REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2006-000260

En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de la prueba relativa a la incidencia de tacha que se derivó de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos: LUIS MARTINEZ, JOSE RANGEL Y OTROS contra la Empresa COMERCIAL LEILA C. A.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, el profesional del derecho: LUCIANO AULAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.831 (parte tachante); y por la parte demandada: comparece el profesional del derecho: MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.563. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
Seguidamente, la ciudadana Juez informó a las partes que la audiencia se desarrolla en estricto acatamiento de lo contenido en sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 11-07-2007, procediéndose como consecuencia de ello a la evacuación de las pruebas aportadas en la incidencia DE TACHA por las partes:

PARTE DEMANDANTE (promovente de la tacha):
1. Prueba de experticia (folios 23 al 48 de la 2° pieza. La actora observa que la experticia no pudo determinar si hubo o no alteración en el abuso de la firma en blanco, derivándose como consecuencia de ello una incertidumbre que debe ser orientada a la aplicación del Principio In Dubio Pro Operario.
La demandada señaló que la experticia solicitada por la parte actora para atacar los documentos por el promovido, no fue la idónea para demostrar la firma en blanco y a tales fines consignó documental en dos (02) folios útiles y solicita que los documentos tachados sean valorados como ciertos.
2. Exhibición de anuncio de concesión de horas y días descanso fijado para el año 1999 en la sede de la empresa demandada debidamente aprobado por la Inspectoría del Trabajo. La demandada manifestó que no las tiene.
La parte demandada no promovió pruebas en la incidencia de tacha.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de las pruebas pertenecientes a la incidencia de tacha, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo correspondiente.
Vencido dicho lapso, y de regreso a la Sala de Audiencia la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la tacha realizada por la parte demandante sobre las documentales promovidas por la parte demandada; SEGUNDO: “CON LUGAR” la defensa perentoria de prescripción opuesto por la parte demandada; TERCERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos: LUIS MARTINEZ, JOSE RANGEL Y OTROS contra la Empresa COMERCIAL LEILA C. A., ambos plenamente identificados a los autos; CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. SEXTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

ABG. LUCIANO AULAR ABG: MANUEL V. NAVAS PIETRI

EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO

El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

ISRAEL SCHWARZ
MZG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2006-000260