REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciséis (16) de Julio de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000249
PARTE DEMANDANTE SERAFIN JOSE ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.345.631

ABOGADO APODERADO CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.684.

PARTE DEMANDADA GUDIÑO IMPORT, C. A. en la persona de su presidente ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES, y solidariamente los ciudadanos ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES y JOSE GREGORIO GUDIÑO TORRES

ABOGADO NO ASISTIO


MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2010, siendo las 09:00 A. M., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: SERAFIN JOSE ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.345.631, representado en este acto por su Apoderada Abogado CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.684, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA GUDIÑO IMPORT, C. A. en la persona de su presidente ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES, y solidariamente los ciudadanos ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES y JOSE GREGORIO GUDIÑO TORRES, conforme a la causa No. UP11-L-2010-000249 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado de la parte Demandante en la persona del ciudadano: SERAFIN JOSE ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.345.631, representado en este acto por su Apoderada Abogado CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.684, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte demandante en la persona del ciudadano: SERAFIN JOSE ARAY, ya identificado, representado en este acto por su Apoderada Abogado CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, antes identificada, a la Celebración de esta Audiencia; y de la incomparecencia de las partes Demandadas GUDIÑO IMPORT, C. A. en la persona de su presidente ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES, y solidariamente los ciudadanos ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES y JOSE GREGORIO GUDIÑO TORRES, a la Celebración de esta Audiencia, ni por su representante legal ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Accionante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos por cuanto la demanda no es contraria a derecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la empresa GUDIÑO IMPORT, C. A. en la persona de su presidente ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES, y solidariamente los ciudadanos ANGEL DAVID GUDIÑO TORRES y JOSE GREGORIO GUDIÑO TORRES, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 10.218,15) calculados a razón de cuarenta y cinco (45) días por el salario integral diario la cantidad de doscientos veintisiete bolívares con siete céntimos (Bs. 227,07). SEGUNDO: La cantidad DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.942,50) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de trece coma setenta y cinco (13,75) días por el salario diario devengado que es la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 214,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.371,74) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a razón de seis coma cuarenta y uno (6,41) días por el salario diario devengado que es la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 214,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: La cantidad DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.942,50) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de trece coma setenta y cinco (13,75) días por el salario diario devengado que es la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 214,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La cantidad SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.812,10) por concepto de INDEMNIZACION DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de treinta (30) días por el salario integral diario devengado que es la cantidad de doscientos veintisiete bolívares con siete céntimos (Bs. 227,07), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTO: La cantidad SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.812,10) por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO a razón de treinta (30) días por el salario integral diario devengado que es la cantidad de doscientos veintisiete bolívares con siete céntimos (Bs. 227,07), todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del segundo párrafo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMO: Con respecto a los montos solicitados por los conceptos de días de descanso y domingos laborados, así como los días feriados laborados no remunerados, conforme al criterio que de forma pacífica y reiterada ha sostenido nuestra jurisprudencia patria, contenido en Sentencia No. 209, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del día 07/04/2005, según la cual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso las legales, corresponde al accionante demostrar su génesis, siendo el caso que en el presente asunto, es evidente que la parte actora no aportó ningún elemento de prueba que demostrara la no remuneración de los conceptos solicitados. OCTAVO: Se acuerda el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad cuyo monto será determinado mediante la realización de una experticia complementaria que se ordena, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito quien de conformidad con el literal c) del artículo 108 eiusdem, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales. NOVENO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de ésta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el artículo 185 eiusdem y en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. DECIMO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculada mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de ésta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 11-11-2008 por la Sala de Casación Social del máximo tribunal. DECIMO PRIMERO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en fallo proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de noviembre de 2008. DECIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30. P. M.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ



ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO DE D’ENJOY



PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA


ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ