REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000310

En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las Dos de la Tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública de pruebascon motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano: JUAN BAUTISTA PARADAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.464.895, contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, el profesional del derecho: OMAR CALDERON ALTAMIRANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.692; y por la parte demandada: comparece el profesional del derecho: GILBERTO CORONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.407.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el secretario RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISARAEL SCHWARZ.
En este estado, la ciudadana Juez con el objeto de alcanzar la materialización de la autocomposición procesal insta a las partes al uso de los mismos, otorgándole el derecho de palabra a la parte demandada, quien informa al Tribunal la imposibilidad de llegar a un acuerdo por instrucciones de las autoridades municipales.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho: OMAR CALDERON ALTAMIRANDA, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor.
Acto seguido, el profesional del derecho: GILBERTO CORONA, ya identificado, actuando con el carácter mencionado ut supra, hizo uso de su derecho de palabra.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Recibos de pago marcado “A” (f. 43 al 45). El demandado no las objeta, sin embargo, señala que son contradictorios o ambiguas, por cuanto no concuerda con lo señalado en la demanda.
2. Copia Simple de cheques identificado “B” (f. 46). El demandado la impugna por ser copia simple. La parte actora ratifica su valor probatorio.
3. Prueba de Exhibición de carta de despido de fecha 30-9-2008. El demandado no la presenta por cuanto no cumple los parámetros del artículo 82 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte solicitante la ratifica por cuanto la misma se encuentra en poder del demandado y solicita su pleno valor probatorio.
Se deja expresa constancia que la parte demandada no promovió pruebas.-
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano: JUAN BAUTISTA PARADAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.464.895, contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA

POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:


ABG. OMAR CALDERON ALTAMIRANDA


ABG: GILBERTO CORONA


EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO

El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

ISARAEL SCHWARZ
mzg/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2009-000310