REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de julio de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000369
PARTE DEMANDANTE ANIBAL ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.651.317
APODERADOS YUSBIRY CAROLINA PINEDA A., inscrita en el IPSA bajo el No. 115.081
PARTE DEMANDADA CAUDELI COLMENAREZ BERNARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.918.796
ABOGADO ASISTENTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000369 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANIBAL ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.651.317, representado en este acto por la abogado YUSBIRY CAROLINA PINEDA A., inscrita en el IPSA bajo el No. 115.081, CONTRA CAUDELI COLMENAREZ BERNARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.918.796, quien se encuentra presente y está representado en este acto por la abogado BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, inscrita en el IPSA bajo el No. 142.122, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 A. M).
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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