República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 200º y 151º


ASUNTO: UP11-L-2010-000071


DEMANDANTE: JUANA MARTÍNEZ DE RÍOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.459.146.

APODERADA: ABG. ZAFIRO NAVAS, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 24.555.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, REPRESENTADA POR SU ALCALDESA YOSMARY INÉS GUEVARA.

SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABG. ZULAY MILAGROS PÉREZ GONZÁLEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LEGALES (HOMOLOGACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos legales, interpuesta en fecha 26 de febrero de 2010 por la ciudadana Juana Martínez de Ríos, titular de la cédula de identidad N° 5.459.146, contra la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, representada por su Alcaldesa Yosmary Inés Guevara.

La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 3 de marzo de 2010, dejándose constancia expresa de la notificación de la demandada de autos y del Síndico Procurador Municipal, el día 23 de marzo del mismo año.

En fecha 16-12-2008 se celebró la audiencia preliminar, oportunidad en la que se dio por concluida la misma en razón de la inasistencia de la parte demandada ante lo cual se dejó constancia de la contradicción de la demanda y no la admisión de los hechos por ser un ente de carácter público. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.

Recibido en este juzgado el expediente (17-6-2010) se procedió a darle entrada y oportunamente se admitieron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio.

En el caso que nos ocupa, el día 15 de julio de 2010 las abogados Zafiro Navas y Zulay Pérez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía demandada, suscribieron conjuntamente una diligencia contentiva de un acuerdo celebrado entre ellas en las condiciones y términos allí expresados, donde además solicitan la homologación de dicho acuerdo.

Así las cosas, corresponde a esta sentenciadora verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Al respecto, observa este tribunal que en el acuerdo transaccional plasmado en la diligencia cursante al folio 46 y su vuelto, no se encuentran debidamente discriminados los conceptos que la comprenden, lo cual imposibilita a quien juzga verificar si los derechos objeto de la presente demanda fueron o no discutidos en el acuerdo, por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR DICHA TRANSACCION y, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a las mismas para que, en el lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, indiquen a este Despacho lo referente al pago de lo aquí señalado, en caso contrario se procederá a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, fijada para el día viernes 6 de agosto de 2010.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez;

Abg. María Zuleima González de García
El Secretario;

Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado

En la misma fecha siendo las 11:55 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario;

Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado