REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000418
En el día de hoy, Jueves Veintidós (22) de Julio del año dos mil DIEZ (2.010), siendo las Dos de la tarde (2:00 P. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la reanudación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana MARÍA CENOBIA SEQUERA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.022.111, contra la empresa AGRO 21 C. A. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente por la parte actora, el profesional del derecho: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.902. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada por el profesional del derecho: JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.594.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil y Técnico Audiovisual ISRAEL SCHWARZ.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes que consta a los autos las resultas de la experticia ordenada, cuya conclusión fue leída por el secretario. Acto seguido, el Tribunal procede a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana MARÍA CENOBIA SEQUERA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.022.111, contra la empresa AGRO 21 C. A.; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: AGRO 21 C. A, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por no haber resultado totalmente vencida la demandada; CUARTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:
Abg. BALMORE RODRIGUEZ N. Abg. JOSE LUIS OJEDA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
ISRAEL SCHWARZ
MZG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
|