REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Julio de 2.010
200° y 151°

Vencidos como se encuentran los lapso procesales correspondientes al Abocamiento del nuevo Juez Provisorio de este Juzgado, y en cumplimiento con el Principio Constitucional y Procesal de Inmediación el cual se encuentra previsto en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, principio que rige la Jurisdicción Agraria desde la promulgación de la mencionada ley especial; y que debe obedecer el Juez conocedor del Derecho Agrario. Al respecto, este Tribunal considera propio hacer referencia a la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancaria y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha (22-01-2008) la cual dispone:
“…omisis…Con la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se produce un cambio radical en materia agraria, al disponer la misma que el proceso agrario debe regirse por los principios consagrados en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, debe guiarse por los principios de simplicidad, celeridad, uniformidad, eficacia y oralidad; encontrándose este último, íntimamente relacionado con el de la inmediación, principio que rige la Jurisdicción Agraria desde la promulgación de la mencionada ley especial; dicho principio tiene como finalidad, la de colocar al juzgador en condiciones de obtener una valoración directa, precisa y vivencial de las actuaciones desarrolladas a lo largo del proceso en el que actúa. Es evidente que la inmediación es uno de los principios fundamentales del Proceso Agrario Venezolano, en consecuencia los jueces encargados de administrar justicia en materia agraria deben tener por norte, no solo los principios que consagra el artículo 267 de la Carta Magna, sino también, los que contemplan los artículos 166 y el primer aparte del artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre los cuales se encuentra la inmediación, imprescindible para que el juzgador perciba con los sentidos, la realidad de los hechos alegados por el actor …”

Por lo antes expuesto, se le hace necesario a quien aquí juzga antes de fijar la audiencia probatoria, ordenar la práctica de una Inspección Judicial que lo coloque en condiciones de obtener una valoración de las actuaciones realizadas en el curso de la presente causa, razón por la cual, y con fundamento en el artículo 202 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual establece que “Los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.”., este Tribunal ordena practicar inspección judicial el día miércoles 21 de julio del presente año, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Villa o El Julianero de la Parroquia Campo Elías jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Es todo.



ALONSO E. BARRIOS A.
EL JUEZ PROVISORIO



YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA



































AEBA/YPR/np
Exp. N°00238