REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de julio de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000373
PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSE RIVERO
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY (ALCADIA Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de julio de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: RAUL JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.881.629, representada por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY (ALCADIA Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: RAUL JOSE RIVERO; sin estar asistido o representado por Apoderado Judicial legalmente constituido En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: RAUL JOSE RIVERO, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, estableciéndose para ello, el día Lunes, 09 de Agosto de 2010, a las nueve (09:00) de la mañana; A los fines de que la parte actora concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Secretaria
Abgda. GRECIA CORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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