REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Julio de 2010.
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000196

PARTE DEMANDANTE LUIS GABRIEL FANEITE PEINADO -C.I: V-16.262.041

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA Ciudadana: CALOGERA MARILI CACIOPO DE BOSCAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano, LUIS GABRIEL FANEITE PEINADO quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.262..041; representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Ciudadana: CALOGERA MARILI CACIOPO DE BOSCAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante: ciudadano, LUIS GABRIEL FANEITE PEINADO, así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la Ciudadana: CALOGERA MARILI CACIOPO DE BOSCAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora manifiesta que no promoverá escrito de prueba ya que las pruebas constan en autos y en consecuencia, ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la Ciudadana: CALOGERA MARILI CACIOPO DE BOSCAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano: ciudadano, LUIS GABRIEL FANEITE PEINADO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la Ciudadana: CALOGERA MARILI CACIOPO DE BOSCAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600 y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: Ciudadano, LUIS GABRIEL FANEITE PEINADO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la Ciudadana: CALOGERA MARILI CACIOPO DE BOSCAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.369.600; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
LUIS GABRIEL FANEITE PEINADO,
CI: V- 16.262.041
FECHA DE INGRESO
08 de abril de 2007
FECHA DE EGRESO
25 de mayo de 2009
SALARIO DEVENGADO
Bs.200 Semanales
Según Cuadro anexo en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad
Art. 108-LOT
Bs.3.088,24
Utilidades Vencidas
2007
Bs.293,00

Utilidades Fraccionadas.
2008

Bs.402,88
Vacaciones
Vencidas
2007-2008
Bs.439,50
Vacaciones Fraccionadas
2008-2009
Bs.256,38
Bono Vacacional
Vencido
2007-2008
Bs.205,10

Bono Vacacional Fraccionado
2008-2009
Bs.136,73

Jornada Nocturna Bs.2.391,75
Domingos Laborados Bs.1.820,55

TOTAL=Bs.9.034,13
Por un monto total de: NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.9.034,13).
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:40 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor

El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ