REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 20 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000625
ASUNTO : UP01-P-2009-000625
Revisadas las actas del expediente, tomando en consideración el estado del proceso, el Tribunal observa que previa convocatoria de las partes este Juzgado de Juicio Unipersonal procede en fecha 05 de Mayo de 2010 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida al acusado JOSE ALBERTO MONTILLA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 16.950.858, residenciado en la Avenida Cedeño, detrás de la Iglesia Virgen del Valle, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por las Defensoras Privadas Abogadas Gloria Valbuena y Esmeralda Rambòck, acusado éste a quien la Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada Marielena Marcano, atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 414 del Código Penal vigente en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Naudy Díaz y Denver Pérez.
Iniciado entonces el juicio, se dio continuación durante los días 14, 21, 25, 31 de Mayo de 2010, 14 y 30 de Junio de 2010, pero es el caso que desde el día 07 de Julio de 2010 fue imposible la comparecencia de los escabinos por cuanto las dos escabinos principales presentaron informes médicos de la salud de sus respectivos hijos que imposibilitaban la comparecencia, por lo que se procede hacer una relatoría de las audiencia de continuación de juicio a partir del día 07 de Julio de 2010 el día fijado se instó a la secretaria de sala Abg. Mirllán Veroes que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela al folio sesenta y uno (61) de la segunda pieza que se encontraban presentes Abg. Maria Elena Marcano Fiscal Tercera del Ministerio Público y las Abogadas Gloria Valbuena Añez y Abg. Esmeralda Ramböck defensoras privadas y el acusado José Alberto Montilla Traviezo, no compareciendo los escabinos por lo que se suspendió y se fijo para el día 15 de Julio de 2010 solicitando la colaboración de la oficina de participación ciudadana que realizara todo lo conducente para la comparecencia del escabinado, el día fijado para la continuación se instó a la secretaria de sala Abg. Mirllán veroes que verificara la presencia de las partes donde se dejo constancia en acta que riela a los folios 62 y 63 ambos inclusive de la segunda pieza que se encontraban presentes Abg. Maria Elena Marcano Fiscal Tercera del Ministerio Público y las Abogadas Gloria Valbuena Añez y Abg. Esmeralda Ramböck defensoras privadas y el acusado José Alberto Montilla Traviezo, no compareciendo los escabinos por lo que se suspendió y se fijo para el día 19 de Julio de 2010, el día de fijado para la continuación del juicio se verificó la presencia de las partes donde se dejo constancia que que se encontraban presentes Abg. Maria Elena Marcano Fiscal Tercera del Ministerio Público y las Abogadas Gloria Valbuena Añez y Abg. Esmeralda Ramböck defensoras privadas y el acusado José Alberto Montilla Traviezo, no compareciendo los escabinos por lo que se suspendió para ese mismo día en horas de la tarde, es decir para las 03:00pm en la cual me entreviste con la Licenciada Monica Zsarolyani para que ubicara a los escabinos ya que se encontraba el presente juicio en el día undécimo, la cual realizó todas las gestiones y remite a este despacho jurisdiccional memorando Nº 039/2010 el cual señala lo siguiente: “…informando que los escabinos de la presente causa, al parecer no podrán comparecer a la audiencia fijada para el día de hoy, ya que al intentar comunicarse telefónicamente con el Sr. Wilmer Aparicio, fue imposible, dejándose un mensaje de voz, la ciudadana Miroslawa Querales manifestó que su hija, una niña, fue operada de apendicitis y está a su cuidado, por lo que le es imposible comparecer; igualmente, que en las dos últimas audiencias, la escabina Biezari Graterol no compareció dado que indico tener a su hijo hospitalizado, (riela al folio 66 de la segunda pieza).
Ahora bien, en acta del día 19 de Julio de 2010 siendo aproximadamente las 04:15pm se constituye el Tribunal con la Abogada que suscribe, secretaria Abg. Mirllán Veroes y los alguaciles Danny Murzy y Eloy Granados en la sala Nº 6 de este circuito se dio inicio al acto y la jueza informa a las partes presentes Abg. Maria Elena Marcano Fiscal Tercera del Ministerio Público y las Abogadas Gloria Valbuena Añez y Abg. Esmeralda Ramböck defensoras privadas, y el acusado José Alberto Montilla Traviezo del memorando recibido por la oficina de participación ciudadana.
Ahora bien de la relataría se observa que en al caso in comento la continuación del juicio Oral y Público se encuentra en el día Undécimo, y aun cuando el Tribunal a todo evento realizó todas las diligencias necesarias para impedir la interrupción del presente juicio, en el día 19 de Julio de 2010 se encontraba en el día Decimoprimero día después de la suspensión del día 30 de Junio de 2010 se considera Interrumpido el Juicio Unipersonal de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en los párrafos que preceden, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de inmediación y concentración contenidos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO en la causa seguida al ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 16.950.858, residenciado en la Avenida Cedeño, detrás de la Iglesia Virgen del Valle, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 414 del Código Penal vigente en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Naudy Díaz y Denver Pérez.
Quedaron las partes notificadas en sala, Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. CECILIA ZERPA
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