REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de julio de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000464
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA
REPRESENTADA POR: Abg. JUAN TOVAR GALIANO - I.P.S.A Nº 124.367
PARTE DEMANDADA: EL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.058.779, representada por el abogado: JUAN TOVAR GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.479 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº124.367; en CONTRA del ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: VICTOR MANUEL LOZADA ALDANA; así como su Apoderado Judicial, abogado JUAN TOVAR GALIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.479 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.367. Igualmente se deja constancia de que también se encuentra presente la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogada JOHANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.262.025 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.030 y abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogados: JOHANA SALAS y CARLOS ANTONIO MOGOLLON, carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron que efectivamente conocían la pretensión del actor pero que su representado, el ESTADO YARACUY, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto así como su Apoderada Judicial. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien con la asistencia de su Apoderado Judicial; igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: un (01) folio útil con ciento treinta y siete (137) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: un (01) folio útil con doce (12) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor
El Abogado Apoderado del Actor


Por la Procuraduría General del Estado



La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ