto Demandado, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Seis (06) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la ”D”; Se da por concluida la Audiencia Preliminar y a tal efecto se ordena agregar las Pruebas promovidas por ambas partes a los autos. En consecuencia, se acuerda REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) día del mes de JULIO de 2010. Siendo las 11:46 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy.



Representada por:

Abg. PEDRO E. QUEVEDO A.
Apoderada de la Procuraduría del Estado Yaracuy.


Abg. NYURKA E. MORON J.



La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL



AVLH/NR.