REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiséis (26) de Julio de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000159

PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.387.494

ABOGADO APODERADO EDGAR TORREALBA DAZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.603.

PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA KRISMA, C. A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA AURISTELA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 59.189

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2010-000159 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana JOSE GREGORIO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.387.494, representado en este acto por el abogado EDGAR TORREALBA DAZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.603, CONTRA AGROPECUARIA KRISMA, C. A, representado en este acto por la abogado AURISTELA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 59.189, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó a un acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al actor haciendo las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada le corresponde al accionante la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 16.563,40). SEGUNDO: La cantidad señalada en la cláusula anterior será cancelada mediante dos (02) cuotas mensuales consecutivas de la siguiente forma: para el día 19/10/2010, la accionada le cancelara al accionante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) y para el día 19/11/2010 le cancelará la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.563,40), por ante este Tribunal a las 10:00 a. m. TERCERA: Con el pago que efectúe la accionada al accionante se liberará de las obligaciones que se derivan de la relación laboral que les unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, horas extras, días feriados, bono nocturno. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado entre las partes. Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY




La parte demandante, P/La parte demandada,

La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI