REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000192
En el día de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos RODRIGO GRATEROL y OTROS contra la empresa TREVI CIMENTACIONES C. A.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que por la parte actora, comparecen los ciudadanos: JOSE GONZALEZ, VICTOR DE LA ROSA- Y RAFAEL GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 12.083.921, 7.553.658 y 7.918.935 respectivamente, representada por la profesional del derecho: LILIAN ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.278. De la misma manera, se deja constancia que por la parte demandada, comparece el profesional del derecho: LUIS RAFAEL OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.340.
Finalmente, se deja constancia de la comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora, los ciudadanos: MARISELA CASTEL, ADRIANA ESCOBAR, CONSILIA QUERALES y ANA YEPEZ, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-10.848.911, V-18.684.698, V-12.076.867 y V-7.314.827 respectivamente.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ de GARCIA, el secretario, RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien manifestó su deseo de honrar las pretensiones del actor consignando cheques de pago por lo que consideran procedente al pago de los actores, posteriormente, la parte demandante, expresó el desconocimiento del mismo.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: LILIAN ESCALONA, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor.
Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: LUIS RAFAEL OQUENDO, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la defensa y consignó documentales.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
Parte demandante:
1. Recibos de pago (f. 100 al 119, primera pieza). La parte demandada reconoció las documentales, expresando que a los actores se les cancelaban las horas extras en su oportunidad.
2. Prueba de exhibición del libro de horas extras de los años 2007 y 2008. la demandada expresa que existen lineamientos por parte de la Inspectoría del Trabajo que consisten en el no sellado de los libros de horas extras y vacaciones, sin embargo, las mismas fueron consignadas y reposan desde el folio 133 y siguientes.
3. Prueba testimonial de los ciudadanos:
- Marisela del Carmen Castel. Se le leyeron las generalidades de Ley y luego que les formularon las preguntas y repreguntas. La parte demandada observó que la ciudadana es una testigo referencial, la promovente insiste en su pleno valor probatorio.
- Adriana María Escobar Pinto. Se le leyeron las generalidades de Ley y luego que les formularon las preguntas y repreguntas. La parte demandada observó que la ciudadana posee interés en las resultas del juicio. La promovente insiste en su pleno valor probatorio.
- Ana María Yépez. Se le leyeron las generalidades de Ley y luego que les formularon las preguntas y repreguntas. La parte demandada observó que la ciudadana posee interés en las resultas del juicio. La promovente insiste en su pleno valor probatorio.
- Concilia Ramona Querales Oviedo. Se le leyeron las generalidades de Ley y luego que les formularon las preguntas y repreguntas. La parte demandada observó por cuanto la misma tiene el mismo discurso que las anteriores, denotando que la misma fue preparada. La promovente insiste en su pleno valor probatorio.
Adicionalmente, el demandado manifestó que todos los testigos tienen el mismo discurso y fueron preparado antes de la audiencia.
Con relación a los testigos Elvi Eduardo Vásquez Ortiz, Pedro José Sira Rodríguez, Franklin Gregorio Colmenárez, Nelson Enrique Parra González, Francelys Yelitza González de Camacho, José Edecio Pérez y Rolando José Marninez Lucena, los mismos no comparecieron al acto.
Parte demandada:
1. Participación de culminación de obra (f. 123 y 124, 1° pieza). La demandante la impugna en su contenido. La parte demandada insiste en su valor, y en la confesión hecha por la actora en la demanda señala que tuvo conocimiento que la empresa CONINVENCA fue la empresa contratante.
2. Contratos individuales para obra determinada (f. 125 al 131, pieza signada con el N° 1). La parte actora las impugnó en su totalidad, específicamente el contenido, más no en la firma, en vista que dichas documentales no reúnen los requisitos mínimos para considerarlos como contrato. La parte promovente insiste en su valor probatorio y expresa que se tuvo conocimiento de la misma por cuanto el contrato versa sobre la realización de la obra en la Autopista Centro Occidental ubicada en Yaritagua, y en el escrito libelar así también lo expresa la demandante.
3. Escrito de ofertas reales (f 55 al 69, primera pieza). La parte accionante las impugna en su totalidad, por cuanto sus mandantes no tuvieron conocimiento alguno de los procedimientos, no recibieron pago, ni liquidación alguna y no fueron firmadas por sus representados. La parte demandada, insiste en su valor, y sostiene en que todos los actores, a excepción de uno, tuvieron conocimiento de la demanda, más aún por cuanto la abogadas de los trabajadores revisaron los expedientes. Y solicita adicionalmente la aplicación del artículo 5 y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la contraparte tuvo conocimiento de lo ofertado.
4. Impresión de nómina de los trabajadores demandantes (f 132 al 205, pieza N° 1). La parte demandante las impugna en su integridad por cuanto no poseen la firma de ninguno de sus mandantes. La parte promovente insiste en su valor probatorio por cuanto los mismos fueron reconocidos por la parte actora al momento de evacuar la prueba de exhibición de documentos. La parte actora, señala adicionalmente que no hizo reconocimiento de los mismos en virtud que la exhibición versó solo de horas extras y no de prestaciones sociales y liquidación alguna. La parte demandada expresa como se dijo anteriormente que los libros de horas extras no estan siendo sellados por la Inspectoría del Trabajo.
5. Prueba de informe dirigidas a la Sub-Inpectoría del Trabajo en Yaritagua y a la Inspectoría del Trabajo en San Felipe (folios 25 al 36, segunda pieza). La parte actora reconoce el documento administrativo, sin embargo, impugna la declaración que realiza sobre la culminación de la obra, toda vez que los trabajadores posterior a referida declaratoria continuaron cobrando y laborando. La parte demandada insiste en su pleno valor probatorio.
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Reposición de la causa realizada por la parte demandada; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos RODRIGO GRATEROL, JOSE GONZALEZ, VICTOR DE LA ROSA, JULIAN GONZALEZ Y RAFAEL GONZALEZ contra la empresa TREVI CIMENTACIONES C. A., ambas partes plenamente identificadas a los autos; TERCERO: Se condena a la demandada: TREVI CIMENTACIONES C. A, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia; CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas contra la demandada por cuanto no resultó vencida en su totalidad; QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. SEXTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual. SEPTIMO: Se procede a devolver a la parte demandada en este mismo acto de los cheques Nº 00017499, 00017500, 00017501, 00017502, 00017503, todos del Banco de Venezuela y librados en la cuenta corriente Nº 0102-0235-32-000003719 manejada por la empresa Trevi Cimentaciones, por cuanto los mismos no fueron aceptados por la parte actora.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;
ABG. MARIIA ZULEIMA GONZALEZ
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:
JOSE GONZALEZ
ABG: LUIS RAFAEL OQUENDO
VICTOR DE LA ROSA-
RAFAEL GONZALEZ
REPRESENTADO POR:
ABG. LILIAN ESCALONA
TESTIGOS:
MARISELA CASTEL
ADRIANA ESCOBAR
CONSILLA QUERALES
ANA YEPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
ISRAEL SCHWARZ
MZG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000192
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