REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000452
En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por las ciudadanas: YUSGLEBI CECILIA CÉSPEDES CAMEJO y MARLEN COROMOTO ZAMBRANO DE GÓMEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.651.601 Y 7.552.775 respectivamente, contra la FUNDACIÓN NIÑO SIMÓN DEL ESTADO YARACUY.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a verificar la presencia de las partes, en ese sentido, se deja constancia que la parte actora no comparece ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y en representación de la parte demandada comparece la profesional del derecho: ANDREMAR SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.252, finalmente, de deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy a través de la Abogado: DINA OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 121.099, quien presentó antes de la celebración de la Audiencia Instrumento Poder en original y copia para su certificación y acreditar las facultades en el presente proceso.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWART, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
La ciudadana Juez en virtud de las razones expuestas y dada la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por las ciudadanas YUSGLEBI CECILIA CÉSPEDES CAMEJO y MARLEN COROMOTO ZAMBRANO DE GÓMEZ contra la FUNDACIÓN NIÑO SIMÓN DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 primer aparte de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costa a la demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley adjetiva laboral. Se ordena certificar Ad Effectum Vivendi el instrumento poder consignado y regresar el original. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ
Por la demandada:
ABG: ANDREMAR SEQUERA
Por la Procuraduría General
Del Estado Yaracuy:
Abg. DINA OCANTO
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
ISRAEL SCHWART
MZG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
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