REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de julio de 2010.-
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000135


PARTES DEMANDANTES DEYANIRA JOSEFINA CARRERA ROMERO; JOSE REINALDO HEREDIA VELIZ; EDITHZA NELIAM ALVARADO SANCHEZ; EDUARDO JOSE MACHADO RUMBOS; CARLOS LUIS FIGUEREDO AGUILAR; YELITZA COROMOTO REYES ESCALONA y CARLOS ALBERTO YECERRA PARADA-


ABOGADA ASISTENTE
Abgda. JHESIKA RODRIGUEZ- I.P.S.A Nº 90.187

DEMANDADO PANADERIA AVEIRENSE II, C.A representada por el ciudadano: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (05) días del mes de julio de 2010, siendo las diez (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos: DEYANIRA JOSEFINA CARRERA ROMERO; JOSE REINALDO HEREDIA VELIZ; EDITHZA NELIAM ALVARADO SANCHEZ; EDUARDO JOSE MACHADO RUMBOS; CARLOS LUIS FIGUEREDO AGUILAR; YELITZA COROMOTO REYES ESCALONA y CARLOS ALBERTO YECERRA PARADA; suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2010-000135 de la nomenclatura de este Tribunal; debidamente representados por la abogada: JHESIKA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.187; en CONTRA de la empresa mercantil PANADERIA AVEIRENSE II, C.A representada por el ciudadano: ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.502.929. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: JHESIKA RODRIGUEZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil PANADERIA AVEIRENSE II, C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MILAGROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 20 de Septiembre de 2010, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada Actora

La Apoderada de la Parte Demandada



La Secretaria

Abgda. GRECIA CORALIA VERASTEGUI ALVAREZ