REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000113
PARTE DEMANDANTE: YAMILETH SOLEDAD BOLIVAR.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: NATHALY DEL VALLE RAMIREZ.
ASISTIDA POR: Abg. MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de JULIO de 2010, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YAMILETH SOLEDAD BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 18.053.291, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: de la ciudadana: NATHALY DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.386.373, actuando en su carácter de Parte Demandada, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.768.837 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.882, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2010-000113 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial, la Demandada asistida de Abogada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: YAMILETH SOLEDAD BOLIVAR, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Parte Demandada en la persona de la ciudadana: NATHALY DEL VALLE RAMIREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Parte Demandada, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: YAMILETH SOLEDAD BOLIVAR, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, antes identificado en autos, procedo en este Acto en mi propio nombre a ofrecerle cancelarle a la Demandante en la persona de la ciudadana: YAMILETH SOLEDAD BOLIVAR, identificada en autos, la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bsf.1.550,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de las Utilidades Vencidas y Fraccionadas; el Pago de los conceptos de las Indemnizaciones previstas en el articulo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo y El Pago de las Diferencias Salariales, dicho Pago será cancelado en fecha VIERNES 16-07-2010, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone la Actora en la persona de la ciudadana: YAMILETH SOLEDAD BOLIVAR, ya identificada, representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO M, identificado en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representada; en consecuencia en este mismo acto la Demandante, acepta el pago ofertado por la Demandada en las condiciones y términos antes expuestos y a tal efecto, aduce que no se le adeuda nada ni estos, ni por ningún otros conceptos Laborales. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos que la Actora haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de JULIO de 2010. Siendo las 01:57 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:


NATHALY DEL VALLE RAMIREZ.

YAMILETH S. BOLIVAR.



Representada por:
Asistida por:

Abg. MARIANELA RODRIGUEZ PINEDA.





La Secretaria.


Abg. NORAYDEE REVEROL.











AVL/NR.