REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 19 de diciembre de 2006, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano WAHIB MOHSEN JEITANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.162.178, actuando en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil ANDRE LAURENT, C.A., debidamente asistido por la ciudadana ELSA ANTAR ANTAR, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.552, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/00004, de fecha 23 de enero de 2008, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución número 2115, de fecha 31 de mayo de 2005, por la cantidad de veinticinco (25) Unidades Tributarias, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de julio de dos mil diez (2010).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga



AP41-U-2008-000524
RGMB/edgar.-