REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2010.
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000034
PARTE DEMANDANTE: titular de la cédula de identidad Nº V-5.464.701; Representada por el Abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ.
PARTES DEMANDADAS: POLICLINICA SAN FELIPE. C.A y LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE. C.A
MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de julio de 2010, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Conceptos Laborales han incoado la ciudadana: MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL; representada por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.648.851e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de las empresas mercantiles POLICLINICA SAN FELIPE. C.A y LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE. C.A, representadas por el ciudadano, ALFONSO BORTONE OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.481.044. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderado Judicial, abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, suficientemente identificado en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que la empresa demandada POLICLINICA SAN FELIPE. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JUAN LUIS DIAZ; representación que consta suficientemente en autos. También se deja constancia de que la parte demandada, la empresa mercantil LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.473 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631; representación que igualmente consta los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de las partes demandadas: POLICLINICA SAN FELIPE. C.A; abogado: JUAN LUIS DIAZ y LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE. C.A; abogada: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron que efectivamente conocían la pretensión de la actores pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de la demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ.. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, quien igualmente manifestó que en nombre de su representada, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: cinco (05) folios útiles y treinta (30) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: once (11) folios útil con doscientos sesenta y tres (263) anexos; los medios de prueba de las partes demandadas POLICLINICA SAN FELIPE. C.A y LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE. C.A.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado Actor

Los Abogados Apoderados de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA CORALIA VERASTEGUI ALVAREZ